Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/10/2012

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 08 de Octubre de 2012
Inscripción:
Se realizará a través del sitio oficial del Poder Judicial www.jusrionegro.gov.ar Plazo de inscripción:
Del 15/10/2012 al 09/11/2012 ambos inclusive.Informes:
Bases y condiciones a partir del 15/10/2012
en www.jusrionegro.gov.ar.
Consultas: concursos1ra@jusrionegro.gov.ar Firmado: Cr. Ezequiel F. Vinci, Gerente - Área Recursos Humanos.
oOo Provincia de Río Negro Ministerio de Gobierno INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS
JURÍDICAS
Resolución Nº 751
Viedma, 02 de Octubre de 2012.
Visto el expediente N 007804-G-2010, por el cual la Comunidad Mapuche - LOF KELLUWEN, solicita el reconocimiento como persona jurídica;
y CONSIDERANDO:
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por Constitución Nacional Art. 75 Inc. 17, Convenio Internacional N 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Ley Nacional N 23.302, Art. 42 de la Constitución Provincial y Ley Provincial N
2.287.
Que los fines que se propone dicha insitución se hallan comprendidos en la Resolución N 4.811/
96 de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y convenio N 156/01 firmado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Gobierno de la provincia de Río Negro;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por Resolución N 3142 del Ministerio de Gobierno.
Por ello:
El Inspector General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer, como persona jurídica a la Comunidad Mapuche denominada: LOF
KELLUWEN constituida y con domicilio en Paraje Cuesta El Ternero - El Bolsón Departamento Bariloche; de esta Provincia, conforme a Resolución N 4811/96 de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y convenio N 156/01 entre Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Gobierno de la Provincia de Río Negro.
Art. 2.- Regístrese bajo el número: Cuarenta N 40 en este Organismo.
Art. 3.- Comuníquese, tómese razón, publíquese y archívese.
Dr. Félix San Martín, Inspector General de Personas Jurídicas.
oOo Provincia de Río Negro SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Resolución Nº 1028
Viedma, 02 de Octubre de 2012.
Visto: El Expediente N 74.378-COD-2011 del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, caratulado s/Creación ANP Valle de la Luna Catriel, las Leyes M N 2.669, M N 2.631, M N
3.041, y;
CONSIDERANDO:
Que por los presentes obrados ha tramitado la solicitud efectuada por vecinos de la localidad de Catriel en cuanto a diversas preocupaciones relativas a la conservación y mantenimiento de un área de alta riqueza natural, denominada Valle de la Luna, la cual se ubica próxima a la mentada localidad;

BOLETIN OFICIAL N 5081
Que, en el mismo sentido, el Municipio de Catriel remitió al entonces Consejo de Ecología y Medio Ambiente sendas notas manifestando preocupaciones similares, solicitando igualmente asesoramiento en la temática relativa a la protección del recurso natural paisajístico y cultural que conforma el denominado Valle de la Luna, el cual según hace saber el Municipio, ha sido declarado reserva natural municipal por la Legislatura Municipal de Catriel;
Que obra en el expediente Declaración N 009/
08 del Concejo Deliberante de la Ciudad de Catriel, la cual declara de Interés Municipal el estudio científico ecológico del área ubicada en la parte sureste del lote 6A conocida como Valle de la Luna.
El artículo 4 del mismo cuerpo legal determina se implemente en forma preventiva la identificación y señalización del Área condicionando su uso a través de una campaña publicitaria, con el objetivo de concientizar a la población acerca de la necesidad de preservarla;
Que en virtud de ello y con el objetivo de dar a conocer públicamente los objetivos de conservación del área precitada, el entonces Consejo de Ecología y Medio Ambiente dispuso el dictado de la Resolución N 381/2011, de fecha 19/08/2011. Su artículo 1 establecía que en la zona identificada como Valle de la Luna, se debería realizar cartelería de señalización en la cual debía constar que la misma es una Reserva Natural Municipal por Declaración N 009/08 de la Legislatura Municipal de Catriel, dejando expresado igualmente que se restringe el ingreso al predio de vehículos a motor, sea para fines de esparcimiento o deportivos;
Que el artículo 2º de la mentada Resolución disponía que el CODEMA prestaría colaboración a tales fines. Luego de ello el artículo 3 del acto administrativo designaba como colaboradores ad honorem para dar cumplimiento a los fines de la misma a varios vecinos de la localidad de Catriel, quienes habían manifestado su interés en ello de acuerdo a las constancias del expediente;
Que tal disposición del CODEMA tuvo como finalidad publicitar, con fines preventivos, que dicho área debía ser utilizada con criterios de preservación, hasta tanto el Municipio de Catriel dicte el Plan de Manejo correspondiente que determine los usos y prohibiciones en función de la categorización y zonificación del área de acuerdo a los parámetros de la Ley M Nº 2669. Asimismo, se desprende del texto de la Resolución que la designación de los vecinos como colaboradores respondía a la misma finalidad, la cual era cumplir con las medidas de señalización y cartelería dispuestas por la citada Resolución, en consonancia con la Disposición N
009/08;
Que, habiéndose ejecutado de manera correcta la medida preventiva de cartelería y señalización del área dispuesta por la Resolución N 381/11, y siendo ella el objeto de la designación de los vecinos como colaboradores ad honorem, corresponde ahora dejar sin efecto tal designación, revocando la parte pertinente de la mentada Resolución.
Asimismo resulta conveniente en este acto designar a la Lic. María Cecilia Vinci, del Servicio Provincial de Áreas Naturales Protegidas dependiente de esta Secretaría, como colaboradora a los fines de coordinar con el Municipio de Catriel la formulación del Plan de Manejo del Área Protegida Municipal Valle de la Luna;
Que la presente Resolución se emite en virtud de la Ley M N 3266, Art. 22 y 23 y Decretos N 663/03 y N 656/04 mediante los cuales el Gobierno de la Provincia de Río Negro designo al Consejo de Ecología y Medio Ambiente CODEMA como autoridad de aplicación de la Ley M N 3266;

21
Que la Secretaría de Medio Ambiente es competente para el dictado de la presente en función de la Ley de Ministerios N 4712, por medio de la cual se crea la Secretaría de Medio Ambiente de Río Negro y por la Ley N 4741 que establece sus deberes y atribuciones, en el carácter de máxima autoridad ambiental de la provincia;
Por ello:
La Secretaria de Medio Ambiente RESUELVE:
Artículo 1: Designar a la Lic. María Cecilia Vinci, del Servicio Provincial de Áreas Naturales Protegidas dependiente de esta Secretaría, como colaboradora a los fines de asesorar técnicamente y coordinar con el Municipio de Catriel la formulación del Plan de Manejo del Area Protegida Municipal Valle de la Luna.Art. 2: Dejar sin efecto el Artículo 3 la Resolución N 381/2011 del Consejo de Ecología y Medio Ambiente, y por ende revocar la designación como colaboradores ad honorem de las siguientes personas: Mirta Alicia Stagnaro DNI. N
10.569.323; Natalia Vanesa Almendra DNI. N
26.536.823; María Luisa Videla DNI. N
17.118.154; Walter Benito Alvarez DNI. N
22.446.175; Marcelo Adrián Almendra DNI. N
28.254.167; Paula Rocía Villafañe DNI. N
35.885.961; Liliana Beatriz Silva DNI. N
17.936.128; Hugo Rubén Quiroga DNI. N
6.928.169; Marcelo Gabriel Corvalán DNI. N
27.473.851; Miguel Maripe DNI. N 32.614.012;
Elisa Avendaño DNI. N 35.886.154; Hugo Vara DNI. Nº 18.536.407; Mónica Pincheira DNI. N
23.364.610; Oscar Alarcón DNI. N 18.192.752;
Marcela Salomone DNI. N 18.035.935; Miguel Pérez DNI. N 25.533.897; Daniel Castro DNI.
N 25.837.461; Federico Suarez DNI. N
31.600.612; Lea Pichimil DNI. N 35.595.734;
Natalia Doris Aldrian DNI. N 18.199.729;
Mariana Maripe DNI. N 38.432.362.Art. 3: Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.Ing. Laura del Valle Juárez, Secretaria.
oOo República Argentina Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL
DE AGUAS
Resolución Nº 1189
Expediente Nº 42390-IGRH-12
Viedma, 01 de Octubre de 2012.
Visto las facultades que surgen del artículo 16
incisos g e i del Código de Aguas Ley Q N 2952, para la detenninación de la linea de ribera. conforme a lo dispuesto en los artículos 2340, 2341 y concordantes del Código Civil, y CONSIDERANDO:
Que a fs. 7/70 se presenta una copia del Estudio para la determinación de las Líneas de Riesgo Hídrico - Arroyo Gutiérrez San Carlos de Bariloche;
Que teniendo en cuenta las conclusiones del trabajo antes mencionado, se han definido dos tramos de estudio: uno superior que comprende el sector entre su naciente sobre el lago Gutiérrez hasta el puente sobre la ruta a Catedral en Virgen de las Nieves de 3.500 m de longitud; y giro Inferior que comprende desde la Obra de Derivación de la Central Hidroeléctrica Puerto Moreno hasta su desembocadura en el Lago Nahuel Huapi de 950 m de longitud;
Que el Departamento Provincial de Aguas ha realizado los estudios básicos y de modelación hidrodinámica para la detenninación de las líneas de riesgo hídrico en los dos tramos del arroyo Gutiérrez;
Que teniendo en cuenta las conclusiones del trabajo antes citado, entre otros aspectos, se determinaron los caudales que definen la línea

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/10/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha08/10/2012

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1924

Primera edición03/01/2002

Ultima edición29/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2012>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031