Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/02/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de Febrero de 2011

Nº 4909

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 16 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro INSTITUTO DE DESARROLLO
DEL VALLE INFERIOR
IDEVI
Resolución N 017
Viedma, 09 de Febrero de 2011.
Visto: La Actuación N 81.214-I-04 del Registro de este Instituto, y;
CONSIDERANDO:
Que por la misma se tramitó la solicitud formalizada por la Señora Zulema Ofelia Pinchulef D.N.I. N 25.635.949 a quien por Resolución N
407 del 31 de diciembre de 2004 se le adjudicó el Lote N 12 de la Manzana 480B de San Javier, propiedad del IDEVI;
Que por las cláusulas primera y segunda del Convenio de Adjudicación aprobado por la precitada Resolución la precitada adjudicataria se obligó a pagar un precio y a construir su vivienda familiar en el plazo de veinticuatro meses, vencidos a principios del año 2.007, Que por cláusula quinta se pactó que en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, se producirá la mora de pleno derecho de la adjudicatario, facultando al IDEVI a dar por terminado el convenio, exigiendo la inmediata restitución de la tierra, sin que el adjudicatario pueda exigir el pago del valor monetario ni de las mejoras incorporadas al predio, las que quedarían de propiedad del IDEVI;
Que transcurridos cuatro años del plazo vencido el adjudicatario pagó sólo cinco de las doce cuotas convenidas, no construyó nada y el Lote permanece en estado de abandono;
Que se intentó intimarla como corresponde, para que presente los descargos que hicieran a sus derechos y la defensa contra las imputaciones formuladas, por intermedio de autoridad policial en el domicilio constituido, no siendo encontrada allí. Tampoco en el domicilio declarado a fines de 2.009 cuando respondió a una intimación similar y se comprometió a regularizar su anómala situación, lo cual nunca cumplió;
Que en consecuencia incurrió en causales de incumplimiento, correspondiendo al IDEVI
decretar la caducidad de la adjudicación y retomar la posesión del Lote.
Que el presente trámite se encuadra en el Reglamento de Adjudicación de Lotes en San Javier y en los Arts. 4 inc. a y p e inc. 8 j de la Ley N
200;
Que es necesario dictar Acto Administrativo correspondiente, el cual ha sido intervenido jurídicamente por nuestra Asesora Legal, como así también ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, para asegurar su eficacia;

Por ello:
El Interventor del IDEVI
RESUELVE:
Artículo 1.- Decretar la caducidad de la adjudicación aprobada por Resolución N 407 del 31 de diciembre de 2004 del Lote N 12 de la Manzana 480B de San Javier, propiedad del IDEVI;
Nomenclatura Catastral 18 3 B 480B 12, contra la Señora Zulema Ofelia Pinchulef D.N.I. N
25.635.949 retomando el IDEVI la inmediata posesión del predio al quedar firme la presente Resolución, atento a la falta de pago y al estado de abandono en que se encuentra el Lote y de conformidad a las consideraciones detalladas precedentemente.Artículo 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y archívese.
Cr. Guillermo Dietz, Interventor IDEVI.
oOo Provincia de Río Negro SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 153
Viedma, 11 de Febrero de 2011.
Visto, la Ley I N 4611 y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley I N 4611 se establece para el año 2011 un Incentivo por Cumplimiento Fiscal para aquellos contribuyentes y/o responsables del Impuesto Automotor e Inmobiliario, como también para aquellos contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sea de Régimen Directo o de Convenio Multilateral con sede en la Pcia. De Río Negro, que desarrollen actividades de producción, comerciales, de servicios y/o primarias;
Que el artículo 2 regula la bonificación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que le correspondiere según el tipo de actividad que realice el contribuyente y/o responsable del tributo;
Que los artículos 6 y 8 establecen un incentivo por cumplimiento fiscal para aquellos contribuyentes y/o responsables del Impuesto a los Automotores e Inmobiliario;
Que en el artículo 9 se fija una bonificación del diez por ciento 10% sobre las obligaciones fiscales del Impuesto a los Automotores e Inmobiliario, para aquellos contribuyentes que optaren por el pago total del impuesto durante el primer bimestre del año 2011;
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley I N 4611, por el cual se faculta a la Dirección General de Rentas a reglamentar la misma, como asimismo en ejercicio de las facultades conferidas al suscripto por el artículo 5 de la Ley I N 2686;

Por ello:
El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c de la Direccion General de Rentas R E S U E LV E :
Artículo 1.- El incentivo por cumplimiento fiscal establecido en el artículo 1 de la Ley I N
4611 para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, corresponderá a aquellos contribuyentes que abonen en tiempo y forma sus anticipos a partir del anticipo 01/2011.
Art. 2.- Quedan incluidos en el artículo 1 de la Ley I N 4611 los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en Régimen Directo o Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Río Negro, por aquellas actividades encuadradas en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley I N 4609 Ley Impositiva.Art. 3.- Para acceder a los beneficios fijados por el artículo 1 de la Ley N 4611, los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán a su vez presentar las Declaraciones Juradas Anuales que no hubieren sido presentadas en tiempo y forma.Art. 4.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos encuadrados en el artículo 1 de la Ley I N 4611 que inicien la actividad, gozarán de los beneficios de la norma a partir del primer anticipo.Art. 5.- Para acceder a los incentivos previstos en el artículo 2 de la Ley I N 4611, los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren o radiquen en Parques Industriales, deberán desarrollar la actividad principal en el mismo.Art. 6.- El incentivo y la bonificación dispuestos en los artículos 6 y 8 de la Ley I N
4611, corresponderá siempre que se cumplan los parámetros fijados en el Anexo I que forman parte de la presente.Art. 7.- Los propietarios de los vehículos del Grupo A 1 que desarrollen la actividad de servicio de taxis y/o remises que pretendan beneficiarse con la bonificación establecida en el artículo 6 inciso 2 de la Ley I N 4611, deberán cumplir con las siguientes exigencias:
1.- Presentar una declaración jurada individualizando los dominios afectados a la actividad.
2.- Ser propietario de los vehículos cuyo impuesto automotor aspira bonificar.
3.- Estar inscripto en la AFIP y en la DGR con la actividad correspondiente.
4.- Si corresponde, deberán acreditar la situación laboral del personal dependiente, presentando el formulario de Alta respectivo emitido por la AFIP, y el último pago del formulario N 931
también perteneciente a ese organismo nacional.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/02/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha21/02/2011

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

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