Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.246 1 Sección Que transcurrido el plazo de CIENTO
OCHENTA 180 días a que se refiere el artículo 2º del citado Decreto Nº 2751/02 no se ha cubierto dicho cargo mediante proceso de selección, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar la designación transitoria del agente mencionado.
Que dicha cobertura se hace exceptuándola de lo establecido en el artículo 18 de la citada Ley y de lo dispuesto por el Título III, Capítulos I, II y III y Título VI, artículo 71 - primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725 y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por prorrogada a partir del 22 de agosto de 2003 la designación transitoria del señor Mario Gabriel VITALE D.N.I.
Nº 11.424.935 en el cargo Nivel B Función Ejecutiva IV de Coordinador de Servicios Casa de Gobierno de la Administración de Servicios Generales de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, que fuera dispuesta por Decreto Nº 2751/02. La prórroga a la designación en el cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulos I, II
y III y Título VI, artículo 71 - primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O.
1995, y a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.
Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91
T.O. 1995 en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 22 de agosto de 2003.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

SEGURIDAD INTERNACIONAL
Decreto 826/2003
Establécese que el Poder Ejecutivo Nacional, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fueren menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en la Resolución 1452 2002 adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 30/9/2003
VISTO que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro originario de las NACIONES UNIDAS, el Decreto Nº 253 del 17 de marzo de 2000, el Decreto Nº 1035 del 15 de agosto de 2001, y el Decreto 623 del 16 abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que uno de los propósitos de las NACIONES
UNIDAS es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tomando en ese sentido las medidas colectivas eficaces que fueran necesarias para prevenir y eliminar amenazas a la paz.
Que el Consejo de Seguridad es el órgano competente para decidir las medidas que
sean adecuadas a tal fin, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
Que en el ejercicio de tales facultades, el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 1452 2002 modificando las medidas establecidas en virtud de las Resoluciones 1267
1999, 1333 2000 y 1390 2002, en las condiciones en ella señaladas.
Que la Resolución 1267 1999, dispone, apartado b del párrafo operativo 4, que todos los Estados deben, entre otras medidas, congelar los fondos y otros recursos financieros, incluidos los fondos producidos o generados por bienes de propiedad de los talibanes o que se encuentren bajo su control de manera directa o indirecta.
Que mediante el Decreto Nº 253/00, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la aplicación de las referidas medidas respecto de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que mediante la Resolución 1333 2000, apartado c párrafo operativo 8, el Consejo de Seguridad insta a los Estados a congelar los fondos y otros activos financieros de Usama bin Laden y de las personas y entidades asociadas con él y con la organización AlQaida o cualquier otro fondo u activo vinculado con las referidas personas y entidades, que fueran identificadas por el Comité creado en virtud de la Resolución 1267 1999.
Que el Decreto Nº 1035/01 puso en aplicación las mencionadas decisiones respecto de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que a través de la Resolución 1390 2002, párrafo operativo 1, el Consejo de Seguridad decide dar continuidad a las mencionadas medidas impuestas por las Resoluciones 1267 1999 y 1333 2000.
Que en la misma Resolución, apartado a párrafo operativo 2, el Consejo de Seguridad dispone que los Estados adopten las medidas necesarias para congelar fondos, activos financieros o recursos económicos de las personas, grupos, empresas y entidades vinculados, directa o indirectamente, con Usama bin Laden, los miembros de la Organización Al-Qaida y los talibanes.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso por medio del Decreto Nº 623/02 la implementación de las medidas contenidas en la Resolución 1390 2002 en la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que la Resolución 1452 2002 establece que las medidas mencionadas utsupra no se apliquen a los fondos y otros activos financieros siempre que los Estados hayan determinado que dichos recursos económicos son necesarios, o bien para sufragar gastos básicos como, entre otros, el pago de alimentos, alquileres, medicamentos, impuestos, honorarios profesionales, etc., siempre que los Estados notifiquen al Comité su voluntad de autorizar el acceso a los referidos fondos y que el propio Comité no se pronuncie en contrario; o bien para sufragar gastos extraordinarios, en las condiciones establecidas por la misma Resolución.
Que la mencionada Resolución, párrafo operativo 2, habilita a los Estados a agregar a las cuentas sujetas al referido régimen de restricciones intereses u otros beneficios, así como los pagos a contratos, acuerdos, u otras obligaciones concretados con anterioridad a la fecha en que dichas restricciones estuvieran en vigor.
Que la Resolución 1452 2002, párrafo operativo 4, deja sin efecto las medidas dispuestas en el apartado b del párrafo 4 de la Resolución 1267 1999.
Que los Miembros de las NACIONES UNIDAS deben aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, prestándole ayuda en las acciones que ejerza de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 11 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Miércoles 1 de octubre de 2003

Por ello,
4

a Intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, o
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º El PODER EJECUTIVO NACIONAL, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fueren menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en la Resolución 1452
2002 adoptada por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º El presente Decreto caducará, en lo que hace a cada una de las disposiciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS
mencionadas precedentemente, cuando dicho órgano las deje sin efecto.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Rafael A. Bielsa. Gustavo Beliz. Roberto Lavagna.
ANEXO I
S/RES/1452 2002

Distr. general 20 de diciembre de 2002

b Pagos correspondientes a contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de las resoluciones 1267 1999, 1333
2000 y 1390 2002, siempre que esos intereses u otros beneficios y pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones;
3. Decide que el Comité, además de los cometidos establecidos en el párrafo 6 de la resolución 1267 1999 y el párrafo 5 de la resolución 1390
2002, se ocupará de:
a Mantener y actualizar periódicamente una lista de los Estados que hayan notificado al Comité su intención de aplicar las disposiciones del apartado a del párrafo 1 supra en cumplimiento de las resoluciones pertinentes y respecto de las cuales no haya habido decisión negativa del Comité; y b Examinar y aprobar, cuando corresponda, las peticiones de gastos extraordinarios de conformidad con el apartado b del párrafo 1 supra;
4. Decide que las disposiciones del apartado b del párrafo 4 de la resolución 1267 1999 dejen de tener efecto a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución;
5. Insta a los Estados Miembros a que tomen plenamente en cuenta las consideraciones señaladas más arriba al aplicar la resolución 1373
2001;
6. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Resolución 1452 2002
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4678 sesión, celebrada el 20 de diciembre de 2002

EMPRESA NACIONAL DE CORREOS
Y TELEGRAFOS

El Consejo de Seguridad, Decreto 829/2003
Recordando sus resoluciones 1267 1999, de 15 de octubre de 1999, 1333 2000, de 19 de diciembre de 2000, 1363 2001, de 30 de julio de 2001, y 1390 2002, de 16 de enero de 2002, Expresando su determinación de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de lucha contra el terrorismo derivadas de las resoluciones de las Naciones Unidas, Reafirmando su resolución 1373 2001, de 28
de septiembre de 2001, y reiterando su apoyo a los esfuerzos internacionales para erradicar el terrorismo, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Decide que las disposiciones del apartado b del párrafo 4 de la resolución 1267 1999 y del párrafo 1 y el apartado a del párrafo 2 de la resolución 1390 2002 no son aplicables a los fondos y otros activos financieros o recursos económicos que ellos Estados pertinentes hayan determinado que son:
a Necesarios para sufragar gastos básicos, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y gastos de agua y electricidad, o exclusivamente para pagar honorarios profesionales razonables y el reembolso de gastos asociados con la prestación de servicios jurídicos o tasas, o cargos por servicios de mantenimiento de fondos congelados u otros activos financieros o recursos económicos, tras la notificación por el Estado de que se trate al Comité, establecido en virtud de la resolución 1267 1999 en lo sucesivo el Comité de la intención de autorizar, cuando corresponda, el acceso a esos fondos, activos o recursos y en ausencia de una decisión negativa del Comité en el plazo de 48 horas después de dicha notificación;
b Necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre que el Estado de que se trate haya notificado esa determinación al Comité y éste la haya aprobado;
2. Decide que todos los Estados podrán agregar a las cuentas sujetas a las disposiciones del apartado b del párrafo 4 de la resolución 1267
1999 y el párrafo 1 y el apartado a del párrafo 2
de la resolución 1390 2002:

Dase por designado Liquidador de la citada Sociedad Anónima en liquidación a partir del 1 de julio de 2003.
Bs. As., 30/9/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0123655/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 46 del 17 de Junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se aceptó a partir del 9 del mismo mes, la renuncia de don Andrés Pedro CAPORALE al cargo de Liquidador de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SOCIEDAD ANONIMA en liquidación, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA para el que fuera designado por el Decreto Nº 1502
del 16 de agosto de 2002.
Que por la citada Resolución Nº 46/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se asignó al Contador D. Gerardo Miguel SEGHEZZO M.I. Nº 4.398.337, a partir de la fecha de su dictado, las funciones de Liquidador de la EMPRESA NACIONAL DE
CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD
ANONIMA en liquidación, sin perjuicio del ejercicio de su cargo como Administrador del Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Que el Contador SEGHEZZO desempeñó el mencionado cargo en el aludido BANCO hasta el 30 de junio de 2003, en cumplimiento del contrato celebrado a esos fines, oportunamente aprobado por el Decreto Nº 727 del 28 de marzo de 2003.
Que a fin de asegurar la normal continuidad en la liquidación de la EMPRESA NACIONAL DE
CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA en liquidación resulta necesario designar al funcionario responsable de la misma.
Que el Contador SEGHEZZO reúne los requisitos de idoneidad y experiencia para cubrir el cargo de que se trata.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/10/2003

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

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