Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/4/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 30 de abril de 1999

BOLETIN OFICIAL

LEYES

Pág. 3

texto de la Ley N 6.569, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, -

LEY N 6.569
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
L E
Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 4.853 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º.- Créase el Círculo de Legisladores de la Provincia con las funciones y potestades de Entidad Autárquica de la Legislatura de la Provincia de La Rioja establecidas en la presente Ley y en todo lo que emerja de sus Estatutos Sociales.ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 4.853 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4º.- Podrán ser socios adherentes de la Institución todas aquellas personas que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ley y en los Estatutos Sociales.ARTICULO 3º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 4.853 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6º.- El Círculo de Legisladores será administrado por una Comisión Directiva integrada por nueve 9 miembros, elegidos por el voto directo y secreto de los socios activos, y durarán dos 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.ARTICULO 4º.- Modifícase el Artículo 8º de la Ley Nº 4.853 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8. Los recursos del Círculo de Legisladores serán los siguientes:
a La cuota social, cuyo monto será determinado por la Comisión Directiva de conformidad con el Estatuto. Para que la percepción de esta cuota sea efectiva se autoriza por esta misma Ley a las autoridades del Círculo a gestionar el mecanismo de pago a travéz del ente Previsional por el descuento directo del haber jubilatorio en el porcentaje precedentemente establecido.b Los fondos que anualmente se fijen en el Presupuesto de la Legislatura en el rubro transferencias corrientes.c Subvenciones, donaciones, legados y otras contribuciones.d Todo otro recurso que se le asigne por Ley Especial ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho.
Proyecto presentado por todos los Bloques de la Cámara.
Fdo.: Ing. Miguel Angel Asís, Presidente Cámara de Diputados - Raúl Eduardo Romero, Secretario Legislativo.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
Artículo 1. Promúlgase la Ley N 6.569, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 8 de octubre del corriente año, mediante la cual se modifican los Artículos 1, 4, 6 y 8 de la Ley N 4853, referida al Círculo de Legisladores de la Provincia de La Rioja.
Artículo 2. El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Coordinador de gobierno y de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3. Comuníquese, publíquese en el boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo. Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G. Cayol, R.E., M.H. y O.P.

LEY N 6.612

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
L E
Y :
ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 6.280 sancionada con fecha diecinueve de diciembre de 1996.ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 4.338 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación por el procedimiento establecido en la Ley Nº 4.611, para ser declarado Monumento Histórico, el inmueble donde habitó el Coronel Felipe Varela y su familia ubicado en la localidad de Guandacol, departamento Felipe Varela, provincia de La Rioja, que seguidamente se detalla:
Propietario: Sucesión de José Isabel Castro. Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV Sección A Manzana 17
Parcela I. Linderos: Norte: Calle 25 de Mayo. Sur: Calle San Martín. Este: Parcela 2 y 7. Oeste: Calle 9 de Julio.
Superficie: 4.996,202. Valuación Fiscal: Pesos Ocho Mil Setecientos Diez Con Cincuenta Centavos $ 8.710,50.
Artículo 3. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.Fdo.: Ing. Miguel Angel Asís, Presidente Cámara de Diputados - Raúl Eduardo Romero, Secretario Legislativo
DECRETO N 1300

La Rioja, 09 de diciembre de 1998

DECRETO 1089
La Rioja, 27 octubre de 1998
Visto: el Expediente Código A N 00610 9/98, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el
Visto: el Expediente Código A N 00773 2/98, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva de la Ley 6.612, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, -

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/4/1999

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date30/04/1999

Page count9

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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