Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/09/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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conformidad a los destinos establecidos en el Art.
4 de la presente ley, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes.
El Poder Ejecutivo provincial dispondrá los mecanismos necesarios para operativizar lo dispuesto en el presente artículo.
Art. 8.- Se faculta al Poder Ejecutivo provincial a disponer las reestructuraciones, modificaciones o reasignaciones en las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, incluyendo las aplicaciones financieras necesarias que deban ordenarse para equilibrar las erogaciones comprometidas por las obras públicas en ejecución.
Invítase a los Concejos Deliberantes a otorgar mediante ordenanzas análogas facultades a los Poderes Ejecutivos municipales.
Capítulo III
RENEGOCIACION Y SEGUIMIENTO DE LOS
CONTRATOS A CELEBRARSE
COMISION DE RENEGOCIACION
Y SEGUIMIENTO
Art. 9.- Se crea la Comisión de Renegociación Seguimiento, la cual estará integrada por:
a Tres 3 representantes del Poder Ejecutivo provincial.
b Tres 3 Legisladores, dos 2 por la mayoría y uno 1 por la minoría.
c Un 1 representante de la Confederación General del Trabajo.
d Dos 2 representantes de los municipios productores, que recaerán en el Intendente del municipio que tenga el índice más alto en concepto de distribución de regalías, conforme el artículo 5 inciso a de la ley N n 1946, y en otro Intendente a elegir entre los restantes municipios productores.
e Un 1 representante de la Federación de Entidades Empresarias de Río Negro.
La misma dictará su propio reglamento, será presidida por la autoridad de aplicación, quien tendrá doble voto en caso de empate. La Comisión tendrá a su cargo las funciones establecidas en el artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la presente.
I. Funciones en la etapa de renegociación: La Comisión de Renegociación y Seguimiento, se expide sobre cada contrato en particular, elevando los correspondientes proyectos de contrato para su aprobación por el Poder Ejecutivo y posterior ratificación por la Legislatura.
La autoridad de aplicación constituirá una Comisión Técnica Específica con el objeto de asistir y elevar los informes técnicos pertinentes que requiera la Comisión de Renegociación y Seguimiento para el cumplimiento de sus fines.
II. Funciones posteriores a la renegociación:
Una vez ratificados por ley los contratos, esta Comisión ejercerá funciones de seguimiento de los contratos hidrocarburíferos, para lo cual tendrá las siguientes facultades:
a Controlar el debido cumplimiento de los compromisos de inversión en exploración y explotación y de las demás obligaciones contractuales a cargo de los concesionarios, pudiendo recomendar al Poder Ejecutivo las medidas pertinentes, sin perjuicio de las facultades propias de este último, de acuerdo a la legislación vigente, al pliego de bases y condiciones y contratos respectivos.
b Evaluar la evolución de las explotaciones hidrocarburíferas sobre la base de los informes que la autoridad de aplicación remitirá en ejercicio de sus funciones o en caso de ser requerida.

BOLETIN OFICIAL N 4866
c Recabar y considerar además, toda otra información complementaria que pudiere ser pertinente, para efectuar recomendaciones o proponer ajustes al Poder Ejecutivo provincial tendientes a encauzar y optimizar las relaciones contractuales con los concesionarios, con la finalidad de mejorar la preservación del medio ambiente, administrar con mayor eficiencia las reservas hidrocarburíferas, promover la creación y el fortalecimiento de empresas rionegrinas, afianzar la participación de recursos humanos locales e incrementar la generación de recursos económicos.
Capítulo IV
CREACION DE FONDO FIDUCIARIO
FONDO FIDUCIARIO PARA LA
CAPACITACION Y FISCALIZACION DEL
AREA DE HIDROCARBUROS
Art. 10.- Se crea el Fondo Fiduciario para la Capacitación y Fiscalización del Area de Hidrocarburos FFCFH que tendrá por objeto principal solventar los gastos que demande el proceso de renegociación puesto en marcha por la presente norma como, asimismo, los gastos en concepto de capacitación e insumos del Cuerpo de Policía de Hidrocarburos y/o de la autoridad con competencia en la materia.
El patrimonio del fondo creado por el presente artículo estará constituido por los ingresos originados en concepto de: a otorgamientos de guías de transporte de hidrocarburos, b compromisos de capacitación surgidos de los permisos de exploración del Plan Exploratorio Hidrocarburífero Provincial PEHP y/o de los contratos de renegociación de concesiones de explotación, c ventas del Pliego de Bases y Condiciones de la presente convocatoria; d canon de exploración y explotación ley nacional n 17319
y e multas que aplique la autoridad de aplicación.
Art. 11.- Se faculta al Poder Ejecutivo provincial a disponer, a través de los Ministerios de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y de Producción, según corresponda, los procedimientos administrativos que resulten necesarios y convenientes para la implementación de cada uno de los fondos según la legislación vigente, así como al dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias.
Capítulo V
IMPUESTO DE SELLOS SOBRE
LOS CONTRATOS DE RENEGOCIACION
IMPUESTO DE SELLOS
Art. 12.- La base imponible para el cálculo del impuesto de sellos del contrato de renegociación que se suscriba está dada por el concepto Pago Inicial que surge de aquél. La concesionaria abonará el importe total de este impuesto que grave el contrato.
Capítulo VI
MEDIO AMBIENTE
E HIDROCARBUROS. SUJECION
A LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE
MEDIO AMBIENTE
Art. 13. - Los Contratos de Renogociación que se aprueben en virtud de la presente ley no liberan a las empresas concesionarias de su plena sujeción a las leyes nacionales nº 17319 y nº 26197, sus modificatorias, decretos reglamentarios y resoluciones aplicables que rigen la actividad hidrocarburífera y a las leyes nacionales nº 25675, General del Ambiente; nº 25841, de Adhesión al
Viedma, 23 de Septiembre de 2010
Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del Mercosur, que adhiere a la Convención Internacional de Río de Janeiro de Medio Ambiente del año 1992; nº 24051, de Residuos Peligrosos; nº 25612, de Gestión Integral de Residuos Industriales;
nº 25670, de Presupuestos Mínimos para la Getión y Eliminación del PCBs; nº 25688, de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas y a las leyes Q n 2952
y M n 3266, sus modificatorias, decretos reglamentarios y resoluciones aplicables que rigen la preservación del medio ambiente ni de su subordinación a las respectivas autoridades de aplicación, quienes conservan en su totalidad las atribuciones y funciones que las citadas normas les confieren, debiendo someterse a su inspección, control y requerimientos de información y a sus disposiciones y sanciones, en el marco de la normativa mencionada.
El Estado provincial no subroga ni reemplaza de ninguna forma y en ninguna situación las obligaciones, deberes, compromisos o responsabilidades que tienen o asumen las empresas concesionarias en virtud de las normas citadas o de Contratos de Renegociación que se aprueben en virtud de la presente ley.
REMISION DE INFORMACION
Art. 14.- Se establece que todos los titulares de concesiones de explotación de áreas hidrocarburíferas, con independencia de su inscripción o no en el Registro Provincial de Renegociación de Concesiones de Explotación de Areas Hidrocarburíferas Rionegrinas, deberán presentar y cumplimentar, con carácter de Declaración Jurada, la documentación detallada en el artículo 4º, apartados 4.1.5, 4.1.6 y 4.1.7, del Anexo I de la presente ley, Pliego de Bases y Condiciones.
El Poder Ejecutivo determina a través de la Secretaría de Minería e Hidrocarburos, como autoridad de aplicación de la presente, las modalidades bajo las cuales deberán realizarse tales presentaciones.
Art. 15.- Se modifican los artículos 1º, 2 y 3
de la ley n 4545, incorporándose el inciso h al artículo 4 de dicha norma, quedando redactados de la siguiente manera:
Artículo 1.- Objeto. Se establece para los municipios productores de hidrocarburos contemplados en el inciso a del artículo 5 de la ley N n 1946, el procedimiento único para la aplicación de:
a El artículo 13 de la ley n 1946 a los municipios de Campo Grande, Contralmirante Cordero y Allen, durante el período comprendido entre los años 1984 y 2003.
b El artículo 13 de la ley n 1946 y actual artículo 17 de la ley N n 1946 consolidada, para todos los municipios productores, durante el período comprendido entre los años 2004 y 2010.
Artículo 2.- Plazo. El procedimiento único determinado en el artículo 1 de esta ley debe desarrollarse para todos los municipios comprendidos, antes del 30 de noviembre de 2010.
Artículo 3.- Comisión específica por municipio. Se crea la Comisión de Análisis del artículo 17 ex 13 de la ley N n 1946 para cada uno de los municipios productores, que se integra con el Presidente y un 1 integrante de la Comisión Legislativa de Asuntos Municipales, el Presidente y un 1 integrante de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, el Presidente y un 1 integrante de la Comisión de Planificación, Asuntos Económicos y Turismo de la Legislatura provincial, un 1
representante de la Contaduría General de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/09/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha23/09/2010

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1918

Primera edición03/01/2002

Ultima edición08/07/2024

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