Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.869 1 Sección CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 7 y 19 de la Ley N 19.511
facultan a la autoridad de aplicación al dictado de especificaciones y tolerancias de los instrumentos de medición, y la tenencia y uso obligatorio de acuerdo con actividades y categorías respectivamente.

Que mediante la Resolución General Nº 1232
se establecieron los requisitos formales y materiales que deberán cumplir los contribuyentes y responsables, a fin de regularizar su situación fiscal en los términos dispuestos por el decreto del visto.

Que atento a ello, la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex-SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR estimó que debían reglamentarse los aparatos utilizados para el control de velocidad de circulación de los vehículos a motor.

Que por la mencionada resolución general se dispuso que las presentaciones que los contribuyentes y/o responsables realicen para formalizar su acogimiento, deberán ser efectuadas utilizando distintos programas aplicativos, conforme se trate de deuda impositiva o de los recursos de la seguridad social, por lo que corresponde aprobar y definir las características y uso de los mismos.

Que con tal objeto, se dictaron las Resoluciones SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA N 753 del 6 de noviembre de 1998;
N 13 del 20 de enero 1999; N 281 del 4 de mayo de 1999; N 792 del 21 de octubre de 1999, la Resolución Conjunta ex-S.D.C. y C. N 40 y S.I.C. y M. N 131 del 28 de marzo de 2000, y exS.D.C. y C. N 202 del 28 de septiembre de 2000
y S.C.D. y D.C. N 77 del 30 de julio de 2001.
Que para el cumplimiento de la Resolución S.I.C. y M. N 753/98 se hace necesario modificar el plazo establecido en el Artículo 3
de la misma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 71 de la Ley 19.511 de Metrología Legal y los Decretos N 929 del 26 de diciembre de 1973 y 475
del 8 de marzo de 2002.
Por ello, EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA
DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1 Los aparatos para el control de velocidad de circulación de los vehículos a motor a que se hace referencia en el Artículo 1 de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N 753/98, y que al 1 de agosto de 1999 se encontraren en uso y los que se incorporen al mercado con posterioridad a esta fecha, podrán utilizarse hasta el 30 de junio del año 2002, si cumplen con lo establecido en el ANEXO II de la Resolución antes citada, modificada por la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N 281/99.
Art. 2 Los ensayos a que se hace referencia en el Artículo anterior deberán ser acreditados a través de un protocolo de ensayo efectuado por un laboratorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N 753/98, y presentado con antelación ante la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto Nº 338/02 y su modificatorio, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10
de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Los programas aplicativos a que se refiere el artículo 11 de la Resolución General Nº 1232, se ajustarán a las características, funciones y aspectos técnicos para su uso, que se consignan en los Anexos I y II de esta norma, según se trate de deudas impositivas o de los recursos de la seguridad social, respectivamente.
Los aplicativos mencionados se encuentran disponibles en las dependencias de este organismo y en la página Web de este organismo http
www.afip.gov.ar.

a Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282
DGI y Nº 3423 DGI Capítulo II y sus respectivas modificaciones: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente S.A.C. de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.
b Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas.
Art. 3º Para cumplir con las obligaciones de pago mediante depósito bancario establecidas en los artículos 12 y 21 de la Resolución General Nº 1232, se deberán utilizar los siguientes códigos:
a OBLIGACIONES IMPOSITIVAS:
IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

109

41

41

Art. 4 La presente Resolución tendrá efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2002.

b OBLIGACIONES PREVISIONALES:

Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Y DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1245
Procedimiento. Decreto Nº 338/2002 y su modificatorio. Consolidación de deudas. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Resolución General Nº 1232. Norma complementaria.

Los datos identificatorios de cada contribuyente y/o responsable, incluida la Clave Bancaria Uniforme C.B.U., deben encontrarse cargados en el S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente y/o responsable.
1. Descripción general del sistema.
La función fundamental del sistema es generar la información en disquete y el formulario de declaración jurada F. 893, para efectuar la adhesión al régimen. La información contendrá el detalle de las obligaciones vencidas y las infracciones cometidas entre el 1 de octubre de 2001 y el 31 de enero de 2002. Por el total de obligaciones, el sistema calculará el valor de la primera cuota y siguientes.
Además, el programa generará un detalle de las mencionadas cuotas que compondrán el plan de facilidades propuesto y que deberán cancelarse al momento del acogimiento la primera de éstas y en meses posteriores las siguientes, indicándose el día de vencimiento de las mismas.
2. Requerimientos de hardware y software.
2.1. PC 486 DX2 o superior.

IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

110

41

41

Art. 4º La realización del débito directo de las mensualidades no implica la aceptación del plan por el cual se ha efectuado el mismo.
Art. 5º Apruébanse los formularios F. 893 y F. 895 y los Anexos I y II que forman parte de la presente.

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb disponibles.

2.7. Instalación previa del S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2.

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables alcanza-

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente y/o responsable.
1. Descripción general del sistema.
La función fundamental del sistema es generar la información en disquete y el formulario de declaración jurada F. 895, para efectuar la adhesión al régimen. La información contendrá el detalle de obligaciones correspondientes a la deuda consolidada que se declare Título I del Decreto Nº 338/
02 y su modificatorio.
El sistema calculará el valor de las cuotas: la primera sin interés financiero que podrá ser equivalente hasta el total de la deuda.
Asimismo, el programa generará un detalle de las cuotas restantes, si correspondiera, con la inclusión del interés financiero pertinente e indicación de las fechas de vencimiento en las que deberán ser canceladas.
2. Requerimientos de hardware y software.
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.
2.5. Disquetera 3 1/2 HD 1.44 Mbytes.
2.6. Windows 95, 98 o NT.
2.7. Instalación previa del S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2.
3. Metodología para la generación de la declaración jurada.

3. Metodología para la generación de la declaración jurada.

Para generar la declaración jurada, en primer término el sistema requerirá la carga de una presentación consignando la fecha de consolidación y otros datos adicionales que puedan corresponder.

Para generar la declaración jurada, en primer término el sistema requerirá la carga de una presentación consignando la fecha de consolidación y otros datos adicionales que puedan corresponder.

A continuación se detallarán las obligaciones a incluir en la presentación según el siguiente detalle:

Paso siguiente, se detallará por cada una de las obligaciones que se incluyen, los siguientes campos: impuesto, concepto, subconcepto, período, fecha de vencimiento e importe de la obligación. En caso de corresponder, también deberán completarse los campos anticipos, pagos imputados e instancia.
De tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios, el sistema realizará el cálculo en función de la deuda declarada, pudiendo el usuario modificar en forma manual el importe calculado si lo considera necesario.
Una vez cargadas las obligaciones, el sistema calculará la cantidad de cuotas e importe de cada una, pudiendo el usuario modificar dichos valores dentro de las condiciones del sistema.
Efectuada la carga de datos, el sistema mostrará el resultado del plan, visualizando el total de la deuda a cancelar en cuotas, las cuotas determinadas, el importe de la primera y el de las restantes, posibilitando la generación del disquete y la impresión del formulario F. 893.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1245

VISTO el Decreto Nº 338, de fecha 18 de febrero de 2002, y su modificatorio, y
Los datos identificatorios de cada contribuyente, incluida la Clave Bancaria Uniforme C.B.U., deben encontrarse cargados en el S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2.

2.6. Windows 95, 98 o NT.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1245

Bs. As., 27/3/2002

su modificatorio, a efectos de generar la declaración jurada para formalizar la adhesión al régimen previsto en el mismo.

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

Art. 6º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad
SISTEMA PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
DECRETO Nº 338/02 - Obligaciones Impositivas - Versión 1.0. Release 0

4

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.5. Disquetera 3 1/2 HD 1.44 Mbytes.
Art. 2º Las presentaciones a que se refiere el artículo 10, inciso a de la resolución general mencionada en el artículo anterior, deberán efectuarse conforme se indica:

Art. 3 Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley N 19.511.

Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo M. Challú.

dos por el Decreto Nº 338/02 y su modificatorio, a efectos de generar la declaración jurada para formalizar la adhesión al régimen previsto en el mismo.

Miércoles 3 de abril de 2002

SISTEMA PLAN DE FACILIDADES DE
PAGO DECRETO Nº 338/02 - Obligaciones Previsionales - Versión 1.0. Release 0
Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables alcanzados por las disposiciones del Decreto Nº 338/02 y
- Deudas por Aportes al SIJP, al INSSJP y ANSSAL, por Aportes y Contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales y Retenciones de los regímenes de retenciones de la Seguridad Social.
- Deudas por Contribuciones Patronales al SUSS y Vales Alimentarios, por Aportes de Trabajadores Autónomos y cotizaciones fijas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo titular autónomo y empleador - régimen previsional público y seguro de salud.
Las obligaciones deberán ser incorporadas al plan netas de compensaciones en los términos del artículo 8º del Decreto Nº 1384/01 y sus modificatorios.
El programa ofrece una operación que refleja el detalle de las obligaciones que se incluyen una a una.
Asimismo, el programa calcula los intereses resarcitorios y/o punitorios en función de la deuda declarada de acuerdo a las previsiones del artículo 1º del Decreto Nº 338/02 y su modificatorio.
Una vez cargadas las obligaciones, el sistema calculará la cantidad de cuotas en un número no mayor a NUEVE 9 y el importe de cada una de ellas.
Efectuada la carga de datos, el sistema mostrará el resultado del plan, visualizando el total de la deuda y las cuotas determinadas, posibilitando la generación del disquete y la impresión del formulario F. 895.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/04/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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