Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL l 8 Sección Que por lo expuesto resulta conveniente ampliar el plazo establecido por el articulo 26 ap. b del Decreto N" 2140/91. permitiendo a los tenedores de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales cancelar a la par hasta el 31 de diciembre de 1993.
Que esta ampliación procede también al sostén de la cotización de tales títulos en el mercado, favoreciendo de tal manera a los beneficiarios del sistema provisional que resultan poseedores de los mismos.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del articulo 86, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Ampliase el plazo establecido por el articulo 26. ap. b del Decreto N 2140/91, hasta el 31 de diciembre de 1993.
Art. 2Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Enrique O. Rodríguez.

IMPUESTOS
Decreto 4 0 5 / 9 3

Lunes 15 de marzo de 1993

dan a situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigencia del aludido Decreto N" 879/92.
Que el presente decreto se dicta con sustento en las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO por el articulo 86. inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

SEPARATA N 248

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Los reintegros previstos en el articulo 45 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N 23.349
y sus modificaciones, que resulten procedentes por aplicación de la citada norma con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N" 879
del 3 de junio de 1992, se tramitarán de acuerdo al procedimiento establecido por este último.
Art. 2" Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y producirán efectos para los reintegros previstos en el artículo anterior, pendientes de tramitación a dicha fecha.
Art. 3 a Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

FACTURACIONY
REGISTRACION
Emisión á comprobantes Nuevo régmen normativo
/

Establécese que los reintegros previstos en el articulo 4 5 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N 23.349, procedentes por aplicación de la citada norma con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N e / 8 7 9 / 9 2 . se tramitarán de acuerdo al procedimiento determinado por este último.
Bs.As.. 11/3/93
VISTO la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N 23.349 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que en su articulo 45 se acuerda a las misiones diplomáticas permanentes el reintegro del impuesto al valor agregado involucrado en el precio que se les facture por determinados bienes y servicios, destinados a la construcción, reparación, mantenimiento, conservación y equipamiento de sus locales.
Que el régimen establecido requiere que la respectiva documentación respaldatorla sea certificada por la delegación diplomática pertinente y se efectiviza por cuatrimestre calendarlo, de acuerdo a los requisitos, condiciones y formalidades que al respecto establezca la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
Que dicho procedimiento fue dispuesto por el Decreto N 879 de fecha 3 de junio de 1992, que modificó el referido articulo 45
con vigencia a partir del 1 de julio del mismo año.
Que con anterioridad a la reforma introducida por la norma citada precedentemente, el beneficio acordado, que sólo estaba referido a los bienes y servicios utilizados para la construcción de los locales, debía ser dispuesto en cada caso por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que el nuevo sistema instituido facilita las tramitaciones inherentes a los beneficiarios y agiliza las tareas a cargo de la administración, por lo que resulta conveniente unificar la metodología aplicable, incorporando al mismo los casos cuyo dlligenciamlento se encuentre pendiente a la fecha y correspon-

INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA
Resolución General 6 / 9 3

/

Dejase sin efecto la prohibición de atención al publico dispuesta en la segunda parte del articulo 6 de la Resolución General N 9 / 9 1 .
Bs.As.. 11/3/93
VISTO: La necesidad de disponer de mayor cantidad de personal capacitado para la atención al público y su actual acentuación en función de la situación que se genera por las medidas en curso referidas al esclarecimiento del público en relación a materias comprendidas en la competencia y atribuciones de este Organismo; y CONSIDERANDO:
Que la satisfacción de dicha necesidad hace pertinente asegurar con amplitud la atención por parte de personal tanto administrativo como profesionales, finalidad a cuyo logro no se adecúa la prohibición establecida en la segunda parte del articulo 6 de la Resolución I. G. J. G N 9 / 9 1 .

RESOLUCIÓN GENERAL
N 3419/91-D.G.I.

POR ELLO, y lo dispuesto por el articulo 21
inciso c de la ley 22.315, EL INTERVENTOR
DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

$11,30

Articulo V Déjase sin efecto la prohibición de atención al público dispuesta en la segunda parte del articulo 6 a de la Resolución I. G. J. G
N9/91.
Art. 2 Esta Resolución comenzará a regir para el público a partir del día siguiente a su publicación, y para el personal comprendido en ella a partir de su notificación.
Art. 3 Regístrese como Resolución General. Publíquese, a cuyo fin dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Pase al Departamento Administrativo a efectos de que con carácter de urgente trámite disponga con las Jefaturas que correspondan la inmediata notificación de esta Resolución al personal alcanzado por ella. Oportunamente archívese. Alfredo Musalem.

MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/03/1993

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9418

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/08/2024

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