Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/09/2010

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2
Artículo 5.- El titular del permiso deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus Reglamentaciones.
Artículo 6.- En todos los demás aspectos que excedan el marco del permiso de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 258, 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que corresponda.
Artículo 7.- Regístrese, comuníquese, notifiquese al solicitante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.
Ingeniero Horacio Collado, Superintendente General de Aguas - D.P.A.oOo Provincia de Río Negro Ministerio de Gobierno INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS
JURÍDICAS
Resolución Nº 711
Viedma, 20 septiembre 2010.Visto, el expediente N 6576-IGPJ-2009, mediante el cual la asociación civil denominada:
Asociación Civil de Investigación Clinica de las Provincia de Río Negro y Neuquén, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del artículo 33 inciso 1 Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por Ley Provincial N 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor;
Que a fojas 86 y 88 obran informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería de este Organismo en los cuales consta que estaría en condiciones de ser aprobada la documentación presentada y que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería.
Por ello;
La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1.- Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada:
Asociación Civil de Investigación Clinica de Las Provincia de Río Negro y Neuquén, constituida y con domicilio en Cipolletti Departamento General Roca de esta Provincia, el día 29 de Diciembre de 2009 y apruébase su estatuto social obrante de foja setenta y uno 71 ochenta 80 del expediente aludido.
Artículo 2.- Inscríbese; a la misma bajo el número: Dos mil seiscientos setenta y cuatro N
2.674.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, ordenar al Departamento de Mesa de Entrada de este Organismo remitir la presente al Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro para su efectiva publicación y archívese.
Dra. Natalia Paola Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas.oOo Resolución Nº 712
Viedma, 20 septiembre 2010.Visto, el expediente N 5518-IGPJ-2008, mediante el cual la asociación civil denominada:
Asociación Civil Club Argentino de Periodistas Esquiadores, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del artículo 33 inciso 1 Segunda Parte del Código Civil;

BOLETIN OFICIAL N 4868
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por Ley Provincial N 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor;
Que a fojas 54 y 56 obran informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería de este Organismo en los cuales consta que estaría en condiciones de ser aprobada la documentación presentada y que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería.
Por ello;
La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1.- Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada:
Asociación Civil Club Argentino de Periodistas Esquiadores, constituida y con domicilio en San Carlos de Bariloche Departamento Bariloche de esta Provincia, el día 17 de Noviembre de 2007 y apruébase su estatuto social obrante de foja cuarenta y cuatro 44 a cincuenta 50 del expediente aludido.
Artículo 2.- Inscríbese; a la misma bajo el número: Dos mil seiscientos setenta y cinco N
2.675.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, ordenar al Departamento de Mesa de Entrada de este Organismo remitir la presente el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro para su efectiva publicación y archívese.
Dra. Natalia Paola Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas.oOo Resolución Nº 713
Viedma, 22 septiembre 2010.Visto, el expediente N 6833-IGPJ-2010, caratulado Asociación Civil Red Comunitaria Bariloche San Carlos de Bariloche, S/ personería jurídica, adjunta documentación; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 02 consta nota en la cual solicitan funcionar como personas jurídicas.
Que a fojas 03 obra acta constitutiva donde un grupo de personas auna ideas para el inicio de una asociación civil.
Que de fojas 04 a 08, se a presentado estatuto por el cual se regirá el funcionamiento de la misma.
Que a fojas 10 y 11 consta nómina de socios y aceptación de los distintos cargos institucionales.
Que a foja 17 obra nota solicitando documentación a completar para culminar el tramite.
Que a foja 19 por nota con fecha de ingreso 10
de Junio de 2010 se realiza la presentación de la documentación solicitada, posteriormente a fojas 30 nuevamente se solicita documentación, presentando la misma por nota de fojas 34 ingrasada el 9 de Septiembre de 2010.
Que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por Ley Provincial N 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor conforme a informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería de este Organismo, fojas 60 y 62 en los cuales consta que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería.
Por ello;
La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1.- Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada:
Asociación Civil Red Comunitaria Bariloche, constituida y con domicilio en San Carlos de Bariloche Departamento Bariloche de esta Provincia, el día 24 de Febrero de 2010 y apruébase su estatuto social obrante de foja cuarenta y cuatro 44 a cincuenta y ocho 58 del expediente aludido.

Viedma, 30 de Septiembre de 2010
Artículo 2.- Inscríbese; a la misma bajo el número: Dos Mil Seiscientos Setenta y Seis N
2.676.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. Virginia Francioni, Subinspectora General de Personas Jurídicas.oOo Provincia de Río Negro DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 1619
Viedma, 22 septiembre 2010.Visto, el expediente N 014937-R-2010 del registro de la Dirección General de Rentas; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra nota N 1007/10, de la Subdelegación de Rentas Bahía Blanca, donde ponen a consideración de esta Dirección, acerca del ingreso del Impuesto de Sellos, correspondiente al agente de Retención del mismo impuesto, contribuyente Casa Humberto Lucaioli S.A. CUIT
N 30-68808772-2;
Que conforme al análisis de la documentación aportada, respecto a los pagos ingresados por este agente de retención, cuyo listado obra a fs. 3, se concluye que los mismos fueron ingresados en forma errónea pero sin dolo, dado que los mismos fueron presentados y liquidados a término a través del sistema liquidador de esta Dirección General;
Que a fs.6 obra Dictamen DDT N 278/10, de la Dirección Técnica Tributaria, donde en punto 2 del mismo, dictaminan que se debe cobrar las diferencias de impuesto, con la salvedad dispuesta en el último párrafo del artículo 509 del Código Civil que en su parte pertinente establece: Para eximirse de las responsabilidades derivadas de la mora, el deudor debe probar que no le es imputable;
Que en virtud de lo expresado en párrafo anteriores y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 5, 53 y 60 del Código Fiscal Ley I 2686;
Por ello:
El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c de la Direccion General de Rentas RESUELVE:
Artículo 1 .- No aplicar interés ni multas, sobre las diferencias de pagos a ingresar correspondiente a los periodos 07/08, 12/08, 01/09, 03/09 a 08/09
y 10/09 a 03/10, al Agente de Retención del Impuesto de Sellos, contribuyente CASA
HUMBERTO LUCAIOLI S.A. CUIT N 3068808772/2;
Artículo 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al Agente de Recaudación y a la Subdelegación Rentas Bahía Blanca, cumplido archívese.Cr. Roberto Anibal Gil, Subsecretario de Ingresos Publicos a/c de la Direccion Gral. de Rentas, Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Provincia de Río Negro.oOo LOTERIA DE RIO NEGRO
Resolución Nº 33/2010-I-L
Viedma, 23 de Septiembre de 2010.
Visto, el Expediente N 44.267-I-2010 s/
Llamado a inscripción pública de postulantes a agentes oficiales de Lotería de Río Negro en las localidades de Coronel Belisle y General Fernández Oro;
CONSIDERANDO.
Que se ha analizado la posibilidad de aumentar el número de Agencias Oficiales en la provincia, para la comercialización de los Juegos de Azar en general y que en forma exclusiva autoriza, supervisa y administra esta Lotería art. 1 Ley K
N 48;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/09/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha30/09/2010

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1918

Primera edición03/01/2002

Ultima edición08/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2010>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930