Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.877 1 Sección Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.
Que asimismo corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el punto 7.3 del Anexo IV del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medio de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.
Que el punto 8.3 de dicho anexo determina que la autorización de uso de una banda se efectuará mediante concursos o subastas públicas cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias, tal es la situación del Area Múltiple Buenos Aires y sus alrededores.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de BACIGALUPPI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo II del Decreto N
357 de fecha 21 de febrero de 2201, sustituido por su similar N 475 de fecha 8 de marzo de 2002, y Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Lunes 15 de abril de 2002

dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACION N 46 de fecha 13 de enero de 1997
se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que COMPANIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES S.A., posee licencia para la prestación del SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES en las Areas de Explotación I y III, otorgadas mediante la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 18.327 de fecha 29 de junio de 1999.
Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para ser utilizada en el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES, en las modalidades abonado llamante paga CPP y abonado llamado paga MPP, en la localidad de JOSE C. PAZ perteneciente a la Provincia de BUENOS AIRES.
Que las cantidades que se prevé asignar han sido analizadas sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en la localidad y los requerimientos del prestador, los que arrojan valores aceptables para dar curso a las nuevas asignaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Regístrese a nombre de BACIGALUPPI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio Radio Taxi en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2 Aclárase que la presente licencia no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
Art. 3 Aclárase que, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento citado en el artículo precedente, la autorización de uso de una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico se efectuará mediante concurso o subasta pública cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo II del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sustituido por su similar N 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

5

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Asígnase a COMPAÑIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES S.A. Ia numeración geográfica para ser utilizada según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Sarghini.
ANEXO I
Numeración que se asigna:
COMPAÑIA DE RADIOCOMUNICACIONES
MOVILES S.A.
Servicio de Comunicaciones Personales PCS
en la modalidad Abonado Llamante Paga CPP
Localidad
JOSE C. PAZ
JOSE C. PAZ
JOSE C. PAZ

lndicativo Urbano
2320
2320
2320

Cantidad Número de Números Local 1.000
1.000
1.000

596hij 597hij 598hij
Servicio de Comunicaciones Personales PCS
en la modalidad Abonado Llamado Paga MPP
Localidad JOSE C. PAZ

lndicativo Urbano 2320

Cantidad Número de Números Local 1.000

599hij
Secretaría de Comunicaciones
SERVICIO TELEFONICO
Resolución 40/2002
Asígnase numeración para el Servicio Básico Telefónico.
Bs. As., 8/4/2002

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Sarghini.

VISTO el Expediente N 8993/2000, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:

TELECOMUNICACIONES

marzo de 2002, y el artículo 101 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549 t.o. 1991.

Resolución 59/2002

Por ello,
Secretaría de Comunicaciones
Rectíficase el error material cometido al consignar la fecha de la Resolución N 1/2002.
Bs. As., 8/4/2002
VISTO el Expediente N 1753/2001, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
y la Resolución S.C N 1/2002 del registro de esta SECRETARIA, y CONSIDERANDO:
Que se ha detectado un error material al consignar la fecha de la Resolución SC N 1/2002
ya que la misma debió registrarse con fecha 11 de marzo de 2002 y no con fecha 21 de marzo de 2002 como fuera publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549
t.o. 1991 en su artículo 101, prevé que En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión Que la presente no altera lo sustancial del acto o decisión, correspondiendo, en consecuencia, proceder a la rectificación del error material cometido.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sustituido por su similar N 475 de fecha 8 de
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 46 de fecha 13 de enero de 1997 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES N 468 de fecha 8 de noviembre de 2000, se otorgó a AT&T ARGENTINA S.A. las licencias para la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones de Telefonía Fija Local y de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Artículo 1 Rectifíquese el error material cometido al consignar la fecha de la Resolución SC N 1/2002 del registro de esta SECRETARIA
DE COMUNICACIONES, en donde se lee BUENOS AIRES, 21 de marzo de 2002 debe leerse BUENOS AIRES, 11 de marzo de 2002.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio Básico Telefónico para ser utilizada en la localidad de LOPEZ CAMELO, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Sarghini.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del entonces MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que las cantidades que se prevé asignar han sido analizadas sobre la base de la disponibilidad de numeración existente y los requerimientos del prestador, los que arrojan valores aceptables para dar curso a la asignación.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo II del Decreto N 357
de fecha 21 de febrero de 2002, sustituido por su similar N 475 de fecha 8 de marzo de 2002.
Secretaría de Comunicaciones
SERVICIO TELEFONICO
Resolución 38/2002
Asígnase numeración geográfica para el servicio de Comunicaciones Personales.
Bs. As., 8/4/2002
VISTO el Expediente N 6/2001 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y, CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Asígnase a AT&T ARGENTINA S.A. la numeración según se indica en el Anexo I
que forma parte de la presente resolución.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Sarghini.
ANEXO I
Numeración que se asigna:
AT&T ARGENTINA S.A.
Servicio Básico Telefónico SBT
Localidad LOPEZ CAMELO

Indicativo Urbano 3327

Cantidad de Números 1.000

Número Local 431hij

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/04/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9399

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/07/2024

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