Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/10/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Octubre de 2012

Nº 5083

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 24 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

LEY

LEY Nº 4791
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Art. 34 de la ley K
n 2753, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 34.- El vocal representante de los afiliados obligatorios deberá tener, como mínimo, veintiún 21 años de edad y tres 3
años como afiliado al I.Pro.S.S., durará tres 3 años en sus funciones, pudiendo ser reelecto.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.Dr. Luis Ramacciotti, Secretario Legislativo.

Viedma, 9 de octubre de 2012.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Dr.
Norberto Carlos Delfino, Ministro de Salud.
DECRETO Nº 1412
Registrada bajo el número de Ley Cuatro Mil Setecientos Noventa y Uno 4791.
Viedma, 9 de octubre de 2012.
Nicolás Rochás, Secretario Legal y Técnico.
oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 1283
Viedma, 27 de septiembre de 2012.
Visto, el Expediente N 125.325-CPD-12, del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y la fundación denominada Fundación Gauchos Libres, de la ciudad de Allen Personería Jurídica otorgada por la Inspección General de Personas Jurídicas por Resolución N 17 de fecha 01 de febrero de 2007;
Que dicha Fundación tiene como objetivo fomentar la equinoterapia como tratamiento alternativo de rehabilitación a las personas con
discapacidad, para lo cual requieren apuntalamiento económico que les permita cubrir variados gastos que se derivan del buen funcionamiento y prestación de servicio;
Que el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a aportar a la Fundación Gauchos Libres, de la ciudad de Allen, la suma de pesos cincuenta y un mil $ 51.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos diecisiete mil $ 17.000,00 cada una;
Que a fojas 32 y 33 obra Informe Social del Municipio, respaldatorio a la suscripción del mencionado Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Art. 3 del Decreto N 134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 06580-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social Dn. Jorge Luis Vallazza DNI
N 12.975.453 y la fundación denominada Fundación Gauchos Libres, de la ciudad de Allen Cuit N 30-71001500-3, representada por su Presidente, Sr. Miguel Martínez DNI N
11.430.216, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2º - Apruébase el gasto por un monto total de pesos cincuenta y un mil $ 51.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos diecisiete mil $ 17.000,00 cada una.Art. 3º - El importe acordado con la fundación denominada Fundación Gauchos Libres, deberá ser girado a la orden del Presidente, Sr. Miguel Martínez Cuil N 20-11430216-4, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10.Art. 4º - Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Art. 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5º - Comprométase para el presente ejercicio financiero la suma total de pesos diecisiete mil $ 17.000,00, a los créditos del Programa 03, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 34476, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.-

Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- J. L. Vallazza.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA
DE RIO NEGRO Y LA FUNDACIÓN
GAUCHOS LIBRES, DE LA LOCALIDAD
DE ALLEN - PROVINCIA DE RIO NEGRO
AÑO 2012
Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro de Desarrollo Social, Lic. Jorge Luis Vallazza, DNI N 12.975.453, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano, de la ciudad de Viedma por una parte, y la Fundación Gauchos Libres, de la localidad de Allen, representada en este acto por su Presidente, Sr. Miguel Martínez, DNI N
11.430.216, en adelante LA FUNDACION, con domicilio en Parque Industrial, calle Guido Brevi N 244 de la localidad de Allen, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA FUNDACION, de la localidad de Allen, tiene como objetivo la continuidad de las actividades de equinoterapia amparado por la demanda de las personas con discapacidad que hay en la región con la participación de alumnos provenientes de Cinco Saltos, Centenario, Ingeniero Huergo entre otros. El aporte será destinado a alimentos, vacunas, antiparasitarios de los caballos, mantenimiento del establo y del predio, tales como bombas o aspersores de agua, comederos o bebederos, pago a profesionales y asistentes y otro tipo de gastos de funcionamiento de la Fundación.
SEGUNDA:
EL
MINISTERIO
se compromete a otorgar a LA FUNDACION un aporte económico de cincuenta y un mil $
51.000,00, pagaderos en tres 3 cuotas iguales y trimestrales de pesos diecisiete mil $ 17.000,00
para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA FUNDACIÓN en el marco del presente convenio y de su Estatuto Social.
TERCERA: La transferencia de las cuotas sucesivas quedará supeditada a la rendición y aprobación del 60% de la última cuota inmediatamente anterior y al 10% de la penúltima.
En aquellos casos que para la rendición de la totalidad de los fondos transferidos se prevea la superación de los plazos establecidos en el Decreto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/10/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha15/10/2012

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1924

Primera edición03/01/2002

Ultima edición29/07/2024

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