Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/9/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

RIO GALLEGOS S.C., 02 de Septiembre de 2004.-

Artículo 4º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Transporte a arbitrar lo conducente a efectos de que las Municipalidades del Interior de la Provincia, recepcionen la solicitud y documentación establecida en el Artículo 3º y 5º de la Ley y su Decreto Reglamentario, extendiendo la pertinente Credencial de Estudiante..Artículo 5º.- La Dirección Provincial de Transporte o las Municipalidades del Interior de la Provincia, en su caso, emitirán la Credencial identificatoria del estudiante beneficiario de la bonificación, cumplido que sean los extremos legales y reglamentarios vigentes.La Credencial de Estudiante contará con un formato único suministrado por la autoridad de aplicación, donde se consignarán los datos detallados en el texto legal, y de corresponder, la condición de "PASAJERO
DIARIO".Cuando el Establecimiento educativo se encuentre a una distancia mayor de ciento cincuenta kilómetros 150 km., conjuntamente con la Credencial de Estudiante se emitirá una tarjeta troquelada en seis 6
partes, correspondiente a los viajes bonificados, las cuales serán retenidas por las Empresas de Transporte una vez que sea adquirido el pasaje.Artículo 6º.- Los estudiantes beneficiarios de la bonificación tienen la obligación de conservar su credencial y la tarjeta de viajes en perfectas condiciones, eximiendo las empresas de su obligación de bonificar el costo del pasaje ante la presentación de Credenciales deterioradas que no permitan constatar fehacientemente los datos en ellas consignados, como así también ante la presentación de una exposición de extravío.Artículo 7º.- La Credencial de Estudiante sólo será válida con la presentación conjunta del Documento Nacional de Identidad D.N.I. del beneficiario.Artículo 8º.- Las Empresas venderán los pasajes bonificados de acuerdo a las plazas existente, sin discriminar y por absoluto orden de llegada o reservas otorgadas.Artículo 9º.- Para el caso que las Empresas de Transporte terrestre interurbano y de línea regular, cuya concesión haya sido otorgada por la Provincia, e incumplan las obligaciones establecidas en la Ley, podrán ser sancionados mediante la caducidad total o parcial de la concesión.________

ese organismo, obrante a fojas 16;

DECRETO Nº 2294
RIO GALLEGOS, 02 de Agosto de 2004.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes el Convenio suscripto entre la Subsecretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Las Heras, relacionado con la obra denominada: "CONSTRUCCION HOGAR PARA DISCAPACITADOS 1º ETAPA", por la suma dePESOS DOSCIENTOS MIL $ 200.000,00, el que como ANEXO I forma parte del presente, y en todo de acuerdo con los precedentes considerandos.Artículo 2º.- EL GASTO que demande el cumplimiento del presente será con cargo al ANEXO:
Ministerio de Economía y Obras Públicas - ITEM:
Trabajos Públicos - CARACTER: Administración Central - FINALIDAD: Bienestar Social - FUNCION:
Asistencia Social - SECCION: Erogaciones de Capital - SECTOR: Inversión Real - PARTIDA PRINCIPAL:
Trabajos Públicos - UBICACION GEOGRAFICA:
Las Heras - PROYECTO: Construcción Hogar para Discapacitados 1º etapa, del Presupuesto 2004.Artículo 3º.-ABONESEa la Municipalidad de Las Heras la suma de PESOS CUARENTA MIL $ 40.000,00
correspondiente al veinte 20% por ciento del monto total de la obra, en concepto de anticipo financiero conforme a lo estipulado en la cláusula quinta.Artículo 4º.- DEJASE CONSTANCIA que a través de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de ese organismo, se establecerá el control pertinente del debido cumplimiento de ejecución de la obra.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas Subsecretaría de Obras Públicas, quien remitirá copia a la Municipalidad de Las Heras a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva ________
DECRETO Nº 2295
RIO GALLEGOS, 02 de Agosto de 2004.VISTO:
El Expediente MEOP-Nº 413.334/04, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita Ratificar el Convenio con fecha 08 de Julio del año 2004, suscripto oportunamente entre la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas por una parte, y por la otra la Municipalidad de Perito Moreno;
Que el objeto de dicho Convenio consiste en la ejecución de la obra denominada "CONSTRUCCION DE VEREDAS 1.800 Mts.2";
Que el Ministerio de Economía y Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Obras Públicas de acuerdo al Artículo 7º del Convenio original establece el contralor pertinente del debido cumplimiento de ejecución de la obra;
Que la obra será ejecutada por el citado Municipio, siendo a cargo de la Subsecretaría de Obras Públicas el seguimiento y control del cumplimiento de lo convenido;
Que la Subsecretaría de Obras Públicas concurrirá con los fondos presupuestados para la construcción de la obra, por la suma de PESOS SESENTA Y TRES
MIL QUINIENTOS $ 63.500,00, debiendo la Municipalidad de Perito Moreno rendir los correspondientes certificados de obra para su aprobación;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 500/04, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos de ese organismo, obrante a fojas 11;

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Públicas y la Municipalidad de Perito Moreno relacionado con la obra denominada "CONSTRUCCION DE VEREDAS 1.800 Mts. 2", por la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS
$ 63.500,00, el que comoANEXO Iforma parte del presente, y en todo de acuerdo con los precedentes considerandos.Artículo 2º.- EL GASTO que demande el cumplimiento del presente será con cargo al ANEXO:
Ministerio de Economía y Obras Públicas - ITEM:
Trabajos Públicos - CARACTER: Administración Central - FINALIDAD: Desarrollo de la Economía FUNCION: Trabajo Vial - SECCION: Erogaciones de Capital - SECTOR: Inversión Real - PARTIDA
PRINCIPAL: Trabajos Públicos - UBICACION
GEOGRAFICA: Perito Moreno - PROYECTO:
Construcción de Veredas, del Presupuesto 2004.Artículo 3º.- ABONESE a la Municipalidad de Perito Moreno la suma de PESOS DOCE MIL
SETECIENTOS $ 12.700,00 correspondiente al veinte 20% por ciento del monto total de la obra, en concepto de anticipo financiero conforme a lo estipulado en la cláusula quinta.Artículo 4º.- DEJASE CONSTANCIA que a través de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de ese organismo, se establecerá el control pertinente del debido cumplimiento de ejecución de la obra.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 6º.- Pase al Ministerio de Economía y Obras Públicas Subsecretaría de Obras Públicas, quien remitirá copia a la Municipalidad de Perito Moreno a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva ________
DECRETO Nº 2296
RIO GALLEGOS, 02 de Agosto de 2004.VISTO:
El Expediente MEOP-Nº 413.414/04, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nº 28/GPF/04, obrante a fojas 2, la Gerencia de Presupuesto y Finanzas de Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado FOMICRUZ S.E. informe el saldo disponible de utilidades del Ejercicio 2002, cuyo importe al 20 de Julio próximo pasado, asciende a la suma de PESOS
CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y
SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS
CON DIEZ CENTAVOS $ 5.766.436,10;
Que este Poder Ejecutivo solicitó que FOMICRUZ
S.E. deposite en la Cuenta Nº 923068/1, la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA
Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS $ 5.766.436,10, en concepto de saldo de utilidades del Ejercicio 2002;
Que por Memorándum Nº 061/04, la Secretaría de Estado de Hacienda, indica que dichos fondos sean incorporados al total de Recursos de la Administración Central del Presupuesto 2004, como así también se amplíe el total de gastos dentro del ANEXO: Ministerio de Economía y Obras Públicas;
Que asimismo dichos fondos serán aplicados al pago de los Gastos Elegibles por el Poder Ejecutivo, que oportunamente se especifiquen;
Que los Decretos del Poder Ejecutivo tienen valor de Asamblea Unánime, conforme lo establece el Artículo 20º del Estatuto Social de FOMICRUZ S.E.;
Que el Artículo 12º de la Ley Nº 2674, faculta al Poder Ejecutivo a realizar dicha modificación;
POR ELLO:

VISTO:
El Expediente MEOP-Nº 413.338/04, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita Ratificar el Convenio con fecha 11 de Julio del año 2004, suscripto oportunamente entre la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas por una parte, y por la otra la Municipalidad de Las Heras;
Que el objeto de dicho Convenio consiste en la ejecución de la obra denominada "CONSTRUCCION DE HOGAR PARA DISCAPACITADOS
1º ETAPA";
Que el Ministerio de Economía y Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Obras Públicas de acuerdo al Artículo 7º del Convenio original establece el contralor pertinente del debido cumplimiento de ejecución de la obra;
Que la obra será ejecutada por el citado Municipio, siendo a cargo de la Subsecretaría de Obras Públicas el seguimiento y control del cumplimiento de lo convenido;
Que la Subsecretaría de Obras Públicas concurrirá con los fondos presupuestados para la construcción de EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
la obra, por la suma dePESOS DOSCIENTOS MIL
DECRETA:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
$ 200.000,00, debiendo la Municipalidad de Las DECRETA:
Heras rendir los correspondientes certificados de obra Artículo 1º.- AUTORIZASE a Fomento Minero para su aprobación;
de Santa Cruz - Sociedad del Estado FOMICRUZ
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 496/04, Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes el S.E., a depositar en la Cuenta Rentas Generales de la emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos de Convenio suscripto entre la Subsecretaría de Obras Provincia Nº 923068/1, la suma de PESOS CINCO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/9/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha02/09/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1774

Primera edición19/02/2002

Ultima edición06/08/2024

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