Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.877 1 Sección Que con fecha 5 de marzo de 2002 el Liquidador de TELAM SOCIEDAD ANONIMA INFORMATIVA Y PUBLICITARIA en liquidación presentó la renuncia a dicho cargo.
Que corresponde en consecuencia considerar la aceptación de la misma y diferir la eventual designación de su reemplazante hasta el momento en que se resuelva la situación funcional de TELAM SOCIEDAD ANONIMA INFORMATIVA Y PUBLICITARIA en liquidación en razón de lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto N 354/2002.

tarán el control sanitario de los animales inscriptos que participen en la Exposición de Agricultura, Ganadería e Industria Internacional, que anualmente se desarrolla en el Predio Ferial de Palermo Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Bernardo G. Cané.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Secretaría de Comunicaciones
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N 2394 del 15 de diciembre de 1992.

Resolución 39/2002

Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1 Acéptase a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por el Doctor D. Daniel Manuel FERNANDEZ MUÑOZ
D.N.I. N 10.962.645 al cargo de Liquidador de TELAM SOCIEDAD ANONIMA INFORMATIVA Y
PUBLICITARIA en liquidación.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Remes Lenicov.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 192/2002
Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad animal para dictar las normas que reglamentarán el control sanitario de los animales inscriptos que participen en la Exposición Ganadera de Palermo.
Bs. As., 4/3/2002
VISTO los Decretos Nros. 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, 394 del 1 de diciembre de 2001, la Resolución N 435 de fecha 13
de abril de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y
Que a efectos de actualizar dicha normativa, en razón del cumplimiento de los Planes Nacionales en ejecución y a fin de optimizar el referido control sanitario, procede derogar la citada Resolución.
Que en este orden de ideas, corresponde facultar a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, para dictar las normas que sean necesarias para un mejor reordenamiento en los aspectos técnicos referidos a la precitada temática.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las atribuciones conferidas por el artículo 8, incisos i y n del Decreto N 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N 394 del 1 de abril de 2001.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º Derógase la Resolución N 435
de fecha 13 de abril de 1994 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Art. 2º Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a dictar las normas que reglamen-

ANEXO I
Numeración que se asigna:
Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet Empresa
Indicativo de Servicio
Cantidad de Números
Número de cliente
TELE TECNICA SRL

610

100

44436ij
Ricardo Danilo PRINCIPE

610

100

44439ij
TELECOMUNICACIONES

Asígnase numeración no geográfica para el servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Secretaría de Comunicaciones
Bs. As., 8/4/2002

Resolución 57/2002

VISTO el Expediente N 7225/2001 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y,
Confírmase la autorización en forma condicional a la empresa Comsat Argentina S.A. para el uso de determinadas bandas en las áreas de prestación AMBA, La Plata, Pilar, Luján, Moreno y Zárate.

TELECOMUNICACIONES

Bs. As., 8/4/2002
CONSIDERANDO:
Que los servicios de valor agregado se encuentran reglamentados en su aspecto general por la Resolución de la ex COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
dependiente del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 1083 de fecha 4 de mayo de 1995 y en particular el servicio de valor agregado de Acceso a Internet por las Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE
LA NACION N 2814 de fecha 18 de septiembre de 1997 y N 499 de fecha 20 de febrero de 1998.

VISTO el Expediente N 12.353/99 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, y las Resoluciones N 3738 del 29 de noviembre de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, N 109 del 18 de febrero de 2000 y N
376 del 1 de setiembre de 2001, ambas de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 46 de fecha 13 de enero de 1997 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que los prestadores TELE TECNICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y Ricardo Danilo PRINCIPE D.N.I. N
11.405.644, han solicitado numeración para el Servicio de Acceso a Internet.

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto, se reglamentó el control sanitario de los animales inscriptos que participen en la Exposición Ganadera de Palermo.

Lunes 15 de abril de 2002

Que los mencionados prestadores cuentan con licencia única de servicios de telecomunicaciones y registrado el Servicio de Valor Agregado.
Que la asignación de numeración no implica reconocimiento alguno de una determinada capacidad de análisis de las centrales de tránsito de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del entonces MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo II del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N 475 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Asígnase al prestador TELE TECNICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la numeración no geográfica segun se indica en el Anexo I, que forma parte de la presente.
Art. 2º Asígnase al prestador Ricardo Danilo PRINCIPE D.N.I. N 11.405.644 la numeración no geográfica según se indica en el Anexo I, que forma parte de la presente.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Sarghini.

Que por la Resolución de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES N 3738 del 29 de noviembre de 1999 se procedió a autorizar el uso de las bandas 2-2 del cuadro 1.4 del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES N 869 del 23 de marzo de 1998 para las áreas de prestación AMBA, GENERAL PACHECO, LUJAN, LA
PLATA, RAMOS MEJIA y SAN VICENTE a la empresa COMSAT ARGENTINA S.A.
Que con motivo de las actuaciones iniciadas en el marco de la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES N 109 del 18
de febrero de 2000 y de los hechos acreditados en el expediente citado en el VISTO, se procedió a dictar la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES N 376 del 1
de septiembre de 2000.
Que en el acto administrativo citado en último término del Considerando anterior, se dispuso declarar la nulidad absoluta e insanable de la Resolución de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES N 3738 del 29 de noviembre de 1999, entre otras disposiciones, por entender que la misma había sido dictada haciendo caso omiso de la prohibición dispuesta en el Artículo 24 de la Resolución de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES
N 10 del 21 de diciembre de 1995.
Que dicha conclusión surgió de entender que el otorgamiento, en forma precaria, de bandas que se encontraban a la fecha de asignación ocupadas por otros autorizados que debían migrar en un plazo de DOS 2 a SEIS
6 años, implicaba que, hasta que ello no aconteciera, las empresas así autorizadas no podían hacer uso de la frecuencia y por lo tanto quedaba configurada claramente la reserva de las mismas hasta que cesara esa condición suspensiva no prevista normativamente.
Que con fecha 11 de octubre del año 2000 la permisionaria interpuso un recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES N 376 del 1 de septiembre de 2000, del cual se desprende, en forma general, que ella estaría en condiciones de pres-

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tar el servicio en forma inmediata y juntamente con quienes se encuentran haciendo uso, en forma legal, de la misma porción del espectro, sin provocar con ello, interferencias que perjudiquen la prestación del servicio.
Que los argumentos esgrimidos por la empresa tendieron a desvirtuar el hecho que configuró la reserva de frecuencia, causa fundamental de la nulidad, considerando que su autorización era firme, válida, con plena vigencia, además de invocar que no se respetó en debida forma su derecho de defensa y el debido proceso.
Que asimismo efectúa una reseña de los antecedentes que dieron lugar a la asignación de la banda antes referida, de los cuales y conforme los dichos de la recurrente, no surgiría la existencia de incumplimientos o defectos.
Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dispuso dentro del estricto marco del derecho administrativo y las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, el inicio de un proceso de prueba a los efectos de mejor proveer lo que por derecho corresponda y buscar la verdad jurídica objetiva, como principio general, con el debido respeto por la igualdad de las partes, la protección del derecho de defensa, y especialmente buscar la optimización del espectro así como su uso racional, eficaz y eficiente.
Que en atención a la instrucción dada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES a través de la Nota N 105/01 a la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, se solicitó a la permisionaria, por Nota de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
N 2830/01, que presente la documentación e información necesaria que pudiera servir de sustento a lo expresado en sus recursos con el objeto de desvirtuar la reserva de frecuencia, causa principal del dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES N 376 del 1 de septiembre de 2000.
Que en atención al requerimiento efectuado la empresa presentó los antecedentes y la información que entendió correspondiente a los efectos de dar respuesta a lo requerido por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que en atención al procedimiento previsto en la Nota de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES N 105/01, las Areas respectivas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES efectuaron las correspondientes tareas, de comprobación y control, en el marco de sus respectivas competencias, a los efectos de determinar si se encontraba la permisionaria en condiciones de instalar el proyecto y comenzar a prestar el servicio en forma inmediata sin que ello perjudicara ni provocara interferencias.
Que en atención a ello, la GERENCIA DE
INGENIERIA del organismo de control precitado manifestó que de los informes técnicos efectuados se desprende la posibilidad que la empresa permisionaria comience en forma inmediata a prestar servicios dentro del rango de 2,5 GHz.
Que posteriormente la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS del mismo organismo analizó las declaraciones juradas exigidas en los puntos 4, 5, 6 y 7 de la Nota de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2832/01.
Que con respecto a la requerida en el punto 4, la presentada por la recurrente cumple con lo solicitado, sin perjuicio de haberse agregado una frase que no responde a lo solicitado.
Que similar observación mereció la declaración requerida por el punto 5, la cual cumple con lo exigido pero con un agregado que excede lo solicitado.
Que asimismo esa Gerencia manifiesta, con relación a la última declaración jurada referida, que resulta oportuno destacar que de ser esta banda en el futuro una de las seleccionadas para la prestación de servicios de tercera generación, el permisionario se comprometió a liberar la banda para la fecha de iniciación de los servicios de 3G que oportuna-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/04/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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