Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/02/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Febrero de 2011

Nº 4907

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 12 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 12

DECRETO

DECRETO Nº 9
Viedma, 24 de Enero de 2011.
Visto: El Expediente N 125.563-DI-2010 y su agregado expediente N 125.621-DI-2010 del Registro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, el Acta de fecha 06 de Mayo de 2010 y;
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Río Negro, por Ley J N
3.661 sancionada el 2 de Agosto de 2002, autorizó la sesión en Comodato sin cargo a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Viviendas El Bolsón Limitada COOPETEL, las instalaciones propiedad de la Provincia de Río Negro, destinadas a la distribución de gas vaporizado por redes a la Línea Sur;
Que el 24 de Febrero de 2003, en la ciudad de Viedma se firmó el Contrato de Comodato comenzando la Provincia y COOPETEL, las acciones allí establecidas para efectivizar la transferencia de los servicios;
Que por otra parte el Estado Nacional conforme lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley N 25.725
y en el Decreto N 786/02, ha determinado tarifas diferenciales con el fin de financiar las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica;
Que la Resolución N 3017/04 del Ente Nacional Regulador del Gas ENARGAS y Nota ENRG/
GDyE/GAL/D 4346/03 aprueban las tarifas diferenciales para la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Vivienda El Bolsón Limitada COOPETEL;
Que la Provincia de Río Negro subsidia a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Vivienda El Bolsón Limitada COOPETEL con el fin de compensar las diferencias de precios entre el valor del flete reconocido por Nación en Resolución ENARGAS N 3017/04 y el valor real de mercado, en la compra de gas licuado de petróleo GLP;
Que la Provincia de Río Negro subsidia a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Vivienda El Bolsón Limitada COOPETEL con el fin de compensar las diferencias de precios entre el valor del fluido comprado a valores de mercado, los meses que se ve superado el cupo otorgado por Nación a valor subsidiado, según el Acuerdo de Abastecimiento de GLP para Distribución por Redes, suscripto entre Nación y los productores;
Que la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Sociales y Viviendas El Bolsón Limitada COOPETEL, representada por su Gerente General, expuso en una reunión desarrollada con Funcionarios del Ministerio de Hacienda, Obras y
Servicios Públicos y miembros del Poder Legislativo Provincial el 06 de Mayo de 2010, la crítica situación que atraviesa la Empresa para hacer frente a la compra de Gas, al pago de Fletes y a los costos operativos tendientes a garantizar el servicio de gas vaporizado por redes a las localidades de Maquinchao, Los Menucos, Sierra Colorada y Ramos Mexía, debido principalmente al déficit operativo del servicio sumando a esto, que no cuenta en tiempo y forma con los pagos de subsidios provenientes del Estado Nacional y Provincial;
Que esta situación le impide a su vez a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Sociales y Viviendas El Bolsón Limitada COOPETEL, poder afrontar los costos del Servicio de Rehabilitación de dos 2 tanques de almacenaje de la Planta de Maquinchao y los trabajos de aislación del evaporador y cañerías de vapor de la Planta de Sierra Colorada;
Que como conclusión de la mencionada reunión se labró un Acta, obrante a fojas 50/51, donde la Provincia propone para hacer frente a esta situación de urgencia asignar un único Subsidio Transitorio, a fin de atender los mayores costos de la Provisión del Servicio de GLP Vaporizado por Redes, que surgen del aumento de la demanda que tiene lugar en época invernal período Mayo/Septiembre 2010
como así también, atender los costos del Servicio de Rehabilitación de dos 2 tanques de almacenaje de la Planta de Maquinchao y los trabajos de aislación del evaporador y cañerías de vapor de la Planta de Sierra Colorada;
Que los montos asignados a los subsidios según inciso B1 y B 2 del Acta obrante a fojas 50/51, ascienden a la suma de Pesos Setecientos Setenta Mil $ 770.000,00, con un cronograma de desembolsos que se estructura en cinco 5 cuotas iguales y consecutivas de Pesos Ciento Cincuenta y Cuatro Mil $ 154.000,00, cada una a devengarse conforme rendición por parte de la empresa e informe de auditoría a elaborarse desde la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y a la suma de Pesos Doscientos Doce Mil Quinientos Setenta y Cuatro con Cincuenta y Siete Centavos $ 212.574,57
respectivamente;
Que se adjunta Informe por la Dirección de Infraestructura de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos fojas 6 a 8 Expediente N 125.621-DI2010 y fojas 52/53 Expediente N 125.563-DI2010, de los cuales surge la deficitaria situación económica del servicio prestado por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Vivienda El Bolsón Limitada COOPETEL;
Que de fojas 76 a 95 Expediente N 125.621DI-2010 y de fojas 54 a 69 Expediente N
125.553-DI-2010 se agregan juegos de Estados Contables correspondientes a los ejercicios cerrados al 31 de Diciembre de 2008 y 2009, los cuales
reflejan la situación económica financiera de la Cooperativa, Informe del Auditor e Informe de Sindicatura;
Que a fojas 107 se agregan las constancias que acreditan la nómina de autoridades de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Vivienda El Bolsón Limitada COOPETEL, siendo su Presidente el responsable de la rendición de los fondos;
Que los pagos por reconocimiento de diferenciales tramitados en los Expedientes N
125.583.DI-2010; 125.584-DI-2010 y 125.686DI-2010, del Registro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, correspondiente a los períodos Febrero, Marzo, y Abril de 2010 y equivalentes a la suma de Pesos Trescientos Treinta y Un Mil Ochocientos Treinta y Tres con Once Centavos $ 331.833,11, adeudados a la fecha del Acta 06 de Mayo de 2010
de fojas 50/51, fueron efectivizados con fecha 13
de Agosto de 2010 los meses de Febrero y Marzo, y con fecha 23 de Diciembre de 2010 el mes de Abril de 2010;
Que todo otro aporte no reintegrable que se realice a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Vivienda El Bolsón Limitada COOPETEL tramitará únicamente ante estas actuaciones administrativas;
Que se ha efectuado la Reserva Interna correspondiente, en los términos del Artículo 31 de la Ley H N 3186, debiéndose registrar el compromiso conforme al Artículo 30 de la citada Ley;
Que el presente trámite se lleva a cabo de conformidad con lo prescripto por el Artículo 3
incisos a, b y c apartados c.1, c.2, c.3, c.4 y concordantes, del Decreto N 134/2010;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, a fojas 145 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1, de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifíquese lo acordado por Acta de fecha 06 de Mayo de 2010 entre los Representantes del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, miembros del Poder Legislativo Provincial y de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Sociales y Viviendas El Bolsón Limitada COOPETEL.Art. 2.- Otórguense los aportes no reintegrables por la suma de Pesos Setecientos Setenta Mil $
770.000,00 con un cronograma de desembolsos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/02/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha14/02/2011

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

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