Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a Sección Que la adopción de los sistemas de control y los procedimientos que aplica la DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA, aumentarán las posibilidades de detectar los incumplimientos y de accionar en consecuencia.
Que en este orden de ideas, la incorporación instantánea a las bases informáticas de todos y cada uno de los datos de la documentación determinativa de los aportes y contribuciones y de los impuestos, permitirá cruzamientos de información para una más certera auditoria de los tributos y de los recursos de la seguridad social.
Que a efectos de instrumentar la decisión que se explicita, resulta necesario utilizar parcialmente los procedimientos de la Ley N9 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Que procede en consecuencia, dejar sin efecto el Decreto N9 94/93 por el que se dispusiera la creación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RECAUDACIÓN DE APORTES SOBRE LA
NOMINA SALARIAL.
Que corresponde asimismo adoptar medidas en lo que respecta a la modificación de la Estructura "Organizativa de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y a la reubicación y posterior incorporación definitiva a la misma, del personal que a la fecha de vigencia del presente decreto se encuentre asignado en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a funciones de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social y a tareas de apoyo administrativo a las mismas.
Que resulta asimismo necesario asegurar que la incidencia de los recursos de la seguridad social en la recaudación de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, no habrá de alterar los actuales niveles de participación de su personal en la Cuenta de Jerarquización, de manera tal que los mismos sólo puedan aumentar en función de futuros incrementos reales de dicha recaudación y que su distribución sea equitativa entre todos los beneficiarios del sistema.
Que igualmente debe disponerse la transferencia a la mencionada Dirección General de los bienes muebles e inmuebles afectados a las funciones señaladas, así como la determinación de procedimientos transitorios en materia de aplicación de fondos presupuestarios, de modo tal que quede asegurada la continuidad de las funciones encomendadas.
Que determinadas medidas que se adoptan en el presente decreto obligan al uso de remedios extraordinarios.
Que el ejercicio de funciones legislativas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional. Así, Joaquín V. GONZÁLEZ ha dicho en su "Manual de la Constitución Argentina", página 538, edición 1951, que "puede el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, al dictar reglamentos o resoluciones generales invadir la esfera legislativa, o en casos excepcionales o urgentes, creer necesario anticiparse a la sanción de una ley" Conf.
en el mismo sentido BIELSA, Rafael "Derecho Administrativo" 1954, T. 1, pág. 309. También la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN le ha dado acogida Fallos 11:405, 23:257.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 86, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
CAPITULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES Y ORGANIZATIVAS
Articulo l 9 Sustituyese el inciso 1 del Punto IV del Anexo 1 del Decreto N9 1594/92, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1. Diseñar un sistema tributario, aduanero y de los recursos de la seguridad social en lo relativo a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los mismos, que resulte adecuado a las circunstancias de orden económico y social en las que deba establecerse; asegurar su correcta aplicación y supervisar el funcionamiento de los organismos encargados de su aplicación".
Art. 2" Restablécese la vigencia de la planilla anexa al artículo 3 9 del Decreto N9 1594/82
en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS, la que fuera sustituida por el artículo 2 5 del Decreto Ns 94/93.
Art. 3 Modifícase el articulo 2 9 del Decreto N9 2741/91, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2 9 . La DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA será la encargada de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes a:
los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos.
subsidios y asignaciones familiares.
ef Fondo Nacional de Empleo, todo otro aporte o contribución que de acuerdo a la normativa vigente, se deba recaudar sobre la nómina salarial.
Los fondos provenientes de la referida recaudación serán transferidos automáticamente a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para su administración, previa deducción del porcentaje que se determinará para la atención del gasto que demanden las nuevas funciones encomendadas a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITTVAy de las sumas que corresponda depositar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13, con sujeción al artículo 14, ambos del presente decreto."
Art. 4" Créase un cargo de Subdirector General en la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, que se incorpora a los contemplados en el artículo 5 9 de la Ley N9 11.683, texto ordenado en 1978
y sus modificaciones, con los alcances y efectos que la misma determina.

Jueves 25 de marzo de 1993

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Art. 7 a Sustitúyense los Anexos I, II y III de la Estructura Organizativa vigente en la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, aprobada por el Decreto N 1237 del 26 de junio de 1991 y modificada parcialmente por la Resolución Conjunta Ns 97 del 13 de octubre de 1992, emitida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y por la SECRETARIA DE LA
FUNCIÓN PUBLICA, por los que se aprueban por este Decreto.
En el término de CIENTO VEINTE 120 días, deberá resultar aprobada la nueva Planta de Personal Permanente, Transitorio y Contratado de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, requerida para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 8 9 El personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asignado al cumplimiento de las funciones de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de aportes y contribuciones detalladas en el articulo 3 e del presente decreto, así como el afectado a tareas de apoyo administrativo que se determine, será reubicado en la DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA por el término de CIENTO OCHENTA 180 días prorrogable automáticamente por igual lapso, en cuyo transcurso se operará su incorporación definitiva a la misma.
Art. 9 a Durante el plazo señalado precedentemente, el referido personal continuará percibiendo sus haberes con cargo al presupuesto operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL y rigiéndose por las normas vigentes en la misma.
Art. 10. La incorporación definiva de dicho personal a la DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA, se practicará en los niveles escalafonarios y funciones del ordenamiento vigente en el citado Organismo conforme al procedimiento que queda facultado a dictar, atendiendo al efecto a las tareas que hubiere asignado a este personal.
Art. 11. Los honorarios que se generen por todo concepto en juicios en materia de seguridad social, serán distribuidos entre todos los abogados y procuradores provenientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL reubicados en la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, conforme a las previsiones contenidas en la Ley N9 23.489, hasta tanto se produzca su incorporación definitiva a dicho Organismo.
Art. 12. A partir de su incorporación definitiva, el personal queda sujeto de pleno derecho a las condiciones laborales vigentes en la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
Art. 13. Modifícase el primer párrafo del artículo incorporado al Capítulo XTV de la Ley N9 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el artículo 77 de la Ley N9 23.760, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo Créase la cuenta Dirección General Impositiva - Cuenta de Jerarquización, la que se acreditará con hasta el cero sesenta centesimos por ciento 0.60 % del importe de la recaudación de los gravámenes y con hasta el cero treinta y cinco por ciento 0.35 % de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial se encuentre a cargo de la citada Repartición y se debitará por las sumas que se destinen a dicha cuenta".
Art. 14. La SECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS deberá determinar, dentro del término de CIENTO OCHENTA 180 días, el porcentaje de apropiación sobre los recursos de la seguridad social que se destinarán a la cuenta mencionada en el artículo anterior. El mismo será diferenciado respecto del correspondiente a ios gravámenes y deberá fijarse en una alícuota tal que asegure que los niveles actuales de participación de los beneficiarios del sistema, no se incrementen como consecuencia directa de lo dispuesto en el presente decreto.
La distribución de estos fondos se practicará en oportunidad de hacerse efectiva su percepción por parte, del personal proveniente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 16 del presente decreto.
Art. 15.Modifícase el artículo 10 del Decreto N9 1464del31 de julio de 1990, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10. Facúltase a la SECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS a modificar en hasta un cincuenta por ciento 50 % en más o en menos, los porcentajes de apropiación con destino a la cuenta Dirección General Impositiva - Cuenta de Jerarquización-, Al efecto se tomará en consideración, para los ingresos tributarios, el fijado a partir del 1 de abril de 1990 y para los recursos de la seguridad social el que se determine a partir del 1 de abril de 1993.
Art. 16. Determínase, como excepción a la norma general establecida en el artículo 2 9 del Decreto N9 1464/90 y su modificatorio N9 810 del 21 de mayo de 1992, que el personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que se transfiere a la DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA, acredita derecho a participar en la distribución de la Cuenta de Jerarquización desde la fecha de su reubicación en la misma, a base de las remuneraciones correspondientes al nivel escalafonario que a estos efectos se le asignare.
No obstante, su percepción corresponderá recién cuando el referido personal integre un orden de méritos de acuerdo al régimen especial de calificaciones que la DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA queda facultada a dictar para contemplar esta situación.
El mismo deberá contener un procedimiento que asegure la distribución equitativa de la totalidad de los fondos tributarios y provenientes de la seguridad social entre todos los beneficiarios del sistema.
El Subdirector General que se designe en el cargo creado por el artículo 4 9 del presente decreto, tendrá derecho a participar en la distribución de la Cuenta de Jerarquización conforme al procedimiento que al efecto rige en la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, desde la fecha de su incorporación.
Art. 17, Transfiérense a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA los bienes muebles e inmuebles que en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL estuvieren afectados íntegramente al cumplimiento de las funciones que serán realizadas por la mencionada Dirección General. El destino de los bienes inmuebles de uso compartido, será decidido de común acuerdo entre las jurisdicciones involucradas en el término máximo de CIENTO VEINTE 120 días.
Art. 18, El gasto que demande el cumplimiento de las funciones de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social detallados en el artículo 3 a del presente decreto, será atendido con cargo a los créditos asignados a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, hasta tanto se modifique el Presupuesto y el Cálculo de Recursos de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la Jurisdicción 5000- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Art. 5Modificase la distribución de Cargos y Horas de Cátedra de la DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA aprobada mediante Decreto N9 2730 del 29 de diciembre de 1992, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 19. Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días, a adquirir por la vía de contratación directa prevista en el artículo 56, inciso 9
3 apartado d de la Ley de Contabilidad en la parte no derogada por la Ley Ns 24.156, el equipamiento informático, sistemas operativos, programas de aplicación, insumos específicos e infraestructura de apoyo que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, teniendo en cuenta la ampliación de las mismas que resulta de lo dispuesto en el presente decreto.

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se atenderá con cargo a los créditos asignados en el Presupuesto vigente de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

A dicho efecto, no será de aplicación el requisito previsto en el inciso 10 de la Reglamentación del artículo 62 de la mencionada ley.

Art. 6 9 A los fines establecidos en el artículo 3 9 del presente decreto, el Director General de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA tendrá las funciones, atribuciones y deberes conferidos por los artículos 6 9 , 7 9 , 8 a , 9 a y 10 de la Ley N9 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

En todos los casos en los cuales se ejerza la facultad que se confiere por este artículo, la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA deberá dar conocimiento de lo actuado a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/03/1993

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9410

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/07/2024

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