Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.888 1 Sección EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Subsecretario de Inteligencia de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al señor D.
Oscar Ernesto Ronaldo RODRIGUEZ D.N.I.
Nº 4.313.207, cesando en su cargo de Subsecretario A de la citada Secretaría.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. Rodolfo Gabrielli.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 701/2002
Desígnanse Asesores en el Gabinete del Secretario Legal y Técnico.
Bs. As., 26/4/2002
VISTO el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de setiembre de 1998 y modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 19 del 27 de marzo de 2002 y lo solicitado por la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, y
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1º y 7º de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase, a partir del 1º de abril de 2002, en el Gabinete del señor Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en un cargo de Asesor, con la cantidad de MIL 1000 Unidades Retributivas, a D. Gustavo Cristian GONZALEZ D.N.I. Nº 23.404.009.
Art. 2º Desígnase, a partir del 1º de abril de 2002, en el Gabinete del señor Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en un cargo de Asesora, con la cantidad de MIL
1000 Unidades Retributivas, a Da. Cecilia Guadalupe VILLANUEVA GOMILA D.N.I.
Nº 29.764.977.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 20-Asistencia Legal y Técnica - de la Jurisdicción 20-01.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Rodolfo Gabrielli. Antonio E. Arcuri.

CONSIDERANDO:
Que la Decisión Administrativa Nº 477/98 en su artículo 1º constituye el Gabinete de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la Casa Militar, el Procurador del Tesoro de la Nación y el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas, que se detallan en la planilla anexa al mismo.

Que resulta necesario cubrir dos cargos de Asesor en el Gabinete del Secretario Legal y Técnico.
Que las personas propuestas cumplen con los requisitos de idoneidad requeridos para dichos cargos.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la Decisión Administrativa Nº 19/02 establece la distribución de los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 25.565, y por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal determinadas en las planillas anexas al artículo 18 de la citada ley.

Que mediante el Decreto Nº 544/92 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la liquidación de la SOCIEDAD DEL ESTADO
ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS82
TV CANAL 7 y constituyó como su continuadora jurídica a ATC SOCIEDAD ANONIMA aprobando asimismo su estatuto constitutivo.
Que el objeto estatutario de esa sociedad es, en lo fundamental, el mismo que estableciera la Ley Nº 21.969.
Que mediante el Decreto Nº 1022 de fecha 28 de diciembre de 1995, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso sustituir la frecuencia asignada a ATC SOCIEDAD ANONIMA, canal 7, por la de canal 4+.
Que mediante el Decreto Nº 94/01 y su modificatorio, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la liquidación de ATC SOCIEDAD ANONIMA y adjudicó su frecuencia al SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobando asimismo su estatuto constitutivo.
Que la sustitución de frecuencia señalada ut supra, obligaría al SISTEMA NACIONAL
DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL
ESTADO a realizar importantes gastos en la modificación de sus equipos transmisores y antenas, sin que ello significase ventaja alguna en el alcance de sus emisiones.

RADIODIFUSION
Decreto 702/2002
Derógase el Decreto Nº 1022/95, por el cual se dispuso sustituir la frecuencia asignada a ATC Sociedad Anónima, canal 7, por la de canal 4+.
Bs. As., 26/4/2002

Que en el artículo 2º del Decisión Administrativa mencionada establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, los Secretarios y Subsecretarios, el Jefe de la Casa Militar, el Procurador del Tesoro de la Nación y el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION, fijarán por resolución el detalle de la Unidades Retributivas, correspondientes al personal afectado a la realización de tareas a que se refiere el Artículo 12 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, aprobado por la Ley Nº 22.140 -Asesores de Gabineteel que no podrá superar el monto total que, por cada unidad orgánica, surja de la valorización de las Unidades Retributivas que se establecen por el artículo 1º de la citada norma, sobre cuya base se efectuarán las designaciones pertinentes.

Que mediante la Ley Nº 22.786 se cambió la denominación de esa sociedad, la cual pasó a denominarse SOCIEDAD DEL ESTADO ARGENTINA TELEVISORA COLOR
LS82 CANAL 7 ATC-CANAL 7 modificándose también el carácter legal de esa sociedad al sometérsela al régimen de las Sociedades del Estado.

VISTO el Expediente Nº 351-COMFER/00 y el Decreto Nº 1022, de fecha 28 de diciembre de 1995 y, CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 21.377 se creó la SOCIEDAD ARGENTINA 78 TELEVISORA
A78TV SOCIEDAD ANONIMA regida por los términos de la Ley Nº 20.705 y se aprobó su estatuto social.
Que la Ley Nº 21.969 transfirió el patrimonio estatal afectado a LS82 TV CANAL 7 a la SOCIEDAD ARGENTINA 78 TELEVISORA A78TV SOCIEDAD ANONIMA, sustituyéndose la denominación de esta última por ARGENTINA TELEVISORA COLOR
LS82 CANAL 7 SOCIEDAD ANONIMA
ATC-CANAL 7.
Que en la nota de elevación que acompañó el proyecto, luego sancionado como Ley Nº 21.969, se reconoce que LS82 TV CANAL 7 es una empresa atípica de propiedad del Estado y cuya designación social se corresponde con la denominación técnica de la señal distintiva y la frecuencia radioeléctrica asignada.
Que de conformidad con el artículo 114 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS82 CANAL 7 SOCIEDAD ANONIMA, y sus repetidoras integra la red básica del SERVICIO
OFICIAL DE RADIODIFUSION SOR, siendo la única emisora de televisión con tal carácter.
Que el SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION SOR y las emisoras que lo integran deben proporcionar a sus destinatarios la programación orgánica que requiera el nivel cultural de la Nación y el
difundir, en consecuencia, aquellas expresiones de elevada jerarquía estética que satisfagan las necesidades culturales de la población entre otras importantes funciones asignadas por el artículo 35 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Que hasta la fecha el SISTEMA NACIONAL
DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL
ESTADO no ha realizado cambio alguno en sus equipos de transmisión ni de antenas de emisión para adaptarlos al cambio de frecuencia mencionado, por lo cual dejar sin efecto el citado Decreto Nº 1022/95 no implica gasto alguno ni pérdida de inversiones realizadas.
Que es política del Gobierno Nacional no incurrir en gastos innecesarios, a la vez que preservar el patrimonio público en general, entre el cual se encuentra el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO y su capacidad de emisión en la frecuencia que históricamente le perteneciera para que pueda cumplir adecuadamente con su objeto estatutario y el carácter de emisora integrante de la red básica del SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION SOR.
Que el PLAN NACIONAL DE RADIODIFUSION aprobado por el Decreto Nº 462/81 estableció que el canal 4+ debe localizarse en la ciudad de LA PLATA de la provincia de BUENOS AIRES, en tanto que la localización del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS
PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO es en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Martes 30 de abril de 2002

3

Que diferentes personas hicieron pública su protesta por la decisión de alterar la frecuencia asignada a la entonces ATC SOCIEDAD ANONIMA llegándose a la interposición de acciones judiciales en contra de la misma encontrándose entre quienes se manifestaron en desacuerdo destacadas personalidades de la Cultura y el Derecho.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es administrador de las frecuencias radioeléctricas asignadas a la REPUBLICA ARGENTINA por los tratados internacionales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.
Que al restituirse la frecuencia correspondiente a Canal 7 de televisión al SISTEMA
NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, no corresponde ya ofrecer a particulares la frecuencia del Canal 7 como lo disponía el decreto que por este medio se deroga.
Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Derógase el Decreto Nº 1022
de fecha 28 de diciembre de 1995.
Art. 2º De conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, restitúyese, a partir de la publicación del presente decreto, la frecuencia LS82TV CANAL 7 al SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL
ESTADO.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Rodolfo Gabrielli.

DECRETOS
SINTETIZADOS

MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 682/2002
Bs. As., 26/4/2002

Que la circunstancia de que ese decreto fuera suspendido en su aplicación por el Decreto Nº 1151/84 no permite ignorar sus previsiones técnicas mientras no fuere derogado o sustituido por otra norma de igual o superior jerarquía, toda vez que las mismas fueron realizadas de acuerdo con los convenios internacionales suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA sobre la materia
Que la intención de autorizar emisiones en la frecuencia de canal 4+ desde la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES motivó una protesta de las autoridades de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY por cuanto consideraron que las mismas afectarían el Acuerdo adoptado en el marco del MERCOSUR GMC/RES.6/95.
Que la circunstancia mencionada en el párrafo precedente obliga a examinar con todo cuidado los aspectos y contenidos técnicos de esas normas, y las facultades que de ellas derivan, sin que ello signifique adelantar opinión respecto al resultado de ese examen.

Recházase el reclamo administrativo interpuesto por el Doctor Jorge Horacio Guiñazú, en su carácter de apoderado de ex empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTel, que pasaron a desempeñarse como dependientes de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.
y adhirieron al Programa de Propiedad Participada de dicha sociedad, contra el Decreto Nº 1623/99, mediante el cual se aprobó la cancelación anticipada del saldo del precio por las acciones asignadas al mencionado Programa, propuesta por los empleados adherentes al mismo.
Decreto 683/2002
Bs. As., 26/4/2002
Recházase por improcedente el reclamo impropio efectuado por la Cámara de Sociedades Anónimas contra el Decreto Nº 1526/98, que facultó a la Comisión de Valores a percibir una tasa de fiscalización y control y un arancel de autorización, a ser abonados por las sociedades emisoras de títulos valores o instrumentos destinados a ser ofrecidos en oferta pública.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/04/2002

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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