Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, viernes 23
de enero de 2015

Año CXXIII
Número 33.056
Precio $ 5,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

MONUMENTOS YLUGARES
HISTÓRICOS

MONUMENTOS YLUGARES HISTÓRICOS
Ley 27.103
Ley N 12.665. Modificación. Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos. Creación

1

DECLARACIONES OFICIALES
Ley 27.101
Declárase Árbol Histórico Nacional, un ejemplar en la Provincia de Salta

2

Ley 27.103
Ley N 12.665. Modificación. Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos. Creación.
Sancionada: Diciembre 17 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015

DECRETOS
MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decreto 2725/2014
Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2716/2014
Dase por designado el Director de Lealtad Comercial
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 2708/2014
Designaciones en la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos
MINISTERIO DESALUD
Decreto 2726/2014
Designación en la Unidad de Financiamiento Internacional de Salud

2

ARTÍCULO 1 Sustitúyese el artículo 1 de la ley 12.665 por el siguiente:

3

3

4

MINISTERIO DESEGURIDAD
Decreto 2720/2014
Designaciones

4

MINISTERIO DESEGURIDAD
Decreto 2709/2014
Designación. .

5

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2724/2014
Designaciones en la Subsecretaría de Coordinación

5

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decreto 2710/2014
Dase por designado el Director de Estudios de Preinversión Municipal

7

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decreto 2711/2014
Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil. Prorrógase designación del Director Nacional de Investigaciones de Accidentes. .

7

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decreto 2712/2014
Dase por designado el Director de Financiamiento Partidario y Electoral

7

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decreto 2713/2014
Danse por prorrogadas designaciones de Directores

8

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decreto 2714/2014
Designación en la Dirección Nacional de Migraciones
Continúa en página 2

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, continuadora de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del organismo que determine el Poder Ejecutivo nacional.
ARTÍCULO 2 Incorpórese, a continuación del artículo 1 de la ley 12.665, como artículo 1
bis, el siguiente:
Artículo 1.- bis: La Comisión Nacional será integrada por un presidente y diez 10 vocales, designados por el Poder Ejecutivo nacional, que durarán en sus cargos seis 6 años, pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 3 Incorpórese, a continuación del artículo 1 de la ley 12.665, como artículo 1
ter el siguiente:
Artículo 1 ter: Son atribuciones de la comisión:
a Ejercer la superintendencia inmediata sobre los monumentos, lugares y bienes históricos nacionales y demás bienes protegidos en los términos de la presente ley, en concurrencia con las respectivas autoridades locales, cuando se trate de monumentos, lugares y bienes del dominio provincial o municipal;

PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
8

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
b Proponer al Poder Ejecutivo nacional la declaratoria de monumentos, lugares y bienes históricos nacionales, y demás bienes protegidos en los términos de la presente ley, indicando con precisión el perímetro del área protegida conforme las clases enunciadas en la presente ley;
c Establecer, revisar y actualizar criterios y pautas de selección, clasificación y valoración para los monumentos, lugares y bienes protegidos;
d A solicitud del Congreso de la Nación, designar expertos para evaluar los méritos históricos artísticos, arquitectónicos, industriales o arqueológicos del monumento, lugar o bien sometido a opinión, quienes expedirán su dictamen por escrito, no vinculante, en el plazo establecido por la comisión. Dicho dictamen será refrendado por la comisión;
e Designar delegados en base a una terna vinculante remitida por los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con asiento en los respectivos distritos, y por sí, subdelegados locales, asesores consultos, honorarios y eméritos;
f Organizar mecanismos de representación regional y federal;
g Establecer áreas de amortiguación en el entorno de los monumentos, coordinando con la autoridad local las restricciones urbanísticas que correspondan;
h Establecer los alcances y límites de la protección inherente a cada declaratoria;
i Recomendar al Poder Ejecutivo que impulse ante el Congreso Nacional la declaración de utilidad pública de los inmuebles que así lo ameriten;
j Llevar un registro público de los bienes protegidos según su clase;
k Intervenir con carácter previo y vinculante en toda transacción, transferencia de dominio, gravamen u otra modificación del estatus jurídico de un bien protegido;
l Intervenir con carácter previo y vinculante, aprobar o rechazar, y supervisar toda intervención material sobre los bienes protegidos;
m Proponer al Poder Ejecutivo nacional la adquisición de bienes de particulares cuando sea de interés público su ingreso al dominio del Estado nacional;

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/01/2015

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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