Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.874 1 Sección
BOLETIN

Miércoles 10 de abril de 2002

1

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIERCOLES 10 DE ABRIL DE 2002

$ 0,70

AÑO CX

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.874

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

CONSIDERANDO:

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletin.jus.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

DECRETOS

TARIFA DE PEAJE POR VIA FLUVIAL
Decreto 576/2002
Aclaración sobre la mencionada tarifa, pesificada para la navegación de buques dedicados al cabotaje nacional y regida en dólares estadounidenses respecto de la navegación internacional en la red troncal concesionada, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del Km. 205,3
del Canal Punta Indio, utilizando la ruta por el Canal Ingeniero Emilio Mitre.
Bs. As., 4/4/2002
VISTO el Expediente N S01:0153486/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N 25.561, los Decretos Nros.
214 de fecha 3 de febrero de 2002, 293 de fecha 12 de febrero de 2002, 863 de fecha 29
de abril de 1993 y 253 de fecha 21 de febrero de 1995, El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo del año 1973 y las Notas Reversales suscriptas entre la REPUBLICA
ARGENTINA, y la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY de fechas 24 de junio de 1993
y 10 de junio de 1994, y
Que mediante la sanción de la Ley N 25.561
se ha declarado la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegándose facultades en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, herramientas mediante las cuales éste se encuentra implementando una serie de medidas que se dirigen a obtener el reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuando dentro del marco de emergencia, y en orden a las facultades conferidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, dictó, entre otros, los Decretos Nros. 214 de fecha 3 de febrero de 2002, 260 de fecha 8 de febrero de 2002 y 320 de fecha 15 de febrero de 2002, mediante los cuales se consagró un cuerpo normativo destinado a superar la crisis económica imperante.
Que específicamente en lo que se refiere a las vías fluviales por peaje concesionadas, en razón de su propia naturaleza y conexidad con el comercio exterior, corresponde aclarar la normativa precitada con relación a dicha concesión de obra pública por peaje.
Que a tal fin debe considerarse que los servicios que presta la empresa concesionaria están destinados a facilitar el comercio exterior de la REPUBLICA ARGENTINA y son, en consecuencia, complementarios del transporte internacional, motivo por el cual sus tarifas han sido pactadas expresamente en dólares estadounidenses, moneda cancelatoria de las transacciones comerciales internacionales.
Que resulta ensencial en la actual coyuntura promover mecanismos que generen flujos de fondos al país, en la mayor cantidad y de la forma más expedita posible. En tal contexto, y resultando fundamentalmente obligados al pago del peaje los buques extranjeros, la tarifa en dólares estadounidenses representa un ingreso genuino de divisas para la REPUBLICA ARGENTINA, toda vez que esto puede conceptualizarse como una exportación de servicios.
Que la tarifa de peaje por vía fluvial, de naturaleza internacional, no tiene impacto en sectores de la economía en crisis, y no compromete las prestaciones esenciales.
Que, específicamente, lo precedentemente expuesto se conecta con la necesidad de tener las vías fluviales expeditas para incrementar y optimizar la salida de nuestras exportaciones, objetivo central de la política económica de nuestro país, resultando esta obra pública vital para un normal desenvolvimiento del tráfico mercantil con el exterior.
Que asimismo la tarifa por peaje de la vía fluvial tiene rango internacional e idéntico valor, tanto sea en la REPUBLICA ARGENTINA
Canal Ingeniero Emilio Mitre, como la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Canal Martín García, siendo aquella fijada en dólares estadounidenses, por lo que no puede establecerse su valor en otra moneda.
Que respecto de las operaciones de cabotaje entendiéndose por tal la navegación de
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

buques dedicados al cabotaje nacional en los términos del Decreto Ley N 19.492/44, ratificado por la Ley N 12.980, y a fin de no afectar a las empresas nacionales que realicen este tipo de navegación, cuyas economías se encuentran en proceso de crisis, la tarifa de peaje que devengue dicha navegación debe ser renegociada.
Que abona dicho criterio lo expuesto precedentemente, y que se ha operado una sustancial variación de las condiciones económicas imperantes en nuestro país, respecto de las existentes al momento de la concesión dispuesta por el Decreto N 253 de fecha 21 de febrero de 1995, y debiéndose producir la pesificación de la tarifa de peaje para el cabotaje nacional, en los términos ya ex-

presados, corresponderá la renegociación del contrato de dragado y balizamiento de las vías fluviales por peaje, a los efectos de readecuar su ecuación económica financiera a los parámetros de origen de la concesión.
Que al no constatarse en el presente caso modificación alguna en el régimen tarifario, no puede sostenerse la necesidad de renegociación a través de los mecanismos establecidos por el Decreto N 293 de fecha 12
de febrero de 2002, que fijan un sistema concreto en atención al impacto de la pesificación de las tarifas para aquellos contratos públicos que sí preveían cláusulas de ajuste en dólares estadounidenses, o cualquier otro tipo de mecanismo indexatorio, situaciones que no se dan en este contrato.

SUMARIO
Pág.
DEUDAS EN CURSO DE DISCUSION
ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSOADMINISTRATIVA O JUDICIAL
Resolución General 1253-AFIP
Procedimiento. Deudas en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial. Aprobación del formulario F. 408 - Nuevo Modelo-.

5

DEUDAS PREVISIONALES
Decreto 579/2002
Declárase inaplicable el régimen de la Ley N 19.983 al conflicto suscitado entre la Dirección General Impositiva y el ex Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario, por el cobro de aportes y contribuciones previsionales.

2

DIARIOS Y REVISTAS
Resolución 1/2002-CFRNVDDR
Suspensión del plazo previsto en la Resolución N 434/2001-MTEFRH, en relación con la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas.

3

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Decreto 578/2002
Desígnase Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.

2

OBRAS SOCIALES
Resolución 113/2002-SSS
Corrección en el Registro Nacional de Obras Sociales de la denominación de la obra social creada por la Resolución N 506/99.

3

Resolución 114/2002-SSS
Dase por agotado el procedimiento de liquidación administrativa de la ex Obra Social Médica de Avellaneda.
REGIMEN DE INFORMACION
DE INGRESOS Y EGRESOS
Resolución General 1254-AFIP
Procedimiento. Régimen de información de ingresos y egresos. Resolución General N 1242. Plazo especial.
SERVICIOS PUBLICOS
Resolución 38/2002-ME
Dispónese que los organismos de la Administración Pública Nacional deberán abstenerse de adoptar cualquier decisión o ejecutar acciones que afecten directa o
3

4

Pág.
indirectamente los precios y tarifas de los servicios públicos.

4

TARIFA DE PEAJE POR VIA FLUVIAL
Decreto 576/2002
Aclaración sobre la mencionada tarifa, pesificada para la navegación de buques dedicados al cabotaje nacional y regida en dólares estadounidenses respecto de la navegación internacional en la red troncal concesionada, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del Km.
205,3 del Canal Punta Indio, utilizando la ruta por el Canal Ingeniero Emilio Mitre.

1

TASAS AERONAUTICAS
Decreto 577/2002
Aclaración sobre las mencionadas tasas, vigentes en pesos según los valores nominales expresados en los cuadros tarifarios para las correspondientes a vuelos de cabotaje, y en dólares estadounidenses las relacionadas con vuelos internacionales, incluyendo los países limítrofes.

2

TELECOMUNICACIONES
Resolución 33/2002-ME
Dase por suspendida la obligación para los prestadores de Origen y de Servicios de Larga Distancia de tener disponibles sus redes y equipos para brindar Selección por Marcación, prevista en la Resolución N 613/2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

4

VITIVINICULTURA
Resolución C. 7/2002-INV
Registro del ingreso de uva en la provincia de Mendoza con destino a su procesamiento industrial en bodegas, fábricas de mostos o galpones de empaque. Control de Ruta. Sanciones.

3

Resolución C. 8/2002-INV
Prorróganse en determinadas zonas productoras las fechas fijadas para la finalización de la recolección de uvas con destino a la molienda en bodegas y fábricas para mostos.

4

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/04/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/07/2024

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