Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.872 1 Sección Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, la Ley Nº 25.369, las Resoluciones Nros. 95 del 4 de junio de 1993 y 213 del 5 de octubre de 1993, ambas del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones citadas en el Visto, se declaró al Picudo Mexicano del Algodonero, Anthonomus grandis, Boheman, plaga de la agricultura y se aprobó el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero.
Que la Ley Nº 25.369 declaró la emergencia sanitaria nacional para la lucha contra la mencionada plaga.
Que la erradicación de este insecto necesita del concurso de técnicas de control químico, cultural, legal y etológico que, combinadas, producen sucesivas reducciones en los niveles poblacionales hasta su erradicación.
Que el uso adecuado de técnicas y estrategias de control de la plaga es necesario para la erradicación y/o supresión de los focos de infestación de Picudo del Algodonero.
Que para ello resulta indispensable establecer los procedimientos operativos a desarrollar en el componente de erradicación en el marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero.
Que sobre la base de lo expuesto, es primordial establecer procedimientos que tornen operativos los controles, facilitando el accionar de los agentes que los lleven a cabo, mediante la elaboración de un Manual de Control de Focos de Picudo del Algodonero.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo determina el artículo 8º, incisos i y n del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1 de abril de 2001.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º Aprobar el Manual de Control de Focos de Picudo del Algodonero, Anthonomus grandis, Boheman, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º Encomendar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal, el perfeccionamiento y la permanente actualización del Manual mencionado en el artículo 1º de la presente resolución.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Bernardo G. Cané.
NOTA: Esta resolución se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767-Capital Federal o en la Dirección Nacional de Protección Vegetal, Avda. Paseo Colón Nº 367 Piso 10º - Contrafrente Capital Federal.

Secretaría de Transporte
TRANSPORTE DE SUSTANCIAS
PELIGROSAS
Resolución 9/2002
Extiéndese, como medida de emergencia y excepción, la continuidad de la prestación del servicio de las unidades comprendidas en el Artículo 53, inciso b, Apartado b.2 del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por Decreto Nº 632/98, que efectúen el servicio de transporte de sustancias peligrosas.
Bs. As., 2/4/2002
VISTO el Expediente Nº S01:0157053/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 53 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece en su inciso b Apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ 10 años de antigedad para el transporte de sustancias peligrosas.
Que la precitada norma prescribe, además, la posibilidad de disponer mayores plazos de antigedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad, y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Periódica.
Que el Artículo 53 del Anexo I del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, modificado por los Decretos Nº 714 del 28 de junio de 1996 y Nº 632 de fecha 4 de junio de 1998, establecieron los cronogramas de vencimiento sobre la base de los cuales las unidades afectadas al transporte de sustancias peligrosas podrán continuar prestando servicios con los requerimientos precisados.
Que como puede apreciarse la intención del legislador ha sido establecer límites de antigedad para el parque automotor afectado a la prestación de servicios de transporte, como medio para elevar los niveles de seguridad vial.
Que afianzadas las condiciones de seguridad para la prestación del servicio público, existen razones relativas a afrontar la gravísima crisis por la que atraviesa el país y que ha generado la necesidad del dictado de normas tendientes a paliarla, como por ejemplo las Leyes Nros. 25.563 y 25.561, los Decretos Nros. 486 del 12 de marzo de 2002, 165 del 22 de enero de 2002 y 108 del 15 de enero de 2002, entre otras.
Que ante la difícil situación financiera que atraviesan las empresas del sector, la plena operatividad del cronograma consagrado por el Decreto Nº 714/96 modificado por el Decreto Nº 632/98, importaría colocar en cierto riesgo la prestación de servicios, lo cual impactaría directamente sobre la mano de obra ocupada y los consumidores que se verían perjudicados por la restricción de la oferta de los mismos.

Lunes 8 de abril de 2002

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Por ello,
DISPOSICIONES
SINTETIZADAS

EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2002 la continuidad en la prestación de los servicios, de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas que hayan superado las antigedades máximas establecidas en el Artículo 53, inciso b, Apartado 1, de la Ley Nº 24.449 y en el cronograma del inciso b, Apartado b.2 del Artículo 53 del Anexo I del Decreto Nº 779/95 modificado por Decreto Nº 714/96 y por el Decreto Nº 632/98, observando las limitaciones establecidas en el Artículo 2º de la presente resolución.

MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Disposición 1280/2002-GI
Bs. As., 20/3/2002

A los efectos de la prórroga prevista en la presente resolución, las unidades deben encontrarse prestando los servicios de transporte de sustancias peligrosas al momento de su dictado y de conformidad con la normativa vigente.

Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones al equipo cuyas características se indican a continuación:
Solicitante: CREDIL S.R.L.

Art. 2º Las unidades comprendidas que hayan superado los plazos referidos en el artículo precedente, deberán realizar la REVISION TECNICA OBLIGATORIA R.T.O. en períodos de SEIS
6 meses.

Homologación: 68-2570
Tipo: TELEFONO INALAMBRICO
Marca: GENERAL ELECTRIC

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo López del Punta.

Modelo: 2-6970

Disposición 1281/2002-GI
Bs. As., 20/3/2002

Secretaría de Comunicaciones
Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones al equipo cuyas características se indican a continuación:

Resolución 11/2002

Solicitante: CREDIL S.R.L.

FE DE ERRATAS

En la edición del 4 de abril de 2002, en la que se publicó la mencionada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:

Homologación: 68-2571

DONDE DICE: EL SECRETARIO DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE

Marca: GENERAL ELECTRIC

Tipo: TELEFONO INALAMBRICO

Modelo: 2-6930

DEBE DECIR: EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE
Disposición 1282/2002-GI

Que asimismo, la severísima crisis económica por la que atraviesa el país implica también otra limitación general sobre todo por los condicionamientos de la producción local, y la escacez de crédito.
Que por ello resulta oportuno y necesario, como medida de emergencia y excepción, extender la continuidad de la prestación del servicio de las unidades comprendidas en el Artículo 53, inciso b, Apartado b.2 del Anexo I del Decreto Nº 779/95 modificado por Decreto Nº 632/98 que realicen el servicio de transporte de sustancias peligrosas.
Que en consonancia con las acciones iniciadas y con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación de estos servicios de transporte es necesario que el uso de estas unidades se ajusten a las limitaciones previstas en el inciso b del Artículo 53 de la Ley de Tránsito Nº 24.449.
Que en virtud de la atribución reglamentaria prevista en el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449, el Decreto Nº 714/96 modificado por el Decreto Nº 632/98 y el Decreto Nº 79 del 22 de enero de 1998, se encuentra facultada la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en su carácter de Autoridad de Aplicación, para establecer las condiciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte de jurisdicción nacional para poder continuar en servicio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449, por el Decreto Nº 714/96
modificado por el Decreto Nº 632/98 y por el Artículo 4º del Decreto Nº 79/98.

Bs. As., 20/3/2002

RESOLUCIONES
SINTETIZADAS

Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones al equipo cuyas características se indican a continuación:
Solicitante: CREDIL S.R.L.
Homologación: 57-2569

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 287/2002-MTESS

Tipo: IDENTIFICADOR DE LLAMADA
Marca: GENERAL ELECTRIC
Modelo: 2-9028

Bs.As., 26/03/02
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DEL ENTE REGULADOR DE
ENERGIA DE TUCUMAN A.T.E.R.E.T., con domicilio en Pasaje OHiggins Nº 634, Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores permanentes y contratados dependientes del Ente Provincial Regulador de Energía de Tucumán, con zona de actuación en la provincia de Tucumán. Apruébase el Estatuto de la citada Entidad obrante de fojas 134 a fojas 208 del Expediente Nº 624.321/00.

Disposición 1283/2002-GI
Bs. As., 20/3/2002
Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones al equipo cuyas características se indican a continuación:
Solicitante: VERIFONE ARGENTINA S.A.
Homologación: 53-2575
Tipo: MODEM
Marca: ASPEN

Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas. Intimase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56 inc. 4 de la Ley 23.551.

Modelo: NK34-D200-031
Disposición 1284/2002-GI
Bs. As., 20/3/2002
Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones al equipo cuyas características se indican a continuación:
Solicitante: DITEL S.R.L.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/04/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9399

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/07/2024

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