Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/4/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 27 de abril de 1999

BOLETIN OFICIAL

Pág.3

LEYES

LEY N 6.585

LEY N 6.583

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
L E
Y :

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas, ejecute la obra Edificio del Profesorado para la Enseñanza Primaria con Orientación Rural en Tama, departamento Angel Vicente Peñaloza.ARTICULO 2.- Los gastos que demande la ejecución de la obra serán tomados del presupuesto destinado al Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas, Ejercicio del año 1999.ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho.
Proyecto presentado por el diputado Francisco Celestino Roldán.-

ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial, a invertir las sumas necesarias a efectos de construir un Centro Primario de Salud en la localidad de Salinas de Busto, departamento Independencia.ARTICULO 2º.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán tomados del Plan de Trabajos Públicos, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Presupuesto del año 1999.ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado Gerardo Javier Fuenzalida.-

Fdo.: María Illanes de Machicote, Vicepresidente 2º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
Fdo.:María Illanes de Machicote Vicepresidente 2º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo
DECRETO N 1152

DECRETO N 1155
La Rioja, 10 de noviembre de 1998

La Rioja, 10 de noviembre de 1998

Visto: el Expediente Código A N 00677 6/98, mediante el cual la cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.583, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, -

Visto: el Expediente Código A N 00682 1/98
mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.585, y en uso de las facultades acordadas por el Art. 123 de la Constitución Provincial, -

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
Artículo 1. Promúlgase la Ley N 6.583, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de octubre del corriente año, mediante la cual se autoriza a la Función Ejecutiva Provincial para que, a través de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas, ejecuten la obra Edificio del Profesorado para la Enseñanza Primaria con Orientación Rural en Tama, Departamento Angel Vicente Peñaloza.
Artículo 2. El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Coordinador de Gobierno, de Hacienda y Obras Públicas y de Educación y Cultura.
Artículo3. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G. Cayol, R.E., M.H. y O.P. - Vilches de Mercado, M.I., M.E y C.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :

Artículo 1. Promúlgase la Ley N 6.585, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de octubre del corriente año, mediante la cual se autoriza a la Función Ejecutiva Provincial, a invertir las sumas necesarias a efectos de construir un Centro Primario de Salud en la localidad de Salinas de Bustos, Departamento Independencia.
Artículo 2. El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Salud y Desarrollo Social y suscripto por el Señor Secretario de Salud.
Artículo 3. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Fdo. Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G.
Chacón, R.N., M.S. y D.S. Córdoba, R.D., S.S.P.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/4/1999

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date27/04/1999

Page count9

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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