Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 20 de enero de 2015

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.053

64

ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N1.604.441/14

Por los demás temas, las partes establecen que se mantendrá lo establecido en el artículo mencionado.
4 Vigencia: La vigencia del Acuerdo Salarial será del 1 de mayo de 2014 al 30 de abril de 2015, ambas fechas inclusive.
5 Homologación: Las partes han alcanzado un acuerdo dentro de las pautas orientativas impulsadas por el Gobierno Nacional para el proceso de recomposición salarial, sin generar expectativas inflacionarias, compartiendo el valor que exhibe la estabilidad económica y la consistente recuperación del poder adquisitivo del salario. Este Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, junto con la documentación necesaria para la homologación correspondiente.
Las partes se comprometen a mantener abierto el diálogo como instrumento que permita salvar las diferencias que pudieran surgir y de este modo asegurar la paz social.
En plena conformidad, se suscriben tres copias la presente en el lugar y fecha citados.

Expediente N1.604.441/14

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO
Disposición 216/2014
Bs. As., 12/12/2014

VISTO el Expediente N1.604.441/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N204 del 14 de mayo de 2014, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/31 del Expediente N1.604.441/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C. GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS S.O.E.S.G.Y.P.E. y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA F.O.E.S.G.R.A., por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE FEC, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N488/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
N204/14 y registrado bajo el N603/14, conforme surge de fojas 41/43 y 46, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 135/138, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 204 del 14 de mayo de 2014 y registrado bajo el N603/14, suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C. GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS S.O.E.S.G.Y.P.E.
y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
F.O.E.S.G.R.A., por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE FEC, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT N216/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 882/14 T. Dra. TERESA R. SALATINO, Directora General de Registro, Gestión y Archivo Documental, M.T.E. y S.S.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/01/2015

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9395

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/07/2024

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