Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/02/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 07 de Febrero de 2011

Nº 4905

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 10 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 10

DECRETOS

DECRETO Nº 1206
Viedma, 28 de Diciembre de 2010.
Visto: El Expediente N 084692-AL-2010, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la aprobación del contrato de comodato celebrado entre la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci y el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro;
Que el mencionado contrato tiene como finalidad la cesión en préstamo de uso del inmueble ubicado en la intersección de las calles Conrado Villegas y De Los Evangélicos, designado catastralmente como 22-1-A-134-7B de la localidad de Ingeniero Jacobacci;
Que el bien comodatado será destinado al funcionamiento de la Delegación de Promoción Familiar, dependiente del Ministerio de Familia;
Que corresponde ratificar en todos sus términos el contrato citado que debe formar parte de la presente norma;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia y la Fiscalía de Estado a fojas 05 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el contrato de comodato suscripto oportunamente entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representado por el Sr. Ministro Don Alfredo Daniel Pega D.N.I. N 12.711.465 y la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci, Provincia de Río Negro, representado por el Señor Intendente Municipal Don Carlos Daniel Toro D.N.I. N
13.858.979, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ. A. D. Pega.

CONTRATO DE COMODATO
MUNICIPALIDAD DE INGENIERO
JACOBACCI - MINISTERIO DE LA FAMILIA
Entre la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Carlos Daniel Toro, con domicilio legal
en calle Julio A. Roca 189 de la ciudad de Ingeniero Jacobacci, por una parte y por la otra el Ministerio de la Familia de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Sr. Ministro de la Familia Alfredo Daniel Pega, en adelante denominados Comodador y Comodatario respectivamente, se celebra este contrato de comodato de propiedad inmueble, sujeto a las cláusulas siguientes:
Primera: El Comodador cede en comodato, a título gratuito, al Comodatario, el inmueble ubicado en la calle Conrado Villegas y De Los Evangélicos, designado catastralmente como 22-1-A-134-7B, en adelante Bien Comodatado. El bien se recibe en el estado en que se encuentra, no habiendo objeciones al respecto por parte del Comodatario y a la restitución, éste deberá reintegrarlo en buen estado de conservación, salvo el deterioro que ocasione el buen uso y el transcurrir del tiempo.
Segunda: El Bien Comodatado será destinado al uso de la Delegación de Promoción Familiar dependiente del Ministerio de la Familia de Río Negro y le están vedadas cualesquiera transmisiones, sean parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general a todo título, como así también el cambio del destino.Tercera:
Como contraprestación el Comodatario se compromete a realizar las mejoras necesarias para su conservación y mantenimiento.
Cuarta: El presente contrato podrá ser dejado sin efecto por cualquiera de las partes, cuando por circunstancias de oportunidad, mérito o conveniencia así lo requiriesen, debiendo notificar a la otra parte con antelación mínima de treinta 30 días corridos.
Quinta: Los impuestos y servicios que graven el inmueble estarán a cargo del Comodatario, mientras dure el presente convenio.
Sexta: El plazo de vigencia del presente contrato será de diez 10 años, contado a partir del 01 de Enero de 2010, venciendo en consecuencia el 31 de Diciembre de 2020, sin necesidad de interpelación previa.
Séptima: En caso de realizarse reformas y/o mejoras a incorporar, éstas deberán ser aprobadas por el Comodador y serán realizadas por cuenta y riesgo del Comodatario, quedando a la finalización del presente contrato a beneficio del Comodador, sin derecho a reclamar pago o compensación alguna por tales obras.
Ante cualquier divergencia emergente del presente contrato, las partes se someterán a los Tribunales de la IIIº Circunscripción Judicial en la ciudad de San Carlos de Bariloche.
En prueba de conformidad se firman 2 dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 01 días del mes de enero de 2010.-

DECRETO Nº 1228
Viedma, 29 de Diciembre de 2010.
Visto: El Expediente N 003.892-SSH-2.010, del Registro del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N 365/10 el Municipio de El Bolsón solicita un anticipo de coparticipación por la suma de Pesos Quinientos Mil $ 500.000,00
a efectos de afrontar el pago de aguinaldo del personal municipal;
Que mediante Nota de fecha 14 de Diciembre de 2010, el Municipio de Rio Colorado solicita un anticipo de coparticipación por la suma de Pesos Trescientos Mil $ 300.000,00 a fin de solventar gastos de funcionamiento;
Que dichos Municipios han solicitado, que los referidos anticipos, sean descontados en el Ejercicio 2.011;
Que el Artículo 63 del Decreto Provincial H
N 1.737/98 faculta al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a otorgar anticipos de fondos a cargo del Tesoro Provincial con tratamiento extrapresupuestario;
Que el Artículo 63 Apartado 2 del Inciso c del Decreto Provincial H N 1.737/98 establece que el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, la Secretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Hacienda podrán, en forma indistinta, anticipar fondos a los Municipios;
Que dicho Artículo establece que deben ser reintegrados por medio de retenciones practicadas de la coparticipación municipal dentro del ejercicio en el cual fueron otorgados, salvo excepción expresa dictada mediante Decreto que fundamente sus causales;
Que los plazos fijados en el Artículo 63
Apartado 2 del Inciso c del Decreto Provincial H
N 1.737/98, son de imposible incumplimiento, debido a lo avanzado del año;
Que el Gobernador de la Provincia tiene la facultad de prorrogar el reintegro de dichos anticipos, por lo indicado en el Artículo 63
Apartado 2 Inciso c del Decreto Provincial H N
1737/98, in fine;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 03035/10;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Otorgar un anticipo de coparticipación en los términos del Artículo 63
Apartado 2 Inciso c del Decreto Provincial H N

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/02/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha07/02/2011

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

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