Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/10/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Octubre de 2012

Nº 5084

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 52 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 52

DECRETOS

DECRETO Nº 1285
Viedma, 27 de Septiembre de 2012.
Visto: El Expediente N 125.666-SPDYD-2.012, del Registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de Villa Regina, destinado a solventar gastos de funcionamiento del Hogar Municipal La Esperanza;
Que el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a aportar al Municipio de Villa Regina la suma de Pesos Cuarenta Mil $ 40.000,00, pagaderos en dos 02 cuotas iguales y bimestrales de Pesos Veinte Mil $
20.000,00 cada una;
Que a fojas 32 obra Informe Técnico, respaldatorio al otorgamiento de dicho Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 4
del Decreto N 134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N
06445-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Señor Ministro, Don Jorge Luis Vallazza DNI. N 12.975.453
y la Municipalidad de Villa Regina CUIT N 30-58628135-2, representada por su Intendente, Señor Luis Horacio Albrieu DNI. N
13.150.884, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de Pesos Cuarenta Mil $
40.000,00, pagaderos en dos 02 cuotas iguales y bimestrales de Pesos Veinte Mil $ 20.000,00 cada una.Art. 3.-El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden de su Intendente Señor Luis Horacio Albrieu CUIL N 2013150884-1, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N
134/10.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma de Pesos Cuarenta Mil $ 40.000,00 a los créditos del Programa 14, Actividad 08, Partida 572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 34476, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK. J. L. Vallazza.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE RIO NEGRO Y EL MUNICIPIO DE LA LOCALIDAD
DE VILLA REGINAHOGAR MUNICIPAL LA ESPERANZA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.AÑO 2012
Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Ministro, JORGE LUIS VALLAZZA
DNI. N 12.975.453, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte, y la Municipalidad de Villa Regina representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Luis Horacio, Albrieu D.N.I. N 13.150.884 con domicilio en calle Rivadavia N 220 de la localidad de Villa Regina, en adelante EL
MUNICIPIO, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el preserte convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: EL MUNICIPIO, por medio del Hogar Municipal La Esperanza tendrá como objetivo brindar un servicio integral a Adultos Mayores en estado de carencia socioeconómica y/o riesgo psicosocial;
favorece la integración de los mayores al medio social y/o familiar a través de los tratamientos bio-sociales que se implementen; favorece la comunicación y la participación de quienes asisten a través del desarrollo de actividades culturales, artesanales y recreativas manteniendo al Adulto Mayor en su medio social habitual, revaloriza la imagen de Adultos Mayores proyectando un rol activo y vigente en la sociedad.- Por otra parte, los objetivos y los modos de intervención propuestos por el Hogar de Ancianos se adecúan a las estrategias del Proyecto Institucional Provincial del Adulto Mayor a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, al Programa Provincial de Adultos Mayores y a las Resoluciones emanadas de la Organización de las Naciones Unidas; y Organización Mundial de la Salud.Segunda: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a EL
MUNICIPIO un aporte económico de Pesos Cuarenta Mil $ 40.000,00-, pagaderos en Dos 2 cuotas iguales y bimestrales de Pesos Veinte Mil $
20.000,00- para cubrir los gastos de funcionamiento devengados durante el presente ejercicio financiero, del Hogar Municipal La Esperanza.Tercera: La transferencia de las cuotas sucesivas quedará supeditada a la rendición y aprobación del 60% de la última cuota inmediatamente anterior y al 100% de la penúltima.
En aquellos casos que para la rendición de la totalidad de los fondos transferidos se prevea la superación de los plazos establecidos en el decreto N 134/10 noventa 90 días desde la percepción de los fondos de cada cuota, EL MUNICIPIO deberá solicitar a EL MINISTERIO mediante nota fehaciente la ampliación de los mismos, justificando debidamente la excepción. Analizados los fundamentos de tal petición, en su caso, será autorizado mediante acto administrativo correspondiente.
Cuarta: El recurso humano con que cuenta EL MUNICIPIO, no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de EL MUNICIPIO la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleado;
que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/empleado u obrero.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/10/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha18/10/2012

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1924

Primera edición03/01/2002

Ultima edición29/07/2024

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