Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/1/2011

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar - imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Nº 24.668 - 016/11

PARANA, lunes 24 de enero de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, EMPLEO, CIENCIA
Y TECNOLOGIA
DECRETO Nº 3650 MDSECT
Paraná, 29 de septiembre de 2010
Aprobando el convenio de ejecución, que adjunto pasa a formar parte integrante del presente, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado en este acto por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional Dr. Sergio Alejandro Berni y el Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología de la Provincia, representado por su titular Dn. José Orlando Cáceres, por el que se conviene el financiamiento de acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas asistentes a comedores escolares de la Provincia, en condiciones de vulnerabilidad social, con el objeto de mantener y/o mejorar la calidad de los servicios alimentarios que se brindan en los comedores de las escuelas en situación de mayor vulnerabilidad socioeducativa, en el marco del denominado Plan Nacional de Seguridad Alimentaría, al cual ha adherido la Provincia, mediante convenio marco de fecha 11.8.03, conforme a las cláusulas y condiciones establecidas en el mismo y de acuerdo a lo expresado.
DECRETO Nº 3651 MDSECT
Paraná, 29 de septiembre de 2010
Adscribiendo para prestar servicios en el ámbito de la Fiscalía de Estado, al agente Gerardo Norberto Beltzer, legajo N 160.918, personal de la planta permanente de la Subsecretaría de Políticas Alimentarias del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología, a partir del 18.8.10, fecha de la efectiva prestación, de conformidad y de acuerdo a lo previsto por el artículo 39º de la Ley N 9755.
DECRETO Nº 3652 MDSECT
DECLARANDO ABSTRACTO RECURSO
Paraná, 29 de septiembre de 2009
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por los apoderados legales de la Sra. Gladys
EDICION: 12 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
Horst, contra la Resolución N 5741/06 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que en primer lugar cabe destacar que conforme surge de las presentes, la actora ha presentado varios reclamos de igual contenido ante el ente previsional, ello se constata de la copia del Decreto N 2611/06 MSAS que se agrega a fs. 234/246, que rechazó un recurso de apelación jerárquica oportunamente interpuesto por varias jubiladas Amas de Casa, entre las cuales se encuentra la actora;
Que en virtud de lo expuesto, la Fiscalía de Estado al tomar intervención de competencia aconseja declarar abstracto el presente recurso, en virtud de encontrarse resuelta la cuestión de fondo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárase abstracto el recurso de apelación jerárquica interpuesto por los apoderados legales de la Sra. Gladys Horst, constituyendo domicilio legal en calle Santa Fe N
318 de esta ciudad, contra la Resolución N
5741/06 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres
DECRETO Nº 3653 MDSECT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de septiembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Graciela Elisabeth Saperas, contra la Resolución N
0658/09 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose interpuesto en legal tiempo y forma, el mismo procede ante la resolución de la caja que desestimó la petición de la actora que se ha desempeñado como docente dependiente del Consejo General de Educación y solicita el reajuste de sus haberes previsionales mediante la incorporación del adicional incentivo docente, creado mediante Ley Nacional N 25.053 -Fondo Nacional de Incentivo Docente, cuyo objeto fuera el mejoramiento de la retribución del personal docente a través del otorgamiento de una asignación especial de carácter remunerativo;
Que cabe recordar que el Decreto N 784/99
PEN, reglamentario de la Ley Nacional N
25.053, menciona que el Fondo Nacional de Incentivo Docente se financiará: con un impuesto anual que se aplicará sobre los automotores cuyo costo de mercado supere los pesos cuatro mil $ 4000 motocicleta, y motos de más de doscientos 200 centímetros cúbicos de cilindrada, embarcaciones y aeronaves
con carácter de emergencia y por el término de cinco años, de acuerdo a lo expresado en el artículo 1º de dicha ley, Que los recursos del citado fondo serán destinados exclusivamente al mejoramiento de la retribución de los docentes de escuelas oficiales y de gestión privada subvencionadas, de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires;
Que en su cuarto considerando continúa expresando: Que transitoriamente y hasta tanto la Provincia perciba efectivamente los recursos provenientes del fondo que nos ocupa, este Poder Ejecutivo ha resuelto disponer el pago al sector docente de un anticipo a cuanta de lo que le corresponderá percibir como consecuencia de la aplicación de las disposiciones de la Ley Nacional N 25.053 y las reglamentaciones que se dicten al respecto, las que determinarán en particular los beneficiarios y la forma de instrumentar su liquidación y posterior pago Que el citado anticipo consiste en una suma fija, no remunerativa y no bonificable;
Que de ello surge que el complemento establecido en el marco de la Ley Nacional Nº 25.053, en virtud de la cual se reciben los fondos específicos sin ninguna partida que se pueda afectar para aportes jubilatorios, ha sido

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/1/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/01/2011

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2011>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031