Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.888 1 Sección
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE SALUD

Martes 30 de abril de 2002

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encuentra adecuada y compatibilizada con las políticas que en materia de salud fueron fijadas para ese ámbito por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el inciso 12 del artículo 16 de la Ley de Ministerios t.o. 1992 y modificatorios.
Por ello,
Decisión Administrativa 24/2002
Apruébase la estructura organizativa del citado Departamento de Estado.

EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:

Bs. As., 25/4/2002
VISTO el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD, y
Artículo 1º Apruébase la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD de conformidad con los organigramas, responsabilidades primarias, acciones y planta permanente y transitoria que como Anexos Ia, Ib, Ic y Id, II y III, forman parte integrante de la presente.

CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto se aprobó el organigrama de aplicación en la Administración Pública Nacional centralizada y los objetivos de las Unidades Organizativas definidas en el mismo.
Que el artículo Nº 19 del Decreto aludido establece la obligación de presentar a la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS la propuesta de estructura de nivel operativo aplicando una importante reducción con relación a la vigente, con el objeto de contribuir con ahorros en la actual situación de emergencia.
Que el MINISTERIO DE SALUD ha dado cumplimiento a la reducción exigida por la norma mencionada en el párrafo precedente.
Que la nueva estructura organizativa propuesta por el señor Ministro del Area, la cual reemplaza a la aprobada por Decreto Nº 1106 del 27 de noviembre de 2000, establece un modelo de gestión apropiado para cumplir con las competencias que tiene asignadas el área y se
Art. 2º El MINISTERIO DE SALUD deberá elaborar y aprobar las aperturas inferiores a las que se aprueban por la presente en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 y su reglamentación, facultándose al titular de la jurisdicción a recomponer en función de la departamentalización que se apruebe los cuadros de dotación detallados en el Anexo III de este acto a efectos de redistribuir los cargos establecidos conforme las necesidades emergentes de la misma. Hasta tanto se formalice la ratificación o designación de los titulares de las unidades que por la presente se establecen y de las aperturas inferiores que se aprueben, conservarán su vigencia los Suplementos por Función Ejecutiva y por Jefatura oportunamente asignados a los responsables de las unidades existentes a la fecha.
Art. 3º El gasto que demande la aplicación de la presente Decisión Administrativa se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto vigente para la jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge M. Capitanich. Ginés M. González García.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/04/2002

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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