Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/02/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4907

que se estructura en cinco 5 cuotas iguales y consecutivas de Pesos Ciento Cincuenta y Cuatro Mil $ 154.000,00 cada una, a devengarse conforme rendición a cargo de COOPETEL e informe de auditoría a elaborarse desde la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y de Pesos Doscientos Doce Mil Quinientos Setenta y Cuatro con Cincuenta y Siete Centavos $ 212.574,57, a favor de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Vivienda El Bolsón Limitada COOPETEL, CUIT N 30-55483494/5, con destino a complementar las erogaciones financieras que se producen por la prestación de servicios de gas vaporizado por redes en las localidades de Maquinchao, Los Menucos y Sierra Colorada y de Rehabilitación de dos 2 tanques de almacenaje de la Planta de Maquinchao y los trabajos de aislación del evaporador y cañerías de vapor de la Planta de Sierra Colorada.Art. 3.- Desígnase responsable de la percepción y administración de los fondos al Presidente de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Vivienda El Bolsón Limitada COOPETEL el Señor René Harol Peñas L.E N 07.393.983 y/o su Tesorero el Señor Roberto Alfredo Conti D.N.I
N 11.841.217, siendo responsables de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido por el Decreto N 134/
2010.Art. 4.- Regístrese el compromiso, según el Artículo 30 de la Ley H N 3186, con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 18, Programa 08, Actividad 05, Partida 518, Recurso 10 Rentas Generales por la suma de Pesos Novecientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Setenta y Cuatro con Cincuenta y Siete Centavos $ 982.574,57.Art. 5.- Ordenar los pagos conforme el cronograma expresado en el Artículo 2 de la presente, acordado en el Acta de fojas 50/51, que se ratifica en el Artículo 1 y autorízase a la Tesorería General de la provincia a abonar, con cargo a la cuenta corriente N 900001178 Rentas Generales, a favor de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Vivienda El Bolsón Limitada COOPETEL, CUIT N 30-55483494/5.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.SAIZ. D. R. Larreguy.

ACTA
En la ciudad de Viedma a los 6 días del mes de Mayo del año 2010, se reúnen representantes del Poder Legislativo. Poder Ejecutivo, y de COOPETEL, con motivo de analizar la situación de operación y/o requerimientos que ha ido implementando la Cooperativa y lograr un acuerdo para afrontar los mismos en forma inmediata respecto de las Obras de Mantenimiento en las Plantas de Maquinchao y Sierra Colorada. con un presupuesto de $ 212.574,57, así como también dar una solución a largo plazo para garantizar el servicio de GLP vaporizado por Redes en las localidades de la línea sur de la Provincia.
En primera instancia el Gerente General de Coopetel expuso la problemática del servicio de GLP vaporizado por Redes, y la situación económico/financiera de la Cooperativa Acto seguido el Secretario de Hacienda realizó una serie de propuestas para atender la situación de Urgencia, y se acordó con el representante del Poder Legislativo impulsar desde ese Poder una Ley para tratar la cuestión de fondo.
Las Propuestas fueron las siguientes:
Propuesta para atender la situación de Urgencia Se estructura en 2 puntos que son los siguientes:
A.Abonar los pagas pendientes por reconocimiento de diferenciales, que suman $ 331.833,11.-, día Viernes 7 de Mayo.
B. Tramitar en el Ejercicio 2010 un único Subsidio Transitorio por valor de $
982.574,57 para aplicar a los siguientes conceptos:
B1. Atender los mayores costos de la provisión del Servicio de GLP vaporizado por Redes, que surgen del aumento de la demanda que tiene lugar en época invernal período mayo/septiembre.
El monto que se asigna a este fin se fija en $
770.000 y el cronograma de desembolsos se estructura en 5 cuotas iguales y consecutivas de $
154.000 cada una, a devengarse conforme rendición
Viedma, 14 de Febrero de 2011
por parte de la empresa e informe de auditoría que elaborara la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través del área petinente.
B2. Atender los costos del Servicio de Rehabilitación de 2 Tanques de Almacenaje de la Planta de Maquinchao y los trabajos de Aislación del evaporador y cañerías de vapor de la Planta de Sierra Colorada.
El Monto asignado para este fin se fija en $
212.574,57.Propuesta para atender la situación de Fondo Dado que se necesita crear previsibilidad en la asistencia financiera transitoria que se viene aplicando al Servicio de Provisión de Gas Vaporizado por Redes en la Línea Sur y como además hay que dotar de mayor institucionalidad a dicho servicio porque el estado Provincial debe garantizar su normal prestación para todos los pobladores de dicha región; se propone elaborar un proyecto de Ley que cuente como mínimo con los siguientes parámetros:
A.Introducir una modificación a la Ley de creación del Fondo Especial para Obras de Gas, instituido por la Ley N 2059, que permita destinar parcialmente estos fondos, como subsidio, al fomento del servicio público de provisión de gas vaporizado por redes para todos los usuarios del servicio de la Línea Sur de la Provincia. Este fondo cuenta en la actualidad con una suma aproximada a los $
600.000, con una proyección de recaudación de pesos Dos Millones para el año 2010.
B. Introducir una modificación a la Ley N 3985, que crea las fuentes de recaudación del fondo especial para Obras de Gas, a fin de destinar un 70% de lo recaudado al fondo del fomento del servicio público de provisión de gas vaporizado por redes. El restante 30% lo aportará el tesoro provincial de rentas generales y previendo los créditos presupuestarios correspondientes en la órbita de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
C. El representante del poder Legislativo, Legislador Rubén Rodolfo Lauriente, presidente del la Comisión de Gas se compromete a realizar todas las gestiones pertinentes ante los diferentes bloques de la Cámara Legislativa, para dar curso urgente al proyecto de Ley, informando el estado de situación hacia fines de mayo del 2010.

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RESOLUCION

República Argentina Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 131
Viedma, 04 de Febrero de 2011.
Visto el Régimen de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, contenido en el Libro Tercero del Código de Aguas, y CONSIDERANDO:
Que se ha dictado recientemente el Decreto N 1093/10 Boletín Oficial N 4893 del 27/12/10 que modificó la reglamentación del citado Régimen, contenida en el Decreto N 1923/96;
Que el parágrafo 37 de la reglamentación del referido Libro Tercero, establece que dentro del plazo de noventa 90 días, contado a partir de la publicación de la norma, todas las Empresas o individuos inscriptos en el Registro de Usuarios de Cuerpos Receptores Hídricos deberán presentar ante el mismo, una Declaración Jurada de Actualización que contendrá los datos tendientes a identificar a la persona física o jurídica titular de la industria o usuario empadronado y la correspondiente constitución de domicilio, ello con la documentación que lo acredite, conforme a lo previsto por los artículos 31, 32 y concordantes de la Ley A N 2938 y la que determine la Autoridad de Aplicación;
Que en tal sentido, corresponde aprobar el formulario respectivo, a los fines de la presentación de la declaración jurada pertinente, y de la documentación adjunta;

Que existen facultades para el dictado del presente, en el parágrafo 38 de la reglamentación del Libro Tercero del Código de Aguas, texto según Decreto N 1093/10;
Por ello, El Intendente General de Hidráulica y Saneamiento a/c de la Superintendencia General de Aguas R E S U E LV E :
Artículo 1.- Aprobar el Formulario de Declaración Jurada de Actualización, que como Anexo I se agrega y pasa a formar parte de la presente Resolución, ello en los términos previstos por el parágrafo 37 de la Planilla Anexa al Decreto N 1093/10.
Art. 2.- Los datos consignados en el Formulario que se aprueba tienen los efectos de una Declaración Jurada, lo cual implica que se presume la certeza de lo manifestado por el declarante, salvo acreditación en contrario. En tal caso, el declarante puede ser pasible de la sanción prevista por el artículo 177 del Código de Aguas.
Art. 3.- Deberá adjuntarse al Formulario respectivo, la documentación respaldatoria, cuyo contenido deberá coincidir adecuadamente con los datos consignados en la planilla.
Art. 4.- Documentación relativa al titular del Establecimiento:
a En el caso de las personas físicas se presentará el documento que acredite la identidad del titular del establecimiento junto a una fotocopia que se certificará, devolviéndose el original al presentante.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/02/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha14/02/2011

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1924

Primera edición03/01/2002

Ultima edición29/07/2024

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