Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/1/2011

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Nº 24.667 - 015/11

PARANA, viernes 21 de enero de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 3627 GOB
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de septiembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica contra la Resolución N 0211/09 del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia interpuesto por el agente Antonio Alberto Cosentino; y CONSIDERANDO:
Que en cuanto a la cuestión formal el recurso ha sido interpuesto ante el Poder Ejecutivo en tiempo y forma, conforme lo establecido en el artículo 62 de la Ley 7060;
Que el recurso de apelación jerárquica se encuentra contemplado en la Ley 7060 Arts.
60 y siguientes y procede contra actos o decisiones de una autoridad administrativa sometida a vínculo jerárquico o contralor de legitimidad, como remedio para procurar la revocación por la revisión, con el objeto de que el acto o la decisión sean revocados o modificados en cuanto lesionen un derecho o interés legítimo al transgredir normas legales;
Que las decisiones de los entes autárquicos legales como el COPNAF deben ser recurridas por esta vía ante el Poder Ejecutivo Art.
60 Ley 7060 y en tal caso el recurso debe ser interpuesto en el plazo de diez días de notificado el acto o resolución de que se trate Art.
61;
Que la Resolución impugnada desestima lo peticionado por el quejoso interesado en que se le devuelvan los montos descontados por el código 206 con incidencia en el código 271;
Que el recurrente alega que es arbitrario el descuento efectuado del código 206 que corresponde a adicionales que dispusiera el COPNAF, suceso que vulnera la garantía de propiedad con protección constitucional en el artículo 17 de la Constitución Nacional;
Que a fojas 26 el Departamento Personal del COPNAF informa sobre la situación de revista del agente Cosentino;
Que a fojas 50 vta. toma intervención la Asesoría Legal Area Asuntos Administrativos del COPNAF dictaminando que el Decreto 1532/04, al que el agente hace referencia establece la pérdida de los adicionales en los
EDICION: 16 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
casos que se produzca la salida del agente de la repartición bonificada, mediante el dictado de un texto legal que autorice la prestación de servicios a otra dependencia. Que el adicional dura mientras la función, si es desafectado de la misma lo deja de cobrar pasando a percibir quien lo continúe en la misma, pues ha desaparecido la causa que originó la obligación;
Que asimismo dicha asesoría manifiesta con relación al agente que al haber dejado de cumplir funciones de director causa, correspondería que el pago del adicional, deje de percibirse en tanto es consecuencia de su función;
Que la Asesoría Legal de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación manifiesta que el Decreto N
1532/04 GOB determina la pérdida de los adicionales especiales que han sido otorgados a determinadas Reparticiones para los empleados que efectivamente presten servicios en éstas, cuando opere la salida del agente de la misma;
Que concluye ésta Asesoría Legal que Lo reclamado por Cosentino es la pérdida del adicional por responsabilidad funcional Decreto N 4458/09 MGJEOSP que percibía en mérito a las funciones que desempeñaba en el ámbito del COPNAF, lo que no le corresponde debido a que dejó de cumplir las mentadas funciones;
Que a fojas 53/54 emite dictamen la Fiscalía de Estado de la Provincia manifestando que el acto atacado no adolece de ningún vicio que autorice su revocación, que el descuento practicado bajo el código 206 es legítimo toda vez que las funciones deben abonarse en tanto y en cuanto hayan sido efectivamente cumplidas por el agente;
Que continúa su dictamen expresando que no le asiste razón al recurrente cuando aduce que la Resolución N 0211/09 COPNAF deviene arbitraria por carecer de causa jurídica. Ello es así ya que los propios considerandos de la Resolución recurrida surge la causa jurídica en la que está sustentada, en una lógica ausencia del deber de abonar un suplemento ante la inexistencia de contraprestación;
Que el agente Cosentino al momento del reclamo no se encontraba cumpliendo las funciones de director de la Residencia Socioeducativa Casa Hogar Chicos de la Calle de la
ciudad de Paraná a partir del 18/06/08, fecha desde la cual se resuelve adscribir al agente mencionado al ámbito de la Municipalidad de Paraná;
Que concluye su dictamen sosteniendo que la Resolución N 0211/09 es un acto administrativo emanada de la autoridad competente en ejercicio de las funciones propias y su objeto es legítimo, la facultad de variar a los agentes de una función a otra presume absolutamente legítima en la medida en que no disminuya la categoría del agente o se lo afecte a prestar tareas que no se condiga con su situación personal por lo que aconseja no hacer lugar al recurso de apelación jerárquica incoado por el agente Antonio Consentino contra la Resolución N 0211/09 COPNAF;
Que solo resta dictar el acto administrativo que rechace el recurso de apelación jerárquica confirmándose l a Resolución N 0211/09
COPNAF en todos sus términos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica incoado por el agente Antonio Alberto Cosentino, MI N 17.277.449, domiciliado legalmente en calle Panamá N 504 de la ciudad de Paraná, por todo lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese. Cumplido pasen al Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres
DECRETO Nº 3631 GOB
Paraná, 29 de septiembre de 2010
Reconociendo los 21 días trabajados entre los meses de enero y febrero del corriente año, en la Dirección General de Ceremonial, realizados por el señor Nicolás Naief Bitar.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar, conforma factura obrante en autos, la suma de $ 1.050,00, en concepto de reconocimiento por los trabajos realizados du-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/1/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/01/2011

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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