Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.877 1 Sección mente se establezca, la cual no será anterior al 1 de junio del año 2006.
Que en atención a todas las circunstancias existentes, el Organismo de Control aconsejó confirmar la autorización oportunamente concedida a la recurrente, en forma condicional al efectivo inicio en la prestación de servicios conforme las pautas indicadas a través de la Nota de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES N 105/01.
Que conforme se detallara ut supra, el procedimiento de prueba dispuesto tuvo la clara intención de buscar y analizar los hechos relevantes y proteger el efectivo ejercicio del derecho de defensa de los administrados, de tal forma que permitieran a esta Autoridad resolver con el criterio más razonablemente ajustado a la razón material, logrando el más alto grado de convicción.
Que a través de esa acción se procuró obtener los datos y medios necesarios para que esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES logre cabal conocimiento de los hechos en discusión y sujetos a revisión por la recurrente.
Que asimismo el inicio de un período de prueba con motivo del recurso presentado por la permisionaria pretendió garantizar claramente el derecho de defensa de la misma, dándole la oportunidad de presentar ante la Administración los hechos que asistieron su postura.
Que una vez presentadas las pruebas solicitadas por la Administración, surge determinado que el permisionario ha logrado desvirtuar los hechos fundamentales tenidos en cuenta por esta Autoridad al momento del dictado del acto recurrido.
Que el Anexo IV del Decreto N 764 de fecha 3
de septiembre de 2000 establece claramente que uno de los principios básicos dentro de la Gestión y Administración del Espectro Radioeléctrico es el uso eficiente y racional del mismo, en forma conjunta con políticas tendientes a promover, fomentar y desarrollar el uso de determinadas bandas de frecuencias.
Que asimismo resulta un deber de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, establecer pautas para el acceso al uso del Espectro Radioeléctrico de permisionarios que promuevan una sana competencia en beneficio de la sociedad.
Que siguiendo esa línea argumental y considerando los elementos aportados por la propia permisionaria, surge claramente que la misma se encuentra en condiciones de iniciar la prestación del servicio en forma inmediata, hecho para el cual le fue otorgada la banda de frecuencias.

Que con motivo del claro requerimiento efectuado por esta Autoridad, la permisionaria ha logrado desvirtuar los hechos y las consideraciones evaluados por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES al momento del dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES N 376 del 1 de septiembre de 2000.
Que en consecuencia con ello, existen acreditados en autos elementos que justifiquen y motiven la revisión del criterio adoptado.
Que por último debe indicarse correctamente las áreas en las que se autoriza a la permisionaria a prestar el servicio en atención a la deficiente descripción efectuada por la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES N 3738 del 29 de noviembre de 1999.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del entonces MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo II del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sustituido por su similar N 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Lunes 15 de abril de 2002

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la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.
Que asimismo corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el punto 7.3 del Anexo IV del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medio de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.
Que el Anexo I establece en su Artículo 17.2 que: Los titulares de licencias otorgadas con anterioridad al presente, quedan habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones, en los términos del Artículo 5 y demás disposiciones de este Reglamento, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones, y en su Artículo 5.3, que: Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de aplicación tal decisión con no menos de TREINTA 30 días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio.
Que DANIEL ALEJANDRO TOMSIC, es titular de una licencia para la prestación del servicio de Repetidor Comunitario otorgada mediante Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y COMUNICACIONES N 353 de fecha 13 de julio de 1994.
Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de DANIEL ALEJANDRO TOMSIC, de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios.
Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado, corresponde el registro, a nombre del licenciatario, del servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por COMSAT ARGENTINA
S.A. contra la Resolución de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES N 376 del 1 de septiembre de 2000.
Art. 2 Confirmar la autorización para el uso de las bandas 2-2 del cuadro 1.4 del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES N 869 del 23 de marzo de 1998 para las áreas de prestación AMBA, LA PLATA, PILAR, LUJAN, MORENO y ZARATE, a la empresa COMSAT ARGENTINA S.A., en forma condicional a que dentro del plazo de CIENTO VEINTE
120 días hábiles administrativos a contar desde la notificación de la presente, de inicio a la prestación del servicio comercial.
Art. 3 Dejar establecido que de ser esta banda una de las seleccionadas para la prestación de servicios de tercera generación, COMSAT ARGENTINA S.A. deberá liberar la banda para la fecha de iniciación de los servicios de 3G que oportunamente se establezca, la cual no será anterior al 1 de junio del año 2006.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo II del Decreto N
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sustituido por su similar N 4752 de fecha 8 de marzo de 2002, y Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Regístrese a nombre de DANIEL ALEJANDRO TOMSIC DNI 11.762.576 en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.
Art. 2 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
Art. 3 De conformidad con lo estipulado en el Reglamento citado en el artículo precedente, la autorización de uso de una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico se efectuará mediante concurso o subasta pública cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Sarghini.

Art. 4 Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Jorge Sarghini.

Secretaría de Comunicaciones Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
TELECOMUNICACIONES
Resolución 51/2002
Resolución 44/2002
Regístrase a nombre de Bacigaluppi Hermanos S.A. el Servicio de Radio Taxi.
Regístrase a nombre de Daniel Alejandro Tomsic el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.
Bs. As., 8/4/2002
VISTO el Expediente N 19.278/93, del registro de la ex COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, organismo entonces dependiente de la ex SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones DANIEL ALEJANDRO TOMSIC, solicita el registro a su nombre del servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.
Que el Decreto N 764 del 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del decreto citado, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el punto 4.3 del Artículo 4 del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo
Bs. As., 8/4/2002
VISTO el Expediente N 6837/93, del registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomuniciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA 30 días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio.
Que BACIGALUPPI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA es titular de licencia en régimen de competencia, para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario otorgada mediante Resolución de la entonces COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES N 3519
del 15 de julio de 1993.
Que de conformidad con lo previsto en el punto 4.3 del Artículo 4 del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/04/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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