Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.872 1 Sección CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 81 al 90/01 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/10 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6210.50.00 a la siguiente mercadería:
Prenda de vestir que cubre la parte superior del cuerpo, justo hasta la cintura, con bolsillos en la parte superior, abierta en la parte delantera con cierre tipo cremallera y tapa cierre en el cuello y cintura, que se abrocha de derecha sobre izquierda, confeccionada con tejido de trama y urdimbre recubierto de plástico compacto, perceptible a simple vista, forrada interiormente con materia textil, conforme Criterio de Clasificación Nº 81/01 recaído en la actuación ADGA Nº 430.063/00.
Art. 2º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
8537.10.90 a la siguiente mercadería: Selector conmutador de programas fijos para el mando de lavarropas conformado por dos 2 circuitos impresos con componentes eléctricos y electrónicos montados interconectados por conductores eléctricos, conforme Criterio de Clasificación Nº 82/01 recaído en la actuación ADGA
Nº 433.575/00.
Art. 3º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
8418.99.00 a la siguiente mercadería: Colector de forma tubular construido en aluminio, con ranuras transversales en toda su longitud, con o sin obturaciones, de los tipos utilizados en condensadores de aire acondicionado de vehículos, conforme Criterio de Clasificación Nº 83/01 recaído en la actuación ADGA Nº 400.803/01.

Art. 8º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
8426.99.00 a la siguiente mercadería: Grúa telescópica articulada, hidráulica, con una capacidad para la movimentación de cargas de hasta 825 kg de peso, concebida para ser montada sobre embarcaciones, conforme Criterio de Clasificación Nº 88/01 recaído en la actuación ADGA
Nº 406.582/01.
Art. 9º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
7607.11.90 a la siguiente mercadería: Hojas y tiras de aleación de aluminio, con un contenido de cinc superior o igual al 1,3% en peso, simplemente laminadas y chapadas en ambas caras con una aleación de aluminio cuyo contenido de silicio es superior o igual al 6,8% en peso, de espesor total igual a 0,16 mm, conforme Criterio de Clasificación Nº 89/01 recaído en la actuación ADGA
Nº 406.588/01.

Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997
y sus complementarios.
Por ello, LA GERENTE DE PLANEAMIENTO A CARGO
DE LA DIRECCION EJECUTIVA
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:
Artículo 1º Modifícase la Resolución General Nº 4 INARSS y Resolución General Nº 1247
AFIP en la forma que se indica a continuación:
a Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:

Art. 10. Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9013.80.10 a la siguiente mercadería: Dispositivo de cristal líquido conformado por una capa de cristales líquidos dispuesta entre dos láminas de plástico, provisto de conductores eléctricos de conexión, que a través de la polarización de los cristales logra su transparencia abandonando su estado habitual de opacidad, conforme Criterio de Clasificación Nº 90/01 recaído en la actuación ADGA Nº 408.872/01.
Art. 11. Regístrese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL
MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. Alberto R. Abad.

Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social y Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMENES NACIONALES
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y DE OBRAS SOCIALES

ARTICULO 2º El ingreso del 1% adicional con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados deberá efectuarse conforme se señala seguidamente:
a Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 DGI
y Nº 3423 DGI Capítulo II y sus respectivas modificaciones, mediante el volante de pago F. 105
con la siguiente imputación: impuesto 351 concepto 019 subconcepto 019, con indicación del período y número de CUIT, o bien juntamente con el ingreso del saldo de la Declaración Jurada, previa solicitud de modificación del importe a pagar.
b Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: de igual manera que el saldo de la Declaración Jurada del período, juntamente con la presentación del formulario Nº 931, o en su defecto con la exhibición del Acuse de Recibo, si la Declaración Jurada ya fue presentada. La imputación asignada será: impuesto 351 concepto 019 subconcepto 019, con indicación del período y número de CUIT.
Art. 2º Los pagos efectuados con la modalidad establecida en el artículo 2º de la Resolución General Nº 4 INARSS y Resolución General Nº 1247 AFIP, sustituido por el artículo 1º de la presente resolución general, serán considerados válidos a todos sus efectos.
Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad. Alejandra Torres.

Art. 5º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
7609.00.00 a la siguiente mercadería: Curva de aleación de aluminio con un extremo para soldar a tope y el otro para unir por contacto, conforme Criterio de Clasificación Nº 85/01 recaído en la actuación ADGA Nº 403.078/01.
Art. 6º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
8443.90.90 a la siguiente mercadería: Juego o surtido compuesto por un depósito plástico que incorpora en su parte inferior un circuito impreso con componentes eléctricos o electrónicos montados de aplicación exclusiva en máquinas de imprimir por chorro de tinta, dos envases con tinta de 0,9 litros cada uno, un filtro, un tubo y dos manguitos de conexión de material plástico, todo ello acondicionado en un envase para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 86/01
recaído en la actuación ADGA Nº 404.008/01.
Art. 7º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
8426.99.00 a la siguiente mercadería: Grúa telescópica articulada hidráulica, con una capacidad para la movimentación de cargas de hasta 1.500
kg de peso, concebida para ser montada en unidades tractoras, conforme Criterio de Clasificación Nº 87/01 recaído en la actuación ADGA
Nº 406.581/01.

4

Dirección de Vigilancia y Monitoreo, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, respecto a la generación de un sistema de vigilancia y monitoreo de plagas.
Que la Dirección de Vigilancia y Monitoreo ha finalizado el desarrollo del Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas SINAVIMO que opera en el ámbito de la Red de Información de Sanidad Agropecuaria del MERCADO COMUN DEL SUR REDISAM, generada por el Proyecto de Cooperación Agrícola UE-MERCOSUR ALA 93-143.
Que este Sistema responde y es acorde a las necesidades establecidas en lo referente a la vigilancia fitosanitaria en el orden nacional y a las pautas internacionales fijadas por las Organizaciones Internacionales que intervienen en este ámbito.
Que los países miembros del MERCADO
COMUN DEL SUR MERCOSUR han aprobado y se encuentran implementando sistemas similares al SINAVIMO en el ámbito de la Red de Información de Sanidad Agropecuaria del MERCOSUR REDISAM.
Que resulta imprescindible oficializar el Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas SINAVIMO, a fin de garantizar las certificaciones fitosanitarias otorgadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, tanto en el orden nacional como internacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme lo dispuesto por el artículo 8º, inciso e del Decreto Nº 1585
de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º Aprobar el diseño y operación del Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas SINAVIMO cuyas características específicas y manual de uso obran, respectivamente, como Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente resolución.

Resolución General Conjunta 1251 y 5/2002
Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Resolución General Nº 3834 DGI, texto sustituido por Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Su modificatoria.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL

Art. 2º Establecer como información fitosanitaria oficialmente reconocida por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, solamente aquella incorporada y publicada en el Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas SINAVIMO.

Resolución 218/2002
Bs. As., 5/4/2002

Art. 4º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
8479.89.99 a la siguiente mercadería: Aparato destinado a la apertura o cierre de puerta basculante para garages, constituido por motorreductor, mecanismo de accionamiento, soportes de montaje y dispositivos eléctricos de control y mando, conforme Criterio de Clasificación Nº 84/01
recaído en la actuación ADGA Nº 401.588/01.

Lunes 8 de abril de 2002

VISTO: la Resolución General Nº 4 INARSS y 1247 AFIP, norma complementaria de la Resolución General Nº 3834 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO
Que en el artículo 2º de la Resolución General Nº 4 INARSS y 1247 AFIP se estableció la forma en que el contribuyente debía ingresar el incremento del un 1 punto porcentual de las alícuotas de contribución patronal previstas en el artículo 2º del Decreto Nº 814/01, modificado por la Ley Nº 25.453, destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Que razones de índole técnico operativas, aconsejan sustituir la modalidad de pago aludida por la que se establece por la presente resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Informática y las Subgerencias de Gestión de Recaudación y de Asuntos Legales del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por Resolución Nº 5/02
INARSS y Acta Número Seis del Consejo de Administración del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social de fecha 22
de febrero de 2002 y por el artículo 7º del
Apruébase el diseño y operación del Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas SINAVIMO.
Bs. As., 27/3/2002
VISTO el expediente Nº 375/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
Art. 3º Comunicar e invitar a todas las instituciones, organizaciones y entidades que tengan intervención en el campo fitosanitario a participar de la red cooperativa de intercambio de información implementada en el marco del Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas SINAVIMO.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Bernardo G. Cané.

CONSIDERANDO:
Que lo recomendado por el artículo IV, Apartado II, Inciso b, de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, con respecto a las responsabilidades para la vigilancia fitosanitaria de una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, cuyo texto fue aprobado por la Ley Nacional Nº 25.218 sancionada por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación el 24 de noviembre de 1999 y promulgada el 23 de diciembre del mismo año.
Que la adhesión de la REPUBLICA ARGENTINA a los principios básicos de Transparencia, Equivalencia, Armonización, Evaluación de Riesgo y Regionalización establecidos en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias SPS, hace necesaria la revisión y actualización de los procedimientos de prevención de enfermedades animales y plagas agrícolas.

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal, o en la Dirección Nacional de Protección Vegetal Avda.
Paseo Colón Nº 367 - Piso 10º - Contrafrente, Capital Federal.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 219/2002
Apruébase el Manual de Control de Focos de Picudo del Algodonero, Anthonomus grandis, Boheman.
Bs. As., 27/3/2002

Que la Resolución Nº 105 del 27 de enero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en su Anexo II, asigna funciones específicas a la
VISTO el expediente Nº 9207/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto-Ley

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/04/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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