Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 6 de enero de 2015

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.043

2

del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 1.228 del 22 de noviembre de 2013, y
Art. 2 Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP homologado por el Decreto N2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina.

CONSIDERANDO:

Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Carlos A. Tomada.
ANEXO

Que por la Decisión Administrativa N744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley N26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ 510 cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP
aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución.

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
APELLIDO Y
NOMBRE

SERKIN, Mariana Karina
M.I.

25.248.789

AGRUPAMIENTO

Profesional
NIVEL

B

Que por el artículo 2 de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Estadísticas de la Seguridad Social de la Dirección Nacional de Programación Económica de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N39/10 y sus modificatorias.

Bs. As., 17/12/2014

Que por el artículo 31 del Anexo al Decreto N2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.
Que por el artículo 128 del Anexo al Decreto N2.098/08 y sus modificatorios, se establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES 3 ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a del referido artículo 31, a razón de UN 1 Grado escalafonario por cada DOS 2 Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c del citado artículo.
Que por el Acta N 12 del 2 de diciembre de 2013, el Comité de Selección N 11A, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo al Decreto N2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar al postulante referido en el ANEXO de la presente medida en el Grado del Nivel escalafonario del cargo concursado que allí se determina.
Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto N491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

SERVICIOS DETELEFONÍA
Decreto 2501/2014
Ley N26.951. Reglamentación.

VISTO el Expediente NS04:0047116/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros.
25.326 y su modificatoria, 26.951 y el Decreto N 1558 del 29 de noviembre de 2001, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N26.951 se creó el REGISTRO NACIONAL NO LLAME.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la mencionada norma legal, el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe reglamentar la misma dentro de los NOVENTA 90 días a contar desde su promulgación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES dependiente del MINISTERIO, DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, deberá contar con la facultad de dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la mejor implementación de la Ley N26.951.
Que la Ley N26.951 tiene por objeto proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.
Que en ese contexto se entiende que las situaciones contempladas y reguladas en la mencionada Ley y la presente Reglamentación deberán derivar siempre del requerimiento del interesado, requisito, que actuará como principio rector en la materia.

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que la Ley N26.951 establece, en su artículo 4, las distintas modalidades de los servicios de telefonía alcanzados por el presente régimen legal, admitiendo la inclusión ulterior de aquellos servicios similares que la tecnología permita brindar en el futuro, tomando para ello debida intervención la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.

Artículo 1 Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO
del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N26.895.

Que, en consecuencia, corresponde facultar a la Autoridad de Aplicación para individualizar e incorporar, dentro de las modali-

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1 del Decreto N491/02, y de los artículos 7 y 10 de la Ley N26.895.
Por ello,
General
GRADO

CARGO

LUGAR DE
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS

2

Profesional Especializado en Estadísticas de la Seguridad Social
Dirección Nacional de Programación Económica

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS 482 cargos vacantes y financiados de la planta permanente.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N1.228 del 22 de noviembre de 2013, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN 1
cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B, Profesional Especializado en Estadísticas de la Seguridad Social de la Dirección Nacional de Programación Económica de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución.

TRAMO

dades de servicios de telefonía, a aquellos nuevos servicios que la tecnología ofrezca en el futuro y sean compatibles con el objeto de la Ley que se reglamenta.
Que será determinado por la Autoridad de Aplicación el establecimiento de un procedimiento gratuito, sencillo y eficaz para efectuar la inscripción ante el REGISTRO
NACIONAL NO LLAME.
Que quienes efectúan tratamiento de datos personales con fines de publicidad no sólo deberán consultar el REGISTRO NACIONAL NO LLAME sino respetar el derecho de bloqueo individual reconocido en el artículo 27, inciso 3, de la Ley N25.326, y su modificatoria, debiendo llevar un registro de los titulares que hubieren hecho uso del mismo.
Que en tal sentido, corresponde definir con claridad quiénes son las personas obligadas a consultar el REGISTRO NACIONAL
NO LLAME y su obligación de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES
DE DATOS de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, en virtud de su carácter de usuarios y/o responsables de bancos de datos.
Que es importante para la efectividad del REGISTRO NACIONAL NO LLAME procurar que no se eludan sus registraciones contactando a las personas que en él se hubieran inscripto a través de empresas localizadas en otros países.
Que para ello, deberá ser obligatoria la consulta al mencionado Registro en forma previa a la realización de procedimientos de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados por parte de cualquier empresa, marca, concesionaria o agente domiciliado en nuestro país o en quien se tercericen esos servicios.
Que dicha consulta deberá referirse a la última actualización de la lista de inscriptos ante el REGISTRO NACIONAL NO LLAME, elaborada por la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que tomando en consideración las normas sobre defensa del consumidor y lealtad comercial resulta necesario prever que, quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios, utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, deberán siempre realizar los llamados desde un número visible desde el identificador de llamadas.
Que por otra parte, amerita efectuar aclaraciones respecto de las excepciones pre-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/01/2015

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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