Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.869 1 Sección Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 93/2002
Desígnase Delegado Normalizador de la Asociación de Obras Sociales de Neuquén.
Bs. As., 25/3/2002
VISTO los Expedientes Nros. 1951/98-S.S.SALUDCpos. 1/3; 20.254/00-S.S.SALUD; y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Edgardo José ECHEGARAY
D.N.I. 10.139.564 ha presentado su renuncia al cargo de Delegado Normalizador de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE
NEUQUEN R.N.O.S N 6-01609, para el que fuera designado mediante Resolución N 478/00-S.S.SALUD.
Que corresponde aceptar tal dimisión y designar en su lugar al Dr. Miguel Antonio IRIGOYEN D.N.I. N 10.491.795 en su carácter de Delegado Normalizador de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE NEUQUEN.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9 y 12
inciso b de la Ley N 23.661 y los Decretos Nros. 1615/96 y 112/02-P.E.N.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1 Acéptase la renuncia del Sr.
Edgardo José ECHEGARAY D.N.I. N 10.139.564
al cargo de Delegado Normalizador de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE NEUQUEN
R.N.O.S. N 6-01609 para el que fuera designado mediante Resolución N 478/00-S.S.SALUD.
Art. 2 Desígnase al Dr. Miguel Antonio IRIGOYEN D.N.I. N 10.491.795 como Delegado Normalizador de la ASOCIACION DE OBRAS
SOCIALES DE NEUQUEN R.N.O.S. N 6-01609, con las facultades de administración y ejecución con que cuenta el Consejo Directivo de la citada Asociación, según lo fijado en sus Estatutos.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rubén H. Torres.

Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social y Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMENES NACIONALES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS
SOCIALES
Resolución General Conjunta Nros. 1247AFIP y 4/2002-INARSS
Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Resolución General Nº 3834 DGI, texto sustituido por Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria.
Bs. As., 2/4/2002
VISTO: la ley Nº 25.565 y la Resolución General Nº 3.834 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 80 de la ley citada en el Visto se restablece la alícuota fijada en el inciso a, del Ar tículo 16 de la Ley Nº 23.660, en concepto de contribución patronal al Sistema de Obras Sociales.

Que, asimismo, el segundo párrafo del referido artículo dispone incrementar en un 1
punto porcentual las alícuotas de contribución patronal previstas en el artículo 2º del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley Nº 25.453, destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Que hasta tanto se concluya el desarrollo de una nueva versión del programa aplicativo SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES que contenga las novedades normativas apuntadas, resulta necesario, a los fines de viabilizar la recaudación de los recursos involucrados, instruir a los contribuyentes, responsables y obligados sobre la modalidad de ingreso de los mismos.
Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Informática y las Subgerencias de Gestión de Recaudación y de Asuntos Legales del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por Resolución Nº 5/02
INARSS y Acta Número Seis del Consejo de Administración del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social de fecha 22
de febrero de 2002 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997
y sus complementarios.
Por ello, LA GERENTE DE PLANEAMIENTO
A CARGO DE LA DIRECCION EJECUTIVA
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:
Artículo 1º A los fines de determinar e ingresar el 1% de incremento de la contribución patronal con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, los contribuyentes, responsables u obligados deberán consignar en el campo Importe Adicional Obra Social de la pantalla Nómina de Empleados, pestaña Obra Social, el monto equivalente al aludido porcentual calculado sobre la Remuneración 4 de la pantalla Nómina de Empleados, pestaña Remuneraciones del programa informático SIJP, versión 18, release 2, aprobado por Resolución General Nº 2 INARSS
y Nº 1239 AFIP.
Art. 2º El ingreso del 1% adicional con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados deberá efectuarse mediante un pago complementario, utilizando para ello el Volante de Pago F 801/C, con imputación al Impuesto 351/Concepto 019/Subconcepto 027
www.afip.gov.ar/dgi/formularios.
Art. 3º El monto a depositar conforme se indica en el artículo anterior será equivalente al 1%
de la Remuneración 2, pantalla Nómina de Empleados, pestaña Remuneraciones.
Art. 4º Los procedimientos indicados en los artículos precedentes resultan de aplicación para las remuneraciones devengadas a partir del 1º de Marzo de 2002.
Art. 5º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad. Alejandra Torres.

SISTEMA NACIONAL
DE PREVISION SOCIAL

5

CIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de mayo del año 2002, y
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de junio de 2002.

CONSIDERANDO:

II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS $ 200 y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA $ 450.

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.
Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, por Resolución SSS
N 25 de fecha 31 de mayo de 2001, se determinó la necesidad de adecuar el esquema en VEINTE 20 grupos de pago.
Que en fecha 1 de noviembre de 2001, ha comenzado a regir el Procedimiento de Pago en Cajas de Ahorro Previsionales, dispuesto por el Decreto N 895/01, cuyo procedimiento ha sido aprobado por Resolución SSS
N 50/01.
Que no obstante lo mencionado en el Considerando precedente, se ha otorgado a las Entidades Financieras participantes, un plazo de 180 días para la implementación de la mencionada operatoria.
Que debido a lo expuesto, se enfrentará un período de transición durante todo el plazo mencionado, lapso en el cual las Entidades Financieras podrán realizar la rendición de cuentas y documentación impagas Ordenes de Pago Previsional OPP impagas en los términos establecidos en la Comunicación del Banco Central de la República Argentina A 2889 de fecha 31 de marzo de 1999, la Resolución D.E.-N N 883/97 o de la Resolución SSS N 50/01, según fuere la metodología que hasta entonces haya aplicado la Entidad Financiera.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen N 15.541/00.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3
del Decreto N 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N 24.241.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1 Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de mayo de 2002, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS
DOSCIENTOS $ 200,-.
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 3 de junio de 2002.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 4 de junio de 2002.

Administración Nacional de la Seguridad Social
Miércoles 3 de abril de 2002

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 5 de junio de 2002.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de junio de 2002.

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 10 de junio de 2002.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 11 de junio de 2002.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 12 de junio de 2002.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 13 de junio de 2002.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 14 de junio de 2002.
III. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA $ 450 y no superen la suma de PESOS DOS MIL $ 2000.
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 18 de junio de 2002.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 19 de junio de 2002.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 20 de junio de 2002.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 21 de junio de 2002.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 24 de junio de 2002.
IV. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOS
MIL $ 2000 en adelante.
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 25 de junio de 2002.
GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 26 de junio de 2002.
GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 27 de junio de 2002.
GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de junio de 2002.
GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 28 de junio de 2002.
Art. 2 Determínase el día 15 de julio de 2002
como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.
Art. 3 Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga Ordenes de Pago Previsional OPP impagas deberá efectuarse en concordancia con lo expresado en los Considerandos IV, V y VI de la presente.
Art. 4 Fíjase como fecha para la rendición de cuentas del Nuevo Sistema de Pago de Beneficios CPP, hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado en el Artículo 2, en concordancia con lo expresado en los Considerandos IV, V y VI de la presente.
Art. 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio T. Massa.

Ministerio de la Producción
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 222/2002
Resolución 54/2002
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de mayo de 2002.

Fíjanse valores mínimos de exportación FOB provisional para operaciones con brocas helicoidales de cabo cilíndrico, de cabo cilíndrico con inserto de metal duro y helicoidales con vástago cono morse normal, originarias de la República Federativa del Brasil, las que se despachan a plazo por posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 27/3/2002
Bs. As., 27/3/2002
VISTO el Expediente Nro. 024-99-80716399-6-790
del Registro de esta ADMINISTRACION NA-

VISTO el Expediente Nº 061-007831/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/04/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9398

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/07/2024

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