Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.869 1 Sección de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, por el número CUARENTA Y CINCO 45.
Art. 2º La presente resolución comenzará a tener vigencia desde el momento de su publicación.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel A. Paulón.

COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 398/2002
Tratamiento contable de diferencias de cambio.

Que, no obstante y en razón de la urgencia señalada, se considera adecuado modificar las normas sobre presentación de estados contables a esta Comisión, de forma de incorporar la posibilidad transitoria de activar las diferencias de cambio, originadas en la financiación externa para la compra de bienes de uso, bienes intangibles e inversiones permanentes en otras sociedades constituidas en el país, producidas a partir del 6 de enero de 2002, en los términos detallados en el artículo 5 y anexo de la Resolución M.D.
N 3/02 del CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para los estados contables que cierren a partir del 31
de enero de 2002.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 6 y 7 de la Ley N 17.811.

Administración Federal de Ingresos Públicos
te disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA 3, sin uso.

ARTICULO 62. En todos los casos, los valores negociables deberán emitirse con un plazo de amortización no inferior a SIETE 7 días.

Art. 2º Apruébanse el programa aplicativo GANANCIAS PERSONAS FISICAS - Versión 5.0
y el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 2 La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Narciso Muñoz. Hugo L.
Secondini. Jorge Lores. María S. Martella.
J. Andrés Hall.

IMPUESTOS
Resolución General 1244

VISTO, las actuaciones que tramitan por el Expediente N 301/2002 caratulado Tratamiento de excepción en los estados contables de diferencias de cambio, y CONSIDERANDO:

LA COMISION NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1 Incorporar, en el Capítulo XXIII Régimen Informativo Periódico, Anexo I, el siguiente apartado:

3

COMISION NACIONAL DE VALORES, por el siguiente:

Por ello, Bs. As., 21/3/2002

Miércoles 3 de abril de 2002

Impuesto a las Ganancias. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 975. Norma complementaria.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1244
SISTEMA GANANCIAS PERSONAS
FISICAS - VERSION 5.0
Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y responsables del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.
Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2 y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para liquidar el impuesto.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente.

Bs. As., 27/3/2002
1. Descripción general del sistema.

Que la sanción de la Ley N 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario ha significado una drástica modificación de las condiciones en que se ha venido desenvolviendo la actividad económica y financiera desde 1991.
Que el Decreto N 260/02 ha determinado la fluctuación del peso frente a las divisas extranjeras en un mercado libre y único de cambios.
Que, como efecto directo de estas disposiciones, se ha producido una muy importante devaluación del peso argentino que ha impactado en el nivel general de precios y en la valuación de los pasivos en moneda extranjera, con acreedores externos, que no están alcanzados por la pesificación de créditos y deudas entre partes sujetas a la legislación argentina.
Que el efecto de tal devaluación en los estados contables ha merecido una consideración especial por los organismos representativos de la profesión contable y, en particular, por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, jurisdicción a la que pertenecen la mayoría de las sociedades autorizadas a hacer oferta pública de sus valores mobiliarios, que ha calificado como atípica y extraordinaria la magnitud de los cambios producidos en la economía y en las actividades de negocios.
Que al respecto, el citado Consejo Profesional ha emitido la Resolución M.D. N 3/02 que resuelve la problemática de los efectos contables de la devaluación del peso a través de: a la puesta en vigencia, nuevamente, de la Resolución Técnica N 6 de la FEDERACION
ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, norma que establece el método de reexpresión de los estados contables de acuerdo a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda, y b la alternativa, admitida por algunas normas internacionales de contabilidad, de imputar, a los activos financiados en moneda extranjera, las diferencias de cambio provenientes de una devaluación significativa, en lugar de imputarlas a los resultados del ejercicio.
Que se considera que la situación reviste considerable importancia y urgencia para muchas de las sociedades que están sujetas al control de esta Comisión y que la Resolución M.D.
N 3/02 del CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES brinda una solución para el problema planteado.
Que, sin embargo, la COMISION NACIONAL
DE VALORES ha sido instruida, por disposición del Decreto N 316 de fecha 15 de agosto de 1995, para no aceptar estados contables que sean ajustados para reflejar las variaciones en el nivel general de precios, por lo cual la posibilidad de volver a aplicar el procedimiento de ajuste establecido en la Resolución Técnica N 6 debe diferirse hasta tanto se superen los obstáculos legales al respecto.

XXIII.11.17. Tratamiento de excepción en los estados contables de las diferencias de cambio producidas a partir del 6 de enero de 2002:
Se admitirá, para los estados contables periódicos o subperiódicos que cierren a partir del 31
de enero de 2002, que las diferencias de cambio originadas en la devaluación de la moneda argentina ocurrida a partir del 6 de enero de 2002 tengan el tratamiento contable que establece el artículo 5 y Anexo de la Resolución M.D. N 3/2002
del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
En nota a los estados contables deberá informarse, en detalle, las diferencias de cambio activadas, los activos afectados y aquellos pasivos relacionados que dieron origen a esas diferencias.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Narciso Muñoz. Hugo L. Secondini.
María S. Martella. Jorge Lores. J. Andrés Hall.

COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 399/2002
Modificación del Artículo 62 del Capítulo VI de las Normas.
Bs. As., 26/3/2002
VISTO las presentes actuaciones rotuladas MODIFICACION ART. 62 DEL CAPITULO VI DE
LAS NORMAS N.T. 2001, que tramitan por Expediente N 281/2002, y CONSIDERANDO:
Que el plazo mínimo para la emisión de obligaciones negociables y otros valores representativos de deuda es de TREINTA 30 días.
Que dicho plazo mínimo estaba relacionado con lo dispuesto por el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA en materia de colocaciones financieras.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA mediante Comunicación A 3485
autorizó el plazo mínimo de SIETE 7 días para la realización de operaciones financieras.
Que en consecuencia corresponde adecuar el plazo previsto en las NORMAS N.T. 2001
de la COMISION NACIONAL DE VALORES.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6 y 7 de la Ley N 17.811.
Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1 Sustitúyese el artículo 62 del Capítulo VI de las NORMAS N.T. 2001 de la
VISTO la Resolución General Nº 975, y CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció los requisitos, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas.
Que con la finalidad de contemplar en el procedimiento de determinación del gravamen, la incidencia de las modificaciones establecidas por el Decreto Nº 493 de fecha 27 de abril de 2001, el Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones y por las leyes de los impuestos sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario y sobre los combustibles líquidos y el gas natural, resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo a utilizar por los responsables.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

La función principal del sistema es generar la declaración jurada del impuesto a las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas, conforme a las normas vigentes.
El programa aplicativo admite la alternativa de generar el archivo en disquete como en las anteriores versiones para ser presentado ante esta Administración Federal, o en una carpeta para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 474 y sus modificatorias.
2. Requerimientos de hardware y software.
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.
2.5. Disquetera 3 1/2 HD 1.44 Mbytes.
2.6. Windows 95, 98 o NT o superior.
2.7. Instalación previa del S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2.
3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Las personas físicas y las sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General Nº 975, que se encuentren alcanzadas por las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 380/01, por el inciso e del artículo 3º del Decreto Nº 493/01, por el Título IV de la Ley Nº 25.063, de Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario y sus modificaciones, o por el Título III de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a las ganancias deberán utilizar, en sustitución de las versiones anteriores, exclusivamente el programa aplicativo denominado GANANCIAS - PERSONAS FISICAS - Versión 5.0, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.
Este programa también podrá ser utilizado por los restantes sujetos alcanzados por la mencionada resolución general.
El referido sistema se podrá transferir de la p ágina Web de este organismo http
www.afip.gov.ar o solicitarse en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscrito, mediante la entrega simultánea del correspondien-

La confección del formulario de declaración jurada Nº 711 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.
El sistema prevé un módulo de Ayuda, al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
METROLOGIA LEGAL
Resolución 12/2002
Amplíase el plazo para la utilización de aparatos de control de velocidad de circulación de vehículos a motor, mencionados en el artículo 1 de la Resolución N 753/98, que se encontraren en uso al 1 de agosto de 1999 y los que se incorporen con posterioridad a esa fecha.
Bs. As., 26/3/2002
VISTO el expediente N S01:0151509/2002 del registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/04/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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