Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, martes 20
de enero de 2015

Año CXXIII
Número 33.053
Precio $ 5,00

LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL CATORCE.

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

CONTRATOS DETRABAJO
Ley 27.073
Ley 20.744. Modificación
PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO
Ley 27.071
Cobertura total para las Personas Ostomizadas

1

1

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 2657/2014
Designación en la Dirección para el Fortalecimiento de la Gestión de Personal. .

3

3

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 2685/2014
Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat

4

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 2686/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Evaluación Presupuestaria

4

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 2687/2014
Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión

5

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 2688/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Sistemas de Información y Transparencia.

5

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 2689/2014
Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional

6

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 2690/2014
Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Comunicación Pública.

6

MINISTERIO DECIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decreto 2655/2014
Otórgase la distinción de Investigador de la Nación Argentina

7

Continúa en página 2

Sancionada: Diciembre 10 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 09 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

2

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2681/2014
Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social

Ley 27.073
Ley 20.744. Modificación.

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 2656/2014
Inclúyese a un funcionario en los alcances del Decreto N1840/86

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2691/2014
Designación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo

JULIAN A. DOMINGUEZ. JUAN H.
ESTRADA. Lucas Chedrese. Juan C. Marino.

CONTRATOS DETRABAJO

DECRETOS

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 2684/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Presupuesto, Compras y Contrataciones

REGISTRADA BAJO EL N27.073

7

ARTÍCULO 1 Modifícase el artículo 122
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744, t.o. 1976 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 122.- El sueldo anual complementario será abonado en dos 2 cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos 2 semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

PROGRAMA MÉDICO
OBLIGATORIO
Ley 27.071
Cobertura total para las Personas Ostomizadas.
Sancionada: Diciembre 10 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 09 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
COBERTURA TOTAL DE LOS DISPOSITIVOS
Y ELEMENTOS ACCESORIOS PARA LAS PERSONAS OSTOMIZADAS
ARTÍCULO 1 La presente ley tiene por objeto incorporar al Programa Médico Obligatorio PMO, al sistema público nacional, obras sociales y mutuales provinciales, la cobertura total de los dispositivos o bolsa para ostomías y los elementos accesorios necesarios para la optimización de la tolerancia de la bolsa, para aquellas personas que han sido sometidas a una ostomización temporal o definitiva padeciendo desórdenes, enfermedades o trastornos en distintos órganos y la promoción de acciones tendientes a su concientización y difusión.
ARTÍCULO 2 Objetivos:

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.

a Alcanzar el nivel más elevado de calidad de vida para la población paciente ostomizada;

ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

b Favorecer la accesibilidad a una cobertura médica segura, efectiva y eficaz;

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

c Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación y prestaciones de
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
8

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.154.675
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/01/2015

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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