Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/02/2011

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2
5.- En caso de existir deuda ésta deberá estar pagada dentro de los parámetros fijados por el Artículo 6 de la Resolución DGR 016/2010 Anexo I.Art. 8.- La bonificación establecida en el artículo 9 del diez por ciento 10% por pago total del año corresponderá exclusivamente para aquellos contribuyentes que abonen el total del Impuesto Automotor o Inmobiliario hasta el 28/
02/2011 inclusive.En aquellos casos en que se abone la cuota 1 del 2011 después del primer vencimiento, el interés resultante será aplicado sobre el importe de la cuota bonificada hasta la fecha de pago. Esta última no debe ser superior al 28/02/2011.En aquellos casos en que se efectúe un pago anticipado por el total del año 2011 al 28/02/2011, corresponderá igual tratamiento al establecido en el artículo 9de la Ley I N 4611.
Los contribuyentes que opten por realizar el pago anual de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9, gozarán de la bonificación del diez por ciento 10% sobre las cuotas en las que aún no haya operado el 1 vencimiento, siempre que se encuentren pagadas las anteriores del mismo período fiscal.Art. 9.- Cuando el contribuyente posea un crédito en su cuenta corriente, el mismo podrá ser aplicado al pago del impuesto total por el ejercicio
BOLETIN OFICIAL N 4909
2011, correspondiéndole la bonificación establecida en el artículo 9 de la Ley I N 4611.
En caso de que esta aplicación no alcanzara a cubrir el total del impuesto anual, se deberá liquidar la diferencia para que sea abonada en efectivo y así, una vez que la misma sea acreditada por el banco e imputada a la cuenta corriente, se tendrá como cancelado el total del impuesto.Dicho crédito dejará de generar intereses a favor del contribuyente al momento en que este opte por cancelar el impuesto total del año y sea generada la liquidación de pago por la oficina de rentas de la localidad.Art. 10.- Previo a la emisión de la liquidación de deuda por el pago total del año, se deberá requerir el comprobante de pago de la 6 cuota del año 2010, a fin de verificar la continuidad de la bonificación ya adquirida en la 1 cuota del corriente. Caso contrario, de no haberse originado el ingreso de dicha cuota en tiempo y forma, se producirá automáticamente a partir del 2 anticipo/
cuota 2011 la modificación en el porcentaje de la bonificación de acuerdo a los parámetros establecidos en el Anexos I aprobado por la presente.Art. 11.- Las oficinas al momento de certificar el pago del total del año 2011, deberán aclarar que según el artículo 9 de la norma, la Dirección General de Rentas podrá en cualquier momento reajustar el impuesto y exigir las diferencias que surjan como consecuencia de una modificación de

Ley 4611 - Resolución DGR Nº 153/2011 - ANEXO I
AÑO 2011 - Incentivo - Bonificación
Viedma, 21 de Febrero de 2011
la base imponible. Por tal motivo las certificaciones del pago por el total del año estarán sujetas a lo dispuesto en el mencionado artículo.Art. 12.- Entiéndase por impuesto pagado en tiempo y forma aquel que fuere presentado y pagado al día de su vencimiento mediante los mecanismos habilitados para tal fin por la Dirección General de Rentas, cumplimentados en todo su contenido.Art. 13.- Respecto de los contribuyentes que hubiesen gozado de los beneficios de la Ley I N
4378 modificada por la Ley 4451, artículos 2 7
y 9 Clase B, se les reconocerán los derechos oportunamente adquiridos, prolongando los beneficios de la Ley N4611, en tanto los planes de facilidades de pagos suscriptos al 31/12/2009 se encuentren plenamente vigentes, conforme los parámetros establecidos en el Anexo II que se agrega a la presente.En caso que el contribuyente y/o responsable cancelase el plan de pagos, y cumpliera con las exigencias de la norma, gozarán de los beneficios de la misma a partir del primer anticipo respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y en la cuota subsiguiente cuando se refiera al Impuesto Automotor o Inmobiliario.Art. 14.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2011.Art. 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido archívese.Cr. Roberto Aníbal Gil, Subsecretario de Ingresos Públicos a/c de la Dirección General de Rentas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/02/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha21/02/2011

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1924

Primera edición03/01/2002

Ultima edición29/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728