Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/02/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Febrero de 2011

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BOLETIN OFICIAL N 4907

b En el caso de las personas jurídicas, de tratarse de una sociedad, debe acreditarse su existencia, acompañándose el respectivo contrato social o copia certificada notarialmente o por autoridad administrativa.
Deberán incluirse asimismo las reformas del referido contrato.
Asimismo, se acompañará la documentación de la cual surja la designación de las autoridades vigentes a la fecha de la presentación de la declaración jurada.
c Respecto de las sociedades irregulares o de hecho debe presentarse el documento que acredite la identidad de la totalidad de sus miembros, de la misma forma prevista por el inciso a.
Art. 5.- Documentación relativa al responsable y/o representante legal de la Empresa: En todos los casos se presentará el documento que acredite la identidad del suscriptor de la Declaración Jurada, junto a una fotocopia que se certificará, devolviéndose el original al presentante.
En el caso de las personas jurídicas, deberá presentarse el respectivo documento habilitante, que acredite la habilidad para actuar en nombre de la sociedad poder general o especial, acta de directorio, etc.
En el caso de las sociedades irregulares o de hecho podrá designarse a un mandatario para suscribir la Declaración Jurada, lo cual debe acreditarse debidamente.
Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Carlos Enrique Selzer, Intendente General de Hidráulica y Saneamiento - D.P.A. a/c de Superintendencia Gral. de Aguas.

ANEXO I
Ley A N 2938 de Procedimiento Administrativo:
Artículo 31 - Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo o copia certificada por Escribano Público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la representación de las mismas deberá ser asumida por todos sus socios, por si o a través de mandatario.
Artículo 32 - Cuando se actúe en nombre de una persona jurídica, que requiera la autorización del Estado para funcionar, se mencionará la disposición que acordó el reconocimiento, declarándose bajo juramento, la vigencia del mandato de las autoridades peticionantes. Podrá exigirse la presentación de la documentación pertinente, cuando la autoridad administrativa lo considere necesario. Las asociaciones que fueren sujeto de derecho de acuerdo con el artículo 46 del Código Civil, acreditarán su constitución y designación de autoridades, con la escritura pública o instrumento privado autenticado.
Artículo 28 - Cuando se actúe ante la administración, en representación de terceros, deberá justificarse la personería en la primera presentación, de la siguiente forma:
d Mediante la presentación del respectivo documento habilitante por los directores, gerentes o apoderados, cuando se represente a sociedades o instituciones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/02/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha14/02/2011

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1924

Primera edición03/01/2002

Ultima edición29/07/2024

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