Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.266 1 Sección Pág.
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REMATES OFICIALES

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DECISIONES ADMINISTRA
TIV
AS
ADMINISTRATIV
TIVAS
SINTETIZAD
AS
SINTETIZADAS

grama 01, Actividades Centrales, a los efectos de posibilitar la atención de compromisos contraidos por el Estado Nacional.

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Decisión Administrativa 180/2003
Bs. As., 28/10/2003

AVISOS OFICIALES
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos Nuevos Anteriores
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Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Apruébanse las contrataciones del personal del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA que se detallan en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, por el período, categorías y montos indicados en la misma, en los términos del Decreto N 1184/01.

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cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas para el año 2003, siendo que las mismas reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican en cada caso.

Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, en relación con los créditos vigentes de la Jurisdicción 40, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Servicio Administrativo Financiero 334, Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal, con la finalidad de incorporar remanentes de recursos que surgen de la diferencia entre los ingresos percibidos y los gastos devengados en cada ejercicio. Dichos fondos deben ser destinados exclusivamente al trabajo penitenciario, de acuerdo con lo determinado en el Artículo 5 de la Ley N 24.372, de creación del mencionado organismo.

RESOLUCIONES

Que para las altas de las contrataciones que se proponen se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 del Decreto N 601
de fecha 11 de abril de 2002.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto A. Fernández.
Daniel F. Filmus.
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 577/03.

ADUANAS
Resolución 29/2003
Manual de procedimientos de los Centros de Control. Sistema Seguimiento de Contenedores DES.
Bs. As., 15/10/2003
VISTO la Resolución General AFIP N 1331 de fecha 29 de agosto de 2002, la Resolución DGA N 37 del 30 de octubre de 2002 y la Disposición DGA N 06 del 12 de febrero de 2003, y CONSIDERANDO

Por ello,
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Decisión Administrativa 172/2003
Apruébanse contrataciones de la citada Jurisdicción, celebradas en los términos del Decreto N 1184/2001.
Bs. As., 28/10/2003
VISTO los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002
y 577 de fecha 7 de agosto de 2003, y
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Que resulta necesario realizar el Manual de Procedimientos a seguir en las distintas alternativas que presenta la utilización de dicha herramienta.

Artículo 1º Apruébanse las contrataciones del personal del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA que se detallan en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, por el período, categorías y montos indicados en las misma, en los términos del Decreto N 1184/01.

Que en ese orden de ideas, deben delimitarse las acciones y tareas de los intervinientes, estableciendo las definiciones, recursos humanos y materiales a asignar, sin que por ello, basado en la experiencia, se considere a futuro la necesidad de adecuar y/u optimizarlos.

Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA para el Ejercicio 2003, cuya desagregación se encuentra detallada en el ANEXO que integra la presente medida.

Que la Auditoría del Sistema, UNIVERSIDAD
NACIONAL DE BUENOS AIRES UBA, a través de su Perito designado, en el marco del convenio de asistencia técnica suscripto con la EX ADMINISTRACION NACIONAL DE
ADUANAS de fecha 26 de octubre de 1995, en cumplimiento de la Disposición DGA 06/
2003 ha emitido informe de opinión y recomendaciones.

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 491/02 estableció que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.
Que el Decreto N 601/02 estableció que las disposiciones citadas precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/01.
Que el Decreto N 577/03 estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a PESOS DOS
MIL $ 2.000.
Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha elevado la propuesta de contrataciones de personal cuya prestación resulta indispensable para el debido
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Daniel F. Filmus.
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
Sintetizadas MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION
Decisión Administrativa 178/2003
Bs. As., 28/10/2003
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, mediante una compensación de créditos entre la Jurisdicción 50, Ministerio de Economía y Producción y la Jurisdicción 20, Presidencia de la Nación, Subjurisdicción 01, Secretaría General, Pro-

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partir de que la presente entre en vigencia.
Que es necesario readecuar decisiones adoptadas en el marco de mayor equidad para todos los operadores del sistema.
Que ha tomado debida intervención la SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA, la SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS
METROPOLITANAS y LA DIRECCION DE
CONTROL.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 618, artículo 2 inciso p de fecha 10 de julio de 1997 y especiales de reglamentación conferidas por el Artículo 5to. de la Resolución General citada en el VISTO.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Dirección General de Aduanas Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA para el Ejercicio 2003, cuya desagregación se encuentra detallada en el ANEXO que integra la presente medida.

Jueves 30 de octubre de 2003

Que en dicho informe se establece la necesidad de contar con dos Centros de Control los cuales actuarán en forma integrada.
Que las leyes Municipales y la práctica recogida en el período de prueba imponen la necesidad de modificar el trazado de las rutas establecidas en la Instrucción General N 32
DGA de fecha 21 de agosto de 2001.
Que mediante Instructivo N 05 DE ADBA
de fecha 26 de diciembre de 2002, aprobada por Instrucción 0015 DGA de la misma fecha, se fijó en su artículo 5 el cronograma de implementación del DES. Resultando necesario readecuar el mismo.
Que la CAMARA ARGENTINA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS CADEFIP ha presentado conforme Nota S/Nro. de fecha 19
de Mayo de 2003, un cronograma por el cual se compromete, de acuerdo a la disponibilidad de nuevos dispositivos electrónicos DES, a ir incorporándolos progresivamente a todas las operaciones de traslados desde las terminales portuarias y los distintos puntos operativos, completando dicho proceso en un plazo máximo de NOVENTA 90 días a
Artículo 1 Aprobar el Manual de procedimiento al que deben ajustarse los Centros de Control establecidos en la presente, contenido en los ANEXOS: I: INDICE TEMATICO, ANEXO II:
DEFINICIONES, ANEXO III: CENTRO DE CONTROL PRIMARIO, ACCIONES Y TAREAS, ANEXO
IV: CENTRO DE CONTROL SELECTIVO, ACCIONES Y TAREAS, ANEXO V: PROCEDIMIENTO A
SEGUIR EN CASO DE ALARMAS ANEXO VI:
CONDICIONES OPERATIVAS, PLAN ALTERNATIVO Y CONTROL DE GESTION todos ellos parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2 Crease un Centro de Control Primario, el cual funcionará bajo la responsabilidad y administración de la CAMARA ARGENTINA DE
DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS CADEFIP
con personal y recursos propios, el que deberá cumplimentar las acciones y tareas encomendadas en la presente.
Art. 3 Créase un Centro de Control Selectivo, dependiente de la Dirección de Control, de esta Dirección General de Aduanas, quien tendrá a su cargo la actuación y seguimiento de las alarmas recibidas.
Art. 4 Mantener la vigencia de los artículos 1, 2 y 3 con los anexos que los componen del INSTRUCTIVO N 05 DE ADBA de fecha 26 de Diciembre de 2002, aprobado por INSTRUCCION
N 15 DGA de fecha 26 de Diciembre de 2002, los que deberán estar permanentemente actualizados.
Art. 5 Sustitúyase el artículo 5 de la Resolución DGA N 37 de fecha 30 de Octubre de 2002, por el siguiente: Exceptúese de la presente operatoria a aquellos traslados de contenedores que con motivo de la particularidad de la zona portuaria de la jurisdicción de la Aduana de BUENOS
AIRES deban ser trasladados entre terminales portuarias vía acuática con el fin de ser transbordados al exterior. No alcanzando la presente excepción el traslado de contenedores vía terrestre.
Art. 6 Déjese sin efecto el artículo 7 de la Resolución DGA N 37 de fecha 30 de Octubre de 2002.
Art. 7 Queda exceptuado de la aplicación de la presente norma el traslado de contenedores que por sus características físicas no pueda adaptarse al uso del Dispositivo Electrónico de Seguridad DES, debiendo en consecuencia mantener la utilización del Guarda Custodia.
Art. 8 Para la totalidad de las operaciones de traslados terrestres, los conductores de las unidades de transporte, deberán estar provistos de tecnología de comunicación móvil que permita mantener contacto permanente con ambos Centros de Control.
Art. 9 Déjese sin efecto el Anexo I de la Instrucción General N 32 DGA de fecha 21 de agosto de 2001 rutas y plazos de transporte para las operaciones de traslado.
Art. 10. El reemplazo de las rutas a las que alude el artículo precedente, será efectuado conforme el cronograma presentado por CADEFIP
debiendo quedar finalizado dentro del plazo de noventa días contados a partir de la publicación de la presente que se incorporara a esta Resolución como Anexo VII.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/10/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9383

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/07/2024

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