Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, lunes 12
de enero de 2015

Año CXXIII
Número 33.047
Precio $ 5,00

Sumario
LEYES

Pág.

LEYES

GANADERÍA BOVINA
Ley 27.066
Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas. Creación
PRODUCCIÓN BUBALINA
Ley 27.076
Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina. Creación

GANADERÍA BOVINA

1

2

Ley 27.066
Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas. Creación.
Sancionada: Diciembre 10 de 2014
Promulgada: Enero 07 de 2015

DECLARACIONES OFICIALES
Ley 27.055
Declárase Capital Nacional del Trekking a la localidad de El Chaltén, Provincia de Santa Cruz

3

CONMEMORACIONES
Ley 27.053
Día Nacional de Concienciación sobre el Autismo

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

3

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA GANADERÍA BOVINA EN ZONAS ÁRIDAS Y SEMIÁRIDAS

CONSEJO FEDERAL LEGISLATIVO DESALUD
Ley 27.054
Pacto Federal Legislativo. Aprobación.

4

DECLARACIONES OFICIALES
Ley 27.056
Día del Proveedor Minero Nacional

ARTÍCULO 1 Créase el Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas en el marco del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, resolución 24/2010, que se regirá con los alcances y limitaciones establecidas en dicha norma, la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo, destinado a lograr la mejora de la productividad y la modernización de los sistemas de producción, de transformación y comercialización.

4

DECRETOS

ARTÍCULO 3º A los efectos de esta ley y de su reglamentación serán consideradas zonas áridas y semiáridas para la producción pecuaria bovina todas aquellas que la autoridad de aplicación defina, basándose en índices de aridez reconocidos.

GANADERÍA BOVINA
Decreto 20/2015
Promúlgase la Ley N27.066

2

PRODUCCIÓN BUBALINA
Decreto 21/2015
Promúlgase la Ley N27.076

3

BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES
Decreto 28/2015
Declárase el año 2015 como el Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres

4

4

FUERZAS DESEGURIDAD
Decreto 2630/2014
Decreto N 1866/1983. Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policia Federal. Incorporación

5

MINISTERIO DECULTURA
Decreto 4/2015
Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares. Desígnase vocal
Continúa en página 2

ARTÍCULO 4 Créase el Fondo para Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas como partida adicional a los recursos destinados al Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes por un monto anual de cien millones de pesos $100.000.000 cuyo destino será únicamente para la producción pecuaria bovina de las zonas áridas y semiáridas definidas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 5 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CONSEJO NACIONAL DECOORDINACIÓN DEPOLÍTICAS SOCIALES
Decreto 2597/2014
Dase por prorrogada designación del Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decreto 2593/2014
Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría de Coordinación Político - Institucional y Emergencia Agropecuaria

ARTÍCULO 2 El régimen creado por el artículo anterior tiene por objeto incrementar en las zonas áridas y semiáridas de todo el territorio nacional la oferta de productos y subproductos de la ganadería bovina de carne para abastecer adecuadamente al mercado interno y externo, tanto en calidad como en cantidad, mejorando la eficiencia productiva, los sistemas comerciales, de información y la competitividad del negocio de productos y subproductos de las especies bovinas, preservando los equilibrios ambientales de estas regiones.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
REGISTRADA BAJO EL Nº27.066

6

JULIAN A. DOMINGUEZ. JUAN C. MARINO. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese.

PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
6

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.154.675
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/01/2015

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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