Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.259 1 Sección Que en dicha oportunidad y en virtud de lo establecido por el artículo 1 del Decreto N 25 del 23
de diciembre de 2001, modificado por su similar N 113 del 16 de enero de 2002, regía el congelamiento de todas las vacantes existentes en la Administración Pública Nacional y en todos los entes y organismos a que se refiere el artículo 2 del Decreto N 23 del 23 de diciembre de 2001, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para autorizar excepciones.
Que por tal motivo quedó diferida la designación del Abogado DEPETRIS en el carácter de Jefe Titular de la Unidad de Estructura de que se trata.
Que por la Disposición N 327/02 AFIP fue eliminada entre otras de la Estructura Organizativa de la Repartición, la División Apoyo a la Verificación Aduanera y se creó la División Apoyo Aduanero, en la cual fue designado Jefe Interino el agente de que se trata mediante la Disposición N 396/02
AFIP, con la aclaración de haber sido oportunamente seleccionado, en virtud de su condición de ganador del respectivo concurso.
Que teniendo en cuenta que por el artículo 2 del Decreto N 1399 del 4 de noviembre de 2001 se ha conferido a este Organismo, en su carácter de entidad autárquica, amplias facultades para asignar y redistribuir los fondos que le corresponden de acuerdo con el artículo 1 del citado acto de gobierno, a proyectos, programas, tareas y actividades, así como para determinar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas Unidades de Estructura.
Que asimismo por el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2001, reglamentado por su similar N 601
de fecha 11 de abril de 2002 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en cargos de planta permanente y no permanente en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Martes 21 de octubre de 2003

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Capítulo VII de la Ley N 24.522, modificada por su similar N 25.589, será ejercida en forma conjunta, separada o indistinta por los representantes del FISCO NACIONAL detallados en la planilla anexa al artículo 1 de la Disposición N 500/98 AFIP y los que en el futuro se incorporen a la misma.
ARTICULO 2 Los representantes del FISCO NACIONAL que se designan por la presente Disposición, deberán ajustar su actuación a las instrucciones que al respecto le sean impartidas, por parte de esta Administración Federal.
ARTICULO 3 Ratificar toda representación asumida por parte del FISCO NACIONAL, que haya tenido por objeto las causales contempladas en el artículo 1.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 21/10 N 429.402 v. 21/10/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición N 180/2003
Designación de Representantes del FISCO NACIONAL AFIP para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires.

Que en consecuencia, en las actuales condiciones puede disponerse la designación del Abogado DEPETRIS en el carácter de Jefe Titular de la División Apoyo Aduanero de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL a cuyo efecto se impulsará el dictado del pertinente acto de gobierno, de conformidad a lo establecido en los Decretos mencionados en el considerando precedente.

Bs. As., 15/10/2003

Que la presente medida se practica dentro de las previsiones presupuestarias de esta Administración Federal.

Que en atención a las mismas resulta necesario designar un nuevo representante del FISCO
NACIONAL para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4 y 6 del Decreto N 618/97 y 2
del Decreto N 1399/01, procede disponer en consecuencia.

Que la Dirección de Contencioso, ha formulado la propuesta respectiva, contando con la conformidad de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1 Designar al Abogado Jorge Augusto DEPETRIS Legajo N 26.950-6 en el carácter de Jefe Titular de la División Apoyo Aduanero de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización.
ARTICULO 2 Promover al Abogado Jorge Augusto DEPETRIS a la Categoría CTA. 03 con funciones de Jefe de División, del Cuadro de Ordenamiento de Cargos Funciones previsto por el Convenio Colectivo de Trabajo N 56/92 E.
ARTICULO 3 Establecer que lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente, es ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a cuyo efecto se impulsará el dictado del pertinente acto de gobierno, de conformidad a lo establecido en los Decretos Nros. 491 y 601 del 12 de marzo y 11 de abril de 2002, respectivamente.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 21/10 N 429.404 v. 21/10/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

VISTO las necesidades funcionales de la Dirección de Contencioso, y CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4 y 6 del Decreto N 618 del 10
de julio de 1997, procede disponer en consecuencia:
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1 Designar al abogado de la Dirección de Contencioso, Luis Alberto REY D.N.I.
N 18.182.171, Legajo N 32.281/70 para que actuando en forma conjunta, separada o indistinta con los demás letrados apoderados pertenecientes a dicha jurisdicción, asuma la representación y defensa del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los siguientes casos:
a En los juicios contra el FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS que se promuevan o se hayan promovido ante los Tribunales de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos, actualizaciones, derechos, multas, recargos, intereses y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización sean responsabilidad de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.
b En los juicios o incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.

Disposición N 555/2003
Acuerdo Preventivo Extrajudicial.

c En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de las contribuciones y/o gravámenes referidos.

Bs. As., 10/10/2003
d En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
VISTO necesidades funcionales, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 25.589 se modificó el régimen de Acuerdo Preventivo Extrajudicial previsto en la Ley N 24.522.
Que corresponde en consecuencia, designar a los abogados que ejercerán la representación del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la tramitación de las actuaciones a que den lugar las previsiones contenidas en el Título II, Capítulo VII de la Ley N 24.522, modificada por su similar N 25.589.
Que la Subdirección General de Operaciones Impositivas I ha efectuado la propuesta respectiva, contando con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo a lo normado por los Artículos 4, 6 y 9 del Decreto N 618/97 procede disponer en consecuencia.

ARTICULO 2 El representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESPS PUBLICOS.
ARTICULO 3 Sin perjuicio de las facultades de esta Dirección General para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director de la Dirección de Contencioso.
ARTICULO 4 La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO
NACIONAL en la expresada jurisdicción.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 21/10 N 429.403 v. 21/10/2003
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Por ello, Aduana de Orán, 10/10/2003
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1 La representación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la tramitación de las actuaciones a que den lugar las previsiones contenidas en el Título II,
En los Sumarios Contenciosos de referencia que se tramitan por ante esta Aduana de Orán, se NOTIFICA y HACE SABER a los interesados que se detallan de las Resoluciones Fallos recaídas en las distintas causas y cuyo texto expresa: ORAN Y VISTO Y CONSIDERANDO RESUELVO:
ART. 1 CONDENAR a con el comiso de la mercadería en infracción. Art. 2 CONDENAR a ART. 3
FORMULAR CARGO e intimar a su pago conforme Art. 924 y 1122 CA. ART. 4 POR SECCION
CONTADURIA ART. 5 PARA.. ORDENASE el embargo de mercadería ART. 6 REGISTRESE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/10/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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