Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/02/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4909

Viedma, 21 de Febrero de 2011

Ley 4378/4451 - Resolución DGR Nº 153/2011 - ANEXO II
AÑO 2011 - Incentivo - Bonificación Planes al 31/12/2009 vigentes y anticipos corrientes al día
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República Argentina Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 149
Expediente Nº 36126-IGRH-10
Viedma, 14 de Febrero de 2011.
Visto el expediente de referencia, por el que se tramita solicitud de autorización de uso de agua pública, y CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones la Empresa LONDON SUPPLY S.A., solicitando la autorización para la utilización de agua superficial para el abastecimiento y distribución de agua potable a las instalaciones de Puerto Pañuelo, San Carlos de Bariloche;
Que las características de las obras de captación y el volumen a extraer son compatibles con las necesidades que se deben satisfacer;
Que cumplimentada la documentación conforme artículo 30 del Código de Aguas, se procedió a la publicación edictal correspondiente, según artículo 31 del mismo cuerpo normativo, no deduciéndose oposición alguna conf.
Constancias fs. 44/49;
Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22, inciso b,6, y 35 y 260 del Código de Aguas;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la autorización de uso de agua pública a favor de la Empresa LONDON
SUPPLY S.A., con domicilio en Avenida Bustillo
km 25, Puerto Pañuelo, San Carlos de Bariloche, con la finalidad de su utilización para el abastecimiento y distribución de agua potable a las instalaciones de Puerto Pañuelo.
Art. 2.- La fuente de abastecimiento la constituye el lago Nahuel Huapi captándose el agua por medio de dos 2 bombas electrosumergibles que elevan el agua a dos 2 tanques de almacenamiento de 2500 litros cada uno. El caudal de explotación es del orden de los 6 m/hora. El volumen realmente explotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución.
Art. 3.- La captación, conducción y distribución de agua para el uso previsto, se hará conforme a la documentación técnica presentada y obrante en los legajos de la Dirección de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos.
Art. 4.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones N 475/10, N 476/10 y modificatorias, por lo que para su cálculo será necesario realizar las mediciones, debiendo instalar el solicitante un caudalímetro totalizador conforme a directivas y plazos que imparta el Organismo.
Art. 5.- La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1 y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Art. 6.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el titular de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.

Art. 7.- La autorización podrá ser restringida temporariamente a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando considere necesario por razones de interés general, cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible o se produzcan alteraciones en su calidad en los términos del artículo 41 del Código de Aguas.
Art. 8.- La autorización otorgada por la presente se extiende por un plazo de diez 10 años.
Art. 9º.- Sin perjuicio de los causales de extinción previstos en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización:
a En caso de modificarse el destino para la que fue otorgada.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro o más discontinuas, de la regalía establecida.
c Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
d En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Artículo 10.- El titular de la autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales contenido en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Art. 11.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de la autorización de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/02/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha21/02/2011

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1924

Primera edición03/01/2002

Ultima edición29/07/2024

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