Boletín Oficial de la República Argentina del 19/04/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.881 1 Sección
BOLETIN

1

Viernes 19 de abril de 2002

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
$ 0,70

AÑO CX

BUENOS AIRES, VIERNES 19 DE ABRIL DE 2002

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.881
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO

www.boletin.jus.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Bs. As., 17/4/2002

Que el Decreto Nº 666/97 establece en sus artículos 8º y 9º que sobre la base de estudios y evaluaciones, se elaborarán planes de manejo para la utilización racional y sostenible de especies de la fauna silvestre sin comprometer la estabilidad de las poblaciones, para lo cual se podrán fijar cupos, así como otras medidas de regulación que se consideren pertinentes.

Desestímase por improcedente el recurso de reconsideración incoado por el funcionario del Servicio Exterior de la Nación Consejero de Embajada y Cónsul General José Ricardo Grana contra el Mensaje N 687/01.

Que los estados provinciales que habilitan la caza de esta especie son conscientes de la problemática actual del recurso y de la necesidad de adoptar las medidas consecuentes a estos fines.

MINISTERIO DE DEFENSA

Que el sector privado, principal beneficiario del recurso, es también consciente de la necesidad de tomar medidas que aseguren su utilización sustentable.

Decreto 625/2002

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
Decreto 626/2002

Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
Bs. As., 17/4/2002
Promuévese al grado inmediato superior con antigedad al 31 de diciembre de 2000, en el Cuerpo Comando, Escalafón Ejecutivo, al Teniente de Fragata Federico Ariel Grimsditch, quien mantendrá la precedencia que ocupaba al 30 de diciembre de 2000.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 627/2002
Bs. As., 17/4/2002
Recházase el recurso jerárquico en subsidio del recurso de reconsideración interpuesto por Marcelo Isaac Dabbah contra la Resolución N 9 de fecha 22 de diciembre de 1999, del ex-Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente.

Que a fin de asegurar la adecuada regulación del recurso y hasta tanto se establezca y acuerde un plan de manejo para la especie, es necesario continuar con los criterios cautelares adoptados por la Resolución Nº 414/99 de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, estableciendo un cupo de exportación para el período 2002-2003.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de esta Secretaría.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97 y los Decretos 355/02, 357/02 y 537/02.

Por ello, EL SECRETARIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º Establécese para el período 2002-2003 1 de abril de 2002 al 31 de marzo de 2003 un cupo de exportación de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL 2.500.000 cueros par la especie nutria, Myocastor coypus.
Art. 2º A los efectos de poder exportar cueros de nutria para la presente temporada todos los interesados, deberán expresar por escrito su voluntad de hacerlo, dentro de los diez días hábiles de entrada la vigencia de la presente resolución y encontrarse inscriptos ante los registros de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres con una antigedad no inferior a seis meses.
Art. 3º Fíjase como tope de aceptación de las cantidades de cueros que contengan las Guías de Tránsito emitidas por las provincias que habilitan la caza de la nutria, las siguientes:
BUENOS AIRES
SANTA FE
ENTRE RIOS
CHACO
CORRIENTES
SANTIAGO DEL ESTERO
RIO NEGRO
CORDOBA

834.200
485.800
1.005.000
70.000
35.000
35.000
5.000
30.000

La Dirección de Fauna y Flora Silvestres dependiente de esta Secretaría, sólo autorizará las exportaciones de acuerdo a las Guías de Tránsi-

SUMARIO
Pág.

DECRETOS
SINTETIZADOS

PRESIDENCIA DE LA NACION

RESOLUCIONES
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
FAUNA

Decreto 628/2002

Resolución 42/2002

Bs. As., 17/4/2002

Establécese el cupo de exportación de la especie nutria, para el período 2002-2003.

Recházase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por Celia Gourinski, contra la Resolución S.C.C: N 2450 de fecha 24 de octubre de 2000, por la que se rechazó el reclamo que interpusiera contra la Resolución S.C. N 1185 de fecha 30 de noviembre de 1999 que dispuso la baja de su designación del cargo que desempeñaba en la planta transitoria de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. Hágase saber a la recurrente que la presente medida agota la insistencia administrativa, conforme lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72
t.o. 1991 sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso que contempla el artículo 100
del citado reglamento y que desde la notificación de ese acto goza del plazo de noventa 90 días hábiles, para la eventual interposición de acciones judiciales.

Bs. As., 10/4/2002
VISTO el expediente Nº 70-00374/2002 del registro de esta Secretaría, la Ley de Conservación de la Fauna Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, y CONSIDERANDO:
Que conforme surge del artículo 2º de la Ley Nº 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen.
Que por lo tanto, es necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre, tomando las medidas tendientes a la preservación de los recursos.

ARANCELES
Disposición 1344/2002-ANMAT
Prorrógase el plazo establecido por la Disposición Nº 213/2002, mediante la cual se establecieron las condiciones para el pago del arancel de mantenimiento anual en el Registro de Especialidades Medicinales.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 49/2002-ME
Aclaración sobre los alcances de la Resolución Nº 29/2002, en relación con las causales de interrupción de la liquidación y pago de las cuotas comprendidas en el régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado.
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 1277/2002-ANMAT
Prorróganse los plazos establecidos por la Disposición Nº 3311/2001, en relación con los estudios de bioequivalencia/biodisponibilidad de las especialidades que contengan como principio activo individual uno de los antirretrovirales utilizados para el tratamiento de la infección con el virus de la inmuno deficiencia humana.
Disposición 1281/2002-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de determinados lotes de los productos Renitec y Co-Renitec, al no estar garantizadas las condiciones de conservación de los mismos.
Disposición 1282/2002-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de determinadas soluciones fisiológicas, al no poder garantizarse su calidad.

26

Pág.
Sódico, vencimiento 2/2003, al no poder garantizarse su calidad y tratarse de un producto ilegítimo.

27

FAUNA
Resolución 42/2002-SADS
Establécese el cupo de exportación de la especie nutria, para el período 2002-2003.

1

MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución 65/2002-ME
Acéptase la renuncia del Subsecretario de Relaciones con Provincias de la Secretaría de Hacienda.

26

SALUD PUBLICA
Resolución 201/2002-MS
Apruébase el Programa Médico Obligatorio de Emergencia PMOE integrado por el conjunto de prestaciones básicas esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660.

2

SEGUROS
Resolución 28.668/2002-SSN
Modificación del Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74, aprobado por Resolución Nº 26.871.

2

26

27

FE DE ERRATAS
27

Resolución 29/2002-INAES
DECRETOS SINTETIZADOS
DISPOSICIONES SINTETIZADAS

26
1 28

27
AVISOS OFICIALES

Disposición 1283/2002-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de un determinado lote del producto rotulado Metamizol
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/04/2002

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/07/2024

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