Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.246 1 Sección
Miércoles 1 de octubre de 2003

momento en que las bonificaciones deben satisfacerse según esta Resolución y hasta su efectivo pago. Firmado: RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente. JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo. JORGE DANIEL BELENDA, Vocal tercero.

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9
a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
e. 1/10 N 427.446 v. 1/10/2003

ACTA N 673

23

Resolución ENRE N 400/2003

Expediente ENRE N 9950/2001
Bs. As., 24/9/2003

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 395/2003
ACTA N 673
Expediente ENRE N 8145/2000
Bs. As., 24/9/2003
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Reintegrar a NUCLEOLECTRICA ARGENTINA S.A. la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS $ 6.655,34 abonada por ésta en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución ENRE N 136/2001; 2 Instruir a CAMMESA para que aplicando lo dispuesto en el artículo precedente, efectúe los créditos correspondientes sobre la liquidación de venta de NUCLEOLECTRICA ARGENTINA S.A. 3 Notifíquese a NUCLEOLECTRICA
ARGENTINA S.A. y a CAMMESA. Firmado: RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.
JULIO CESAR MOLINA, Vocal segundo. JORGE DANIEL BELENDA, Vocal tercero.
e. 1/10 N 427.447 v. 1/10/2003
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 396/2003
ACTA N 673
Expediente ENRE N 13003/2002
Bs. As., 24/9/2003
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Sancionar a EDEMSA, en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO
CENTAVOS $ 1.259,88 correspondientes al mes de noviembre de 2002, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS Resolución de la ex-Secretaría de Energía N 61/92 y sus modificatorias y complementarias, cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en el Anexo de este acto del cual forma parte integrante 2 Instruir a CAMMESA
para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDEMSA; 3 Notifíquese a CAMMESA y a EDEMSA. Hágase saber que: a se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N 1759/72 t.o. en 1991, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos, así como también, ii en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N 24.065, dentro de los quince 15 días hábiles administrativos; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N 24.065, dentro de los treinta 30 días hábiles judiciales. Firmado: RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente. JULIO CESAR MOLINA, Vocal segundo. JORGE DANIEL BELENDA, Vocal tercero.
e. 1/10 N 427.449 v. 1/10/2003

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Sancionar a COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y SOCIALES, VIVIENDA Y
CREDITOS COLON LTDA. CEC Ltda. por incumplimiento a las normas de calidad de servicio contenidas en el punto 5. apartado 5.2.2. del Anexo 27 de LOS PROCEDIMIENTOS Resolución ex-S.E.E.
N 61/92 y sus modificatorias y complementarias y Anexo I de la Resolución exS.E. N 159/94 y sus modificatorias y complementarias, en cuanto a la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE a sus grandes usuarios mayores MAZZIERI S.A. y SAN SEBASTIAN S.A., durante el semestre comprendido entre el 1 de noviembre de 2000 y el 30 de abril de 2001 en la suma de $ 5.370,12
PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA CON DOCE CENTAVOS, correspondiendo una reducción mensual en el peaje a abonar por SAN SEBASTIAN S.A. de $ 429,19 PESOS CUATROCIENTOS VENTINUEVE CON DIECINUEVE CENTAVOS y por MAZZIERI S.A. de $ 465,83 PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I al presente acto del cual forma parte integrante; 2 Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo I a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre el peaje abonado por SAN SEBASTIAN S.A. y MAZZIERI S.A. a CEC Ltda., de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I al presente acto del cual forma parte integrante; 3 Sancionar a COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y SOCIALES, VIVIENDA Y CREDITOS COLON LTDA. CEC Ltda. por incumplimiento a las normas de calidad de servicio contenidas en el punto 5. apartado 5.2.2. del Anexo 27 de LOS PROCEDIMIENTOS Resolución ex-S.E.E. N 61/92
y sus modificatorias y complementarias y Anexo I de la Resolución ex-S.E. N 159/94 y sus modificatorias y complementarias, en cuanto a la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE a sus grandes usuarios menores BOLSARPILL S.A. y MYCOGEN S.A., durante el semestre comprendido entre el 1 de noviembre de 2000 y el 30 de abril de 2001 en la suma de $ 3.908,01 PESOS TRES
MIL NOVECIENTOS OCHO CON UN CENTAVOS, correspondiendo una reducción mensual en el peaje a abonar por BOLSARPIL S.A. de $ 316,31 PESOS TRESCIENTOS DIECISEIS CON TREINTA
Y UN CENTAVOS y por MYCOGEN S.A. de $ 335,03 PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO
CON TRES CENTAVOS, según se detalla en el Anexo II a la presente de la cual forma parte integrante; 4 La CEC Ltda. deberá proceder a cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3 de esta Resolución a partir de la primera facturación posterior a la notificación de la presente. De existir créditos remanentes, el prestador deberá incluirlos en las facturaciones siguientes. Las reducciones deberán contemplar los intereses compensatorios previstos en el punto 5.5 del Capítulo V de Los Procedimientos, desde el semestre posterior al controlado hasta la fecha del efectivo pago, de acuerdo a lo establecido en el punto 5.2.2 del Anexo 27 de la normativa citada. Dentro de los veinte 20 días hábiles administrativos contados a partir de finalizado del proceso de acreditaciones dispuesto en la Resolución precitada, CEC Ltda. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre su cumplimiento, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo; 5 Notifíquese a CEC Ltda., al GUMA C. A. Mazzieri y Cía y a CAMMESA y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N 1759/72 t.o. en 1991, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, ii en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N 24.065, dentro de los quince 15 días hábiles administrativos contados de igual manera; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N 24.065, dentro de los treinta 30 días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. Firmado:
RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente. JULIO CESAR MOLINA, Vocal segundo. JORGE DANIEL BELENDA, Vocal tercero.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 1/10 N 427.452 v. 1/10/2003

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 399/2003
Resolución ENRE N 401/2003
ACTA N 673
ACTA N 673
Expediente ENRE N 12821/2002
Expediente ENRE N 12311/2002
Bs. As., 24/9/2003
Bs. As., 24/9/2003
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Sancionar a EDESUR S.A., en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS
CON VENTIUN CENTAVOS $ 156.296,21 correspondientes al mes de octubre de 2002, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS Resolución de la ex-Secretaría de Energía N 61/92 y sus modificatorias y complementarias, cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en el Anexo de este acto del cual forma parte integrante; 2 Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDESUR S.A.; 3 Notifíquese a EDESUR S.A. y a CAMMESA.
Hágase saber que: a se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N 1759/72 t.o. en 1991, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos, como así también, ii en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N 24.065, dentro de los quince 15
días hábiles administrativos, y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N 24.065, dentro de los treinta 30 días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. Firmado: RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente. JULIO CESAR MOLINA, Vocal segundo. JORGE DANIEL BELENDA, Vocal tercero.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9
a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
e. 1/10 N 427.451 v. 1/10/2003

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Sancionar a EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL
NORESTE ARGENTINO TRANSNEA S.A. en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON ONCE CENTAVOS $ 39.893,11 correspondientes al mes de julio de 2002, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo I a este acto del cual forma parte integrante; 2 Instrúyese a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en el Anexo I a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de TRANSNEA S.A. 3 Determinar, en los términos de lo dispuesto en el artículo 25 del Subanexo II-B
del contrato de concesión de TRANSNEA S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE
N 312/01, los premios que percibirá esta transportista correspondientes al mes de julio de 2002 en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y TRES
CENTAVOS $ 47.836,33 de acuerdo al detalle que se efectúa en el Anexo II a este acto del cual forma parte integrante; 4 Notifíquese a TRANSNEA S.A. y a CAMMESA lo dispuesto en este acto, con copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto;
y b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N 1759/72 t.o. en 1991, dentro de los diez 10
días hábiles administrativos, como así también, ii en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N 24.065, dentro de los quince 15 días hábiles administrativos, y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N 24.065, dentro de los treinta 30 días hábiles judiciales conta-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/10/2003

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9416

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

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