Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/4/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 23 de abril de 1999

BOLETIN OFICIAL

LEYES
LEY N 6.670

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:

ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer un Empréstito con el Gobierno de la Nación Argentina, en el marco de la línea de créditos otorgados por el Gobierno de España, en el denominado Pinfond CESCE, que cubre hasta el ochenta y cinco por ciento 85% del valor de los bienes y servicios de procedencia española.ARTICULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer un crédito financiero para cubrir el quince por ciento 15% restante del valor de los bienes y servicios de origen español.ARTICULO 3º.- Determínase que el monto máximo del crédito autorizado en los artículos precedentes, no podrá superar la suma de Dólares Estadounidenses Veinte Millones U$S 20.000.000.ARTICULO 4º.- El importe del préstamo concedido deberá ser destinado prioritariamente a inversiones en desarrollo social, en especial a la construcción y equipamientos de Centros de Desarrollo Comunitario, obras de promoción social y escuelas.ARTICULO 5º.- Los empréstitos autorizados precedentemente, deberán ajustarse básicamente a las siguientes condiciones financieras:
Crédito según Artículo 1º:
a Plazo de amortización mínimo: Diecisiete 17 cuotas semestrales.b Interés: Tasa de Interés fija, estipulada según consenso de la OCDE, que para el mes de diciembre de 1998, es aproximadamente 5,16% anual.c Comisión de Compromiso: se establece un tope máximo del 0,50 % anual con pago semestral.
Comisión de Gestión y Administración 0,50% por única vez.Crédito según Artículo 2º:
a Plazo de amortización: Mínimo cuatro 4 cuotas semestrales.b Interés: Tasa a convenir de acuerdo a condiciones del mercado.ARTICULO 6º.- La Función Ejecutiva queda facultada para asegurar los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos Ley Nº 23.548 o el régimen legal que la sustituya y cualquier otro ingreso permanente de impuesto transferido mediante Ley Nacional en garantía de
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los préstamos a suscribir y hasta la cancelación de los mismos.ARTICULO 7º.- Créase en el ámbito de la Cámara de Diputados, la Comisión de Participación y Control de Aplicación, con carácter vinculante, para la verificación del destino de las inversiones efectivizadas en el marco del empréstito autorizado por la presente Ley.
Estará integrada por cuatro 4 Legisladores que serán designados por la Presidencia a propuesta del Cuerpo, y tendrá la obligación de informar trimestralmente a la Cámara de Diputados, sobre el cumplimiento de su cometido.ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Fdo.: Asís, M.A., Presidente Cámara de Dip.
Romero, R.A., Sec. Legislativo.

DECRETO N 1438
La Rioja, 30 de diciembre de 1998
Visto: el Expediente Código A N 00883-2/98, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.670, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Promúlgase la Ley N 6.670, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 29 de diciembre de 1998, mediante la cual se autoriza a la Función Ejecutiva Provincial a contratar un Empréstito con el Gobierno de la Nación Argentina, en el marco de la línea de créditos otorgados por el Gobierno de España, en el denominado Pinfond CESCE, que cubre hasta el ochenta y cinco por ciento 85% del valor de los bienes y servicios de procedencia española. Asimismo se autoriza ala Función Ejecutiva Provincial a contraer un crédito financiero para cubrir el quince por ciento 15%
restante del valor de los bienes y servicios de origen español.
Artículo 2 - El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3 - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
MAZA, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G.
Cayol, R.E., M.H. y O.P.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/4/1999

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date23/04/1999

Page count13

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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