Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/9/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

RIO GALLEGOS S.C., 23 de Septiembre de 2004.-

BOLETIN OFICIAL

a la Ley Nacional Nº 25.844, la cual instituye el día 13 por la señora Ministro Secretaria en el Departamento de Noviembre "DIA DEL PENSAMIENTO de Asuntos Sociales.NACIONAL" en homenaje al nacimiento del escritor Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, y pensador don Arturo Martín JAURETCHE e dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.incorpora los temas relativos a la vida y obra del escritor en los contenidos básicos comunes de la EGB
Dr. ACEVEDO-Nélida Leonor Alvarez y Educación Polimodal.________
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento LEY Nº 2712
de Gobierno.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, El Poder Legislativo de la dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
Dr. ACEVEDO-Lic. Juan Antonio Bontempo LEY


Artículo 1.- AMPLIASE a partir del 1 de Junio LEY Nº 2711
del corriente año, en un total de Pesos Sesenta Mil $60.000 la partida de gastos de Personal Transitorio El Poder Legislativo de la delaHonorable Cámara de Diputados enelPresupuesto Provincia de Santa Cruz Año 2004 Artículo 1 de la Ley 2675.Sanciona con Fuerza de:
Artículo 2.- CREASE a partir del 1 de Junio del LEY
corriente año, doce 12 cargos de Contratos de remuneración equivalente a la prevista en el Anexo I
Artículo 1.- MODIFICASE el Artículo 21 de la del Decreto 1429 de fecha 06 de Mayo de 2004
Ley 364, y sus modificatorias y complementarias Artículo 3 de la Ley 2675.2018 y 2253 el que quedará redactado de la siguiente Artículo 3.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutimanera:
vo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, "Artículo 21.- GOZARAN de los beneficios que ARCHIVESE.otorga la presente Ley, los afiliados y su grupo familiar DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GAprimario integrado por:
LLEGOS; 09 de Septiembre de 2004.a El cónyuge varón o mujer;
b Los hijos e hijas solteros hasta los dieciocho 18
CARLOS ALBERTO SANCHO
años de edad o hasta los veintiún 21 años inclusive Presidente si se encontraren cursando estudios de nivel polimodal Honorable Cámara de Diputados o secundario o hasta los veintiséis 26 años inclusive, SANTOS OSCAR LEMES
si se encontraren cursando estudios de nivel terciarios Prosecretario y/o universitarios;
Honorable Cámara de Diputados c Los hijos e hijas incapacitados o discapacitados a cargo del beneficiario directo titular, cualquiera DECRETO Nº 2776
fuere su edad;
d Los padres mayores de 65 años y los incapacitados RIO GALLEGOS, 17 de Setiembre de 2004.o discapacitados de cualquier edad a cargo del beneficiario directo titular que no estuvieran cubiertos VISTO:
por otra obra social;
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de e Los menores cuya guarda y tutela haya sido Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Agosto acordada por autoridad judicial o administrativa a de 2004, mediante la cual se AMPLIA a partir del día cargo del beneficiario directo titular, en las mismas 1 de Junio del corriente año en un total de PESOS
condiciones del Inciso b;
SESENTA MIL $ 60.000 la partida de gastos de f Las personas incapacitadas en los términos de los Personal Transitorio de la Honorable Cámara de Artículos 54, Incisos 3 y 4 y 141 del Código Civil, y Diputados Presupuesto 2004; y las inhabilitadas en los términos del Artículo 152 bis CONSIDERANDO:
del Código Civil a cargo del beneficiario directo Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los titular que no estuvieran cubiertas por otra obra social, Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, sin límite de edad;
corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su La autoridad de aplicación podrá ampliar la promulgación;
enumeración precedente mediante la inclusión en POR ELLO:
carácter de beneficiario, de otros familiares o personas a cargo del titular, estableciendo el aporte adicional EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
que correspondiere.DECRETA:
Artículo 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, Artículo 1.- PROMULGASE bajo el N 2712 la ARCHIVESE.Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GAen Sesión Ordinaria de fecha 26 de Agosto de 2004, LLEGOS; 26 de Agosto de 2004.mediante la cual se AMPLIA a partir del día 1 de Junio del corriente año en un total de PESOS
CARLOS ALBERTO SANCHO
SESENTA MIL $ 60.000 la partida de gastos de Presidente Personal Transitorio de la Honorable Cámara de Honorable Cámara de Diputados Diputados Presupuesto 2004.JORGE MANUEL CABEZAS
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado Secretario General por el señor Ministro Secretario en el Departamento Honorable Cámara de Diputados de Economía y Obras Públicas.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, DECRETO Nº 2775
dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

la compra de equipos de computación; los que se afectarán a sus propios servicios con especial prioridad para el uso de las mismas por FOMICRUZ S.E.;
Que dichos fondos deben ser considerados como anticipo de utilidades del ejercicio 2002;
Que para posibilitar su utilización resulta necesario la incorporación de los recursos, como el incremento de los gastos, en el Presupuesto en vigencia;
Que el Artículo 12º de la Ley Nº 2674, faculta al Poder Ejecutivo a realizar dicha modificación;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 537-04, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos de ese organismo, obrante a fojas 14;

Página 2

RIO GALLEGOS, 17 de Setiembre de 2004.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Agosto de 2004, mediante la cual seMODIFICA el Artículo 21º de la Ley 364 y sus modificatorias y complementarias 2018 y 2253; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106º y 119º de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- PROMULGASE bajo el Nº 2711 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Agosto de 2004, mediante la cual se MODIFICA el Artículo 21º de la Ley 364 y sus modificatorias y complementarias 2018
y 2253.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado
Dr. ACEVEDO Ing. Luis Villanueva ________

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2420
RIO GALLEGOS, 20 de Agosto de 2004.VISTO:
El Expediente CSC-Nº 134.127-04, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1987-04, se ratifica el Convenio entreCasa de Santa Cruz dependiente del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación y Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado FO.MI.CRUZ S.E., siendo el objeto del mismo la entrega por parte de FOMICRUZ S.E., la suma dePESOS DOCE MIL $ 12.000,00, fondos destinados a
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- INCREMENTASE, en la suma de PESOS DOCE MIL $ 12.000,00, el total de Recursos de la Administración Central, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2004, conforme al detalle que figura en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- AMPLIASE en la suma total de PESOS DOCE MIL $ 12.000,00, la PARTIDA
PRINCIPAL: Bienes de Capital del ANEXO: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación ITEM: Casa Santa Cruz - CARACTER: Administración Central - FINALIDAD: Administración General - FUNCION: Administración General Sin Discriminar - SECCION: Erogaciones de Capital SECTOR: Inversión Real, del Presupuesto 2004.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación Dirección Provincial de Administración y a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Obras Públicas a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO - Ingº. Luis Villanueva ________
DECRETO Nº 2423
RIO GALLEGOS, 20 de Agosto de 2004.VISTO:
El Expediente MEOP-Nº 413.616/04, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que en fecha 8 de Octubre del año 2002, se suscribió un Convenio Marco ratificado por Decreto Nº 2749/02, entre la Provincia de Santa Cruz y la Asociación Pro Bomberos de Río Gallegos, con Personería Jurídica Nº 271, para que ésta preste el servicio de mantenimiento y reparación a los equipos del Cuartel de Bomberos del Aeropuerto Internacional El Calafate;
Que la Asociación, mediante nota de fecha 2 de Agosto del año 2004, presenta un presupuesto para efectuar la reparación del motor de la Autobomba PATHFINDER Nº 01, perteneciente a dicho Cuartel de Bomberos;
Que de acuerdo al ANEXO I - Cláusula Sexta del Decreto Nº 2749/02, el Asesor Técnico del Ministerio de Economía y Obras Públicas, elevó con fecha 4 de Agosto del año 2004, un informe que en el párrafo referente al estado de funcionamiento del motor de la unidad mencionada, recomienda efectuar su urgente reparación, mediante suscripción del protocolo adicional de estilo;
Que de acuerdo a un nuevo informe del Asesor Técnico de esta Cartera, el presupuesto presentado por la Asociación Pro Bomberos de Río Gallegos, refleja las operaciones normales y previsibles que se deberán realizar para concretar la reparación del motor, debiendo considerarse la posible aparición de imprevistos al proceder al desarme de los componentes;
Que con fecha 6 de Agosto, se suscribió el Protocolo Adicional Nº 6, destinado a la reparación del motor de la Autobomba PATHFINDER Nº 01 del Cuartel de Bomberos del Aeropuerto Internacional El Calafate, el cual contempla todas las operaciones presupuestadas, así como las observaciones formuladas por la Asesoría Técnica de esta Cartera;
Que conforme a lo establecido en la Cláusula Tercera del Convenio Marco ratificado por Decreto Nº 2749/02, corresponde emitir el presente instrumento legal;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 591/04, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/9/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha23/09/2004

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1774

Primera edición19/02/2002

Ultima edición06/08/2024

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