Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.872 1 Sección Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:

DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 16/2002

Artículo 1º Fíjase un derecho del 20% VEINTE POR CIENTO a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M. que se detallan en las CINCO 5 planillas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º Las restantes posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. continuarán con el derecho de exportación fijado por la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURA Nº 11 de fecha 4 de marzo de 2002.
Art. 3º Los derechos a la exportación fijados por los artículos 1º y 2º de la presente resolución serán adicionados a los vigentes con anterioridad a la sanción de la Resolución exMINISTERIO
DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA Nº 11 de fecha 4 de marzo de 2002, sean estos permanentes o transitorios.
Art. 4º Estará exento del pago del derecho de exportación previsto en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, el valor CIF de las mercaderías importadas temporariamente, en el marco de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 72 de fecha 20 de enero de 1992 y el Decreto Nº 1439 de fecha 11 de diciembre de 1996, en la medida que las mismas se hubieren incorporado a las mercaderías exportadas.
Art. 5º En caso de producirse alteraciones negativas y de significación en los precios internacionales de las mercaderías contenidas en el artículo 1º de la presente resolución, se podrá considerar la modificación de los derechos aquí establecidos para los sectores afectados.
Art. 6º La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Remes Lenicov.
ANEXO A LA RES. ME Nº 35
10011010
10011090
10019010
10019090
10020090
10030010
10030091
10030098
10030099
10040010
10040090
10051000
10059010
10059090
10070010
10070090
10081010
10081090
10082090
10083090
10089090
11010010
11010020
11021000
11022000
11029000
11031100
11031200
11031300
11031900
11041200
11042300
11043000
11051000
11052000
11071010
11071020
11072010
11072020
11081100
11081200
11081900
11082000
11090000
12010010
12010090
12021000

12022090
12040090
12060010
12060090
12076090
12079910
12079990
12081000
12089000
12091900
12092100
12092200
12092300
12092500
12092900
12093000
12099100
12099900
12119090
12129900
12141000
12149000
15071000
15079011
15079019
15079090
15081000
15089000
15121110
15121120
15121911
15121919
15122990
15151100
15151900
15152100
15152910
15152990
15159000
15162000
15171000
15179010
15179090
15180000
15211000
23040010
23063010

Prórroga del cumplimiento de la Resolución Nº 6/2002, mediante la cual se determinó que los establecimientos de distribución minorista deberán informar la lista de precios de venta al público de los productos que integran la canasta de bienes incluida en el Anexo I de la mencionada norma.
Bs. As., 5/4/2002
VISTO el Expediente Nº S01:0157081/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y la Resolución de la SECRETARIA DE
LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION
Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Nº 6 de fecha 15 de Marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE LA
COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR Nº 6 del 15
de Marzo de 2002 determinó que los establecimientos de distribución minorista deberán informar la lista de precios de venta al público de todos aquellos productos que integran la canasta de bienes y que se detallaron en el Anexo I de la mencionada Resolución.
Que a la fecha, se advierten dificultades técnicas en la implementación de la información semanal requerida.
Que por tal situación resulta necesario que la Autoridad de Aplicación prorrogue los términos establecidos para el cumplimiento de la obligación de informar por parte de aquellos establecimientos de distribución minorista comprendidos en la Resolución de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Nº 6 del 15 de marzo de 2002.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
dependiente de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 del 4 de febrero de 2002 y la Disposición de la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Nº 4
del 12 de febrero de 2002.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 41 y 43 inciso e y concordantes de la Ley Nº 24.240 y el Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello, EL SECRETARIO
DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION
Y LA DEFENSA
DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1º Tiénese por prorrogada por el término de DIEZ 10 días hábiles el cumplimiento de la Resolución de la SECRETARIA DE LA
COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR Nº 6 de fecha 15
de Marzo de 2002.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo M. Challú.

Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 63/2002
Modificación del Estatuto Académico de la Universidad Nacional del Nordeste.
Bs. As., 3/4/2002
VISTO el expediente Nº 1087/02 del registro de este Ministerio, y
Lunes 8 de abril de 2002

CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE solicita a este Ministerio la publicación de las modificaciones introducidas a su Estatuto Académico por la Asamblea Universitaria de fecha 12 de diciembre de 2001, en cumplimiento de lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION en autos caratulados Estado Nacional - MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION s/impugnación de estatuto - Expte. Nº 34.445/96 - UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL NORDESTE.
Que analizadas en dicho marco las reformas introducidas a los artículos 6º y 55 del estatuto, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación solicitada.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521.
Por ello, LA MINISTRA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
Artículo 1º Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del texto de los artículos 6º y 55 del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE, cuya modificación fue dispuesta por la Honorable Asamblea Universitaria con fecha 12 de diciembre de 2001 en cumplimiento de lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION, y cuyo texto se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Graciela M. Giannettasio.
ANEXO
ARTICULO 6º La Asamblea Universitaria es el órgano superior del gobierno de la Universidad.
Se constituye con: el Rector, los Decanos, los miembros de los Consejos Directivos pertenecientes a los Claustros de Docentes, Graduados y Estudiantes y los representantes del Sector No Docente. El Rector, los Decanos y los miembros de los Consejos Directivos pertenecientes a los Claustros de Docentes, Graduados y Estudiantes, tendrán pleno ejercicio del derecho de voz y voto.
Los representantes del Sector No Docente tendrán pleno ejercicio del derecho de voz; por lo tanto no serán tenidos en cuenta para el cómputo del quórum.
ARTICULO 55 La enseñanza será gratuita y equitativa, tanto para el ingreso como para el desarrollo de las Carreras de Grado.

3

dos por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/4 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8524.91.00 a la siguiente mercadería:
Disco magnético grabado conteniendo textos fenómenos distintos del sonido o imagen relativos a la instalación y uso de un equipo de alimentación ininterrumpida de energía, para su lectura en máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos, conforme Criterio de Clasificación Nº 16/02 recaído en la actuación ADGA
Nº 418.191/00.
Art. 2º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
8471.90.19 a la siguiente mercadería: Aparato destinado a la lectura de los datos emitidos por estimuladores cardíacos implantados, conforme Criterio de Clasificación Nº 17/02 recaído en la actuación ADGA Nº 424.328/00.
Art. 3º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
2936.29.31 a la siguiente mercadería: Vitamina H
biotina aproximadamente 2%, en matriz de maltodextrina, conforme Criterio de Clasificación 18/02
recaído en la actuación ADGA Nº 400.817/01.
Art. 4º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
3105.90.90 a la siguiente mercadería: Abono constituido principalmente por dihidrógenoortosfosfato de amonio aprox. 63% en peso y sulfato de amonio aprox. 30% en peso, como sustancias fertilizantes, con el agregado de azufre, en gránulos, presentado a granel, conforme Criterio de Clasificación Nº 19/02 recaído en la actuación ADGA
Nº 417.730/01.
Art. 5º Regístrese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL
MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. Alberto R. Abad.

Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR
Resolución General 1249

Administración Federal de Ingresos Públicos
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 250.875/2002.

NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR

Bs. As., 4/4/2002

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 254.067/2001.

VISTO el Expediente AFIP Nº 250.875/02 y las actuaciones ADGA Nº 418.191/00; 424.328/00;
400.817/01 y 417.730/01 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 16 al 19/02 por la División Clasificación Arancelaria y aproba-

Resolución General 1250

Bs. As., 4/4/2002
VISTO el Expediente AFIP Nº 254.067/01 y las actuaciones ADGA Nº 430.063/00; 433.575/00;
400.803/01; 401.588/01; 403.078/01;
404.008/01; 406.581/01; 406.582/01; 406.588/
01 y 408.872/01 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/04/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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