Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/1/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 24 de enero de 2011
el Decreto N 1812/02, ello en virtud de considerar que es un caso idéntico al suyo;
Que por Resolución N 3465/09 CJPER se resolvió archivar el trámite de la interesada por dos motivos: en primer lugar porque con lo informado por el Área Liquidaciones a fs. 112
más lo opinado a fs. 92/94 corresponde mantener todo lo actuado, dado que no se agregan elementos nuevos que hagan variar lo ya resuelto y en segundo lugar porque en relación a la Resolución N 1720/05 CJPER ha operado la cosa juzgada administrativa;
Que contra tal acto de la caja interpone el presente recurso de apelación jerárquica expresando que no se ha valorado la prueba oportunamente aportada, consistente en el Decreto N 1094/08 MSAS ya mencionado;
Que al respecto opinaron el Área Central de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología, quienes aconsejan hacer lugar al presente;
Que cabe interpretar que lo que se persigue, tal vez sin mencionarse expresamente, es que se deje sin efecto el archivo de las actuaciones dispuesto por la resolución impugnada, pues sin mediar tal acto procesal, la Caja de Jubilaciones y Pensiones se vería imposibilitada de tratar los agravios propiamente dichos, esgrimidos en el recurso;
Que en virtud de ello, se entiende que corresp o n d e revocar l a Resolución N 3465/09
CJPER en cuanto dispone el archivo de las actuaciones y asimismo disponer la reapertura del trámite confome lo dispone el Art. 93 de la Ley N 8732;
Que cumplido ello, deberán girarse al ente previsional a fin de que se expida en relación a la presentación de fs. 105/106 en virtud de la cual se agrega nueva prueba, no correspondiendo en esta instancia tratar y/o analizar el recurso de apelación jerárquica propiamente dicho, pero sí acompañar a los fines de colaboración, copia de los dictámenes emitidos por la Fiscalía de Estado en el precedente Bordatto de Marcos que invoca la actora;
Que Fiscalía de Estado ha dictaminado en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Belki Noemí Demartini, por derecho propio y con patrocinio letrado, con domicilio legal en calle Urquiza N 1295 de esta ciudad, contra la Resolución N 3465/09 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en cuanto dispone el archivo de las actuaciones de la actora, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Dispónese la reapertura del procedimiento administrativo del trámite de reajuste de haberes de la Sra. Belki Noemí Demartini, de conformidad a lo expresado en el presente texto legal.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, notifíquese al recurrente por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres
DECRETO Nº 3655 MDSECT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 29 de septiembre de 2010
VISTO:
El recurso. de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Adriana Paula Palma, por derecho propio y con patrocinio letrado, contra
BOLETIN OFICIAL
la Resolución N 2276/08 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que habiéndose interpuesto en tiempo y forma, el presente procede ante la resolución que aconseja denegar el beneficio de jubilación por invalidez a la actora;
Que cabe señalar que en autos obra agregada copia del Decreto N 4377/08 MSAS, que en definitiva es el que dispone denegar el beneficio solicitado, contra el cual no interpuso el correspondiente recurso de revocatoria, no obstante lo cual cabe destacar que en el petitorio del escrito recursivo solicita que se tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de revocatoria contra el decreto y resolución aludidos en el encabezamiento de este memorial;
Que por ello, y en virtud del principio del formalismo moderado corresponde reconducir el recurso y considerarlo como un recurso de revocatoria contra el mencionado decreto;
Que la recurrente se agravia de la resolución mencionada expresando que el dictamen emitido por la junta médica de la Caja concluyó en que sólo presenta un 20 % de incapacidad parcial permanente cuando, en verdad, tiene un grave problema psiquiátrico que no le permite desarrollar su actividad normal y la obliga a utilizar la licencia por largo tratamiento;
Que asimismo sostiene que tal dictamen no reúne los requisitos mínimos para ser considerado una pericial médica, por lo que solicita ser sometida a una nueva junta médica para determinar el verdadero grado de incapacidad laboral - previsional;
Que analizadas las presentes y en virtud de lo solicitado por la actora, es que debe procederse a la constitución de una nueva junta médica en la que se permita la intervención de un profesional que represente a la Sra. Palma, garantizando de este modo su legítimo ejercicio del derecho de defensa, y dándole la oportunidad de presentar todos aquellos elementos médicos de que intente valerse;
Que tal criterio encuentra razón por cuanto en la práctica judicial, en la gran mayoría de los casos, los médicos que se designan como peritos cuando un caso como el de autos llega a juicio, la pericia presentada difiere totalmente de la evaluación que realiza la Comisión Médica Única, otorgándoseles el porcentaje de incapacidad necesaria para obtener el beneficio;
Que en virtud de todo lo expuesto, la Fiscalía de Estado y la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia al tomar intervención de competencia aconsejan hacer lugar al presente recurso de apelación jerárquica;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Adriana Paula Palma, por derecho propio y con patrocinio letrado, con domicilio legal en calle 9 de Julio N 165 de esta ciudad, contra la Resolución N 2276/08 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia arbitrará los medios para proceder a la constitución de una nueva junta médica en la que se permita la intervención de un profesional que represente a la Sra. Palma, garantizando de este modo su legítimo ejercicio del derecho de defensa, y dándole la oportunidad de presentar todos aquellos elementos médicos de que intente valerse, en virtud de lo expresado en el presente texto legal.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Esta-

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do de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, notifíquese al recurrente por Area Mesa de Entrada del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
DECRETO Nº 4127 MPIyS
Paraná, 1 de noviembre de 2010
Autorizando a la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones a efectuar el llamado a licitación pública, para adjudicar la ejecución de la obra Ampliación, Restauración y Puesta en Valor Escuela de Música, Danza y Teatro Profesor Constancia Carminio Paraná, Departamento Paraná, con un presupuesto oficial con valores al mes de febrero de 2010 de $
6.737.018,79, en concepto de materiales y mano de obra y un plazo de ejecución de 365
días corridos, en concordancia a la documentación técnica aprobada por Resolución Nº 180/10 DGAyC, convalidada por Resolución Nº 800/10 SOySP, y sus rectificatorias Nº 429/10
SSAyC y Nº 642/10 SSAyC.
Encuadrando la presente gestión por el sistema de contratación, de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, inciso a y artículo 10º, inciso a punto 1 por unidad de medida y artículo 12º del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6351 y su Decreto reglamentario Nº 958/79
SOySP, como así también el artículo 17º, inciso a de la Ley 5140 de Administración Financiera de los Bienes y Contrataciones, t.u.o. por Decreto Nº 404/95 MEOySP, por su incidencia en dos ejercicios presupuestarios.
Autorizando a la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones a invertir hasta la suma de $ 1.000.000,00, destinados al proceso licitatorio de la obra motivos de estos actuados, en el presente ejercicio presupuestario.
DECRETO Nº 4128 MPIyS
Paraná, 1 de noviembre de 2010
Autorizando a la Dirección de Hidráulica para efectuar el llamado a licitación pública para contratar la ejecución de la obra: Desages Pluviales Placita del Piso - Ciudad de La Paz, Departamento La Paz, Entre Ríos, con un presupuesto oficial de $ 7.045.476,59, a valores del mes de junio/2010, y un plazo de ejecución de 365 días corridos, de conformidad a los pliegos general y complementario de condiciones, aprobados por Decreto Nº 27/06
GOB, y Resolución Nº 60/10 DH, norma que aprobó el proyecto de obra y el presupuesto oficial de la misma.
Encuadrando el presente trámite en las prescripciones de los artículos 9º, inciso a, 10º, inciso a, punto 1 y 12º, primer párrafo, del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6351 - ratificado por Ley 7495 y concordantes del Decreto reglamentario Nº 958/79 SOySP y Artículo 17º, inciso a del Decreto Nº 404/95 MEOySP, texto único ordenado de la Ley 5140 de Administración Financiera de los Bienes y las Contrataciones del estado.
Autorizando a la Dirección de Hidráulica a efectuar la publicación, por 2 días con una antelación de 7 días corridos a la fecha de apertura de la licitación pública que se autoriza, en el Boletín Oficial y en 2 diarios de mayor circulación en la Provincia y cuyo encuadre legal se encuentra previsto en el artículo 13º del Decreto Nº 795/96 MEOySP, Reglamentario de las Contrataciones del Estado.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/1/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/01/2011

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4784

Primera edición01/12/2003

Ultima edición10/07/2024

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