Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/10/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Octubre de 2012

Nº 5087

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 16 PAGINAS

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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

DECRETOS

DECRETO Nº 1454
Viedma, 15 de octubre de 2012.
Visto, el Expte. N 17.264-T-2012, del registro del Ministerio de Turismo, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma de pesos quinientos veinte mil con 00/100 $
520.000,00, a favor del Ente Mixto de Promoción Turística E.M.PRO.TUR. Cuit N 30-67294891-2, creado mediante Ordenanza Municipal N 686-CM-96, de la ciudad de San Carlos de Bariloche;
Que el mencionado aporte, será destinado a solventar las diferentes acciones programadas por el citado Ente, a saber: contratación de publicidad con la Editorial Río Negro S.A. diario Río Negro; contratación de servicios de Asesoría y Comunicación con la firma MAPA de la República Federativa de Brasil; gastos por la realización del Encuentro Nacional de Destinos de Sede de Eventos SITE 2012; gastos por la realización del Evento PANROTAS
- Sao Pablo - República Federativa de Brasil; contratación de publicidad con la Sociedad Periodística Araucania S.A. diario Austral de Osorno - Chile;
gastos por la organización de la Feria Adventure Faire - República Federativa de Brasil, Feria específica de Turismo Aventura y Deportes, dirigida a profesionales y público consumidor del mercado brasileño y gastos por la realización de la Expedición Adventure Faire Fam Press;
Que el Ministerio de Turismo de la Provincia de Río Negro, apoya las acciones del Ente Mixto de Promoción Turística de Bariloche E.M.PRO.TUR., con el fin de garantizar un óptimo desarrollo de las actividades estipuladas, descriptas en el considerando anterior;
Que por tratarse de un tema relacionado directamente a la promoción turística, se ha dispuesto que la presente erogación sea imputada a los créditos de la Jurisdicción 33 - Ministerio de Turismo, encuadrando el presente trámite en lo establecido por el Decreto N 134/2010;
Que en los Arts. 2, 3 Incisos b y c, 5 y 6 Incisos b, c y m de la Ley T N 2.603, de Tiempo Libre, Recreación y Turismo, prevé el encuadramiento legal para el presente aporte no reintegrable;
Que el pago del presente aporte no reintegrable se otorgará en tres 3
cuotas mensuales y consecutivas, una 1 cuota de pesos ciento setenta y cuatro mil con 00/100 $ 174.000,00, y dos 2 cuotas de pesos ciento setenta y tres mil con 00/100 $ 173.000,00, que serán abonadas en el transcurso del segundo semestre del corriente año;
Que se comprometió el gasto a los créditos del Ministerio de Turismo, con cargo a la Cuenta N 900001204 Canon, Tarifas y Otros Concesión Cerro Catedral y ordenando el gasto emergente de acuerdo a lo establecido en los Arts. 30 y 31 de la Ley H N 3.186 de Administración Financiera;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Turismo, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 06207-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de pesos quinientos veinte mil con 00/100 $ 520.000,00, a favor del Ente Mixto de Promoción Turística - E.M.PRO.TUR.- Cuit N 30-67294891-2, creado mediante Ordenanza Municipal N 686-CM-96, de la ciudad de San Carlos de
Bariloche, destinado a solventar las diferentes acciones programadas por el citado Ente, a saber: contratación de publicidad con la Editorial Río Negro S.A. diario Río Negro; contratación de servicios de Asesoría y Comunicación con la firma MAPA de la República Federativa de Brasil; gastos por la realización del Encuentro Nacional de Destinos de Sede de Eventos - SITE
2012; gastos por la realización del Evento PANROTAS - Sao Pablo República Federativa de Brasil; contratación de publicidad con la Sociedad Periodística Araucania S.A. diario Austral de Osorno - Chile; gastos por la organización de la Feria Adventure Faire - República Federativa de Brasil, Feria específica de Turismo Aventura y Deportes, dirigida a profesionales y público consumidor del mercado brasileño y gastos por la realización de la Expedición Adventure Faire Fam Press.Art. 2º - La rendición de los gastos del aporte no reintegrable del aprobado por el Art. 1 del presente Decreto, estará a cargo del Presidente del Ente Mixto de Promoción Turística EMPROTUR, Sr. Roccatagliata, Claudio José D.N.I. N 16.171.306, el Tesorero Sr. Mazzolenis, Enzo Tulio D.N.I.
N L.E. N 7.395.500 y/o de quienes eventualmente los reemplacen, conforme a lo establecido por el Decreto N 134/2010.Art. 3º - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, será comprometido a los créditos de la Jurisdicción 33
- Ministerio de Turismo - Código de Recurso 34591, Remanente 12325
Cánon, Tarifas y Otros Concesión Cerro Catedral, de acuerdo al siguiente detalle:
Progr. Subprogr. Proy.
01
00
00

A/O
01

Pda.
Importe 517 $ 520.000,00

Cód.Rec.
34591

Art. 4º - Una vez cumplimentada la etapa del devengado, según lo establecido por el Art. 29 de la Ley H N 3.186, abónese por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta N 900001204 -, Código de Recurso 34591, Remanente 12325 Cánon, Tarifas y Otros Concesión Cerro Catedral, la suma de pesos quinientos veinte mil con 00/100 $ 520.000,00, a favor del Ente Mixto de Promoción Turística - E.M.PRO.TUR.-Cuit N
30-67294891-2, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, pagadero en tres 3 cuotas mensuales y consecutivas, una 1 cuota de pesos ciento setenta y cuatro mil con 00/100 $ 174.000,00, y dos 2 cuotas de pesos ciento setenta y tres mil con 00/100 $ 173.000,00, que serán abonadas en el transcurso del segundo semestre del corriente año.Art. 5º - El presente Decreto, será refrendado por el Sr. Ministro de Turismo.Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- A. Rovira Bosch.
oOo DECRETO Nº 1455
Viedma, 15 de octubre de 2012.
Visto, los Exptes. N 5.587-ECS-12 y 6.042-DS-2012, del registro del Ministerio de Economía, y;
CONSIDERANDO:
Que por medio del Expediente N 5.587-ECS-12 tramita la adquisición de elementos de refrigerio y limpieza, para la reposición del stock del Área de Compras y Suministros, destinados al normal funcionamiento de las distintas dependencias de este Ministerio;
Que por el Art. 1 de la Resolución N 82, emitida por el Sr. Ministro de Economía, Cr. Alejandro Palmieri, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para la adquisición de los elementos señalados; y por el Art. 2 se autorizó la realización del llamado a Concurso de Precios respectivo;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/10/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha29/10/2012

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1924

Primera edición03/01/2002

Ultima edición29/07/2024

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