Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/09/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4864

PARTIDO
FRENTE GRANDE
Cipolletti, 23 de agosto de 2010.Visto: La ley 4439 y los Decretos del Poder Ejecutivo Nro. 38/10 y 662/10, y;
CONSIDERANDO:
Que varios municipios ya anunciaron la convocatoria a elecciones para cubrir cargos municipales establecidos por las respectivas Cartas Orgánicas y que es inminente la convocatoria en los restantes.Que es decisión del partido intervenir en dichos comicios, ya sea con lista propia y/o formalizando alianzas con otros partidos, provinciales o Municipales y/o convocando a ciudadanos extrapartidarios o independientes, ratificando el criterio electoral sustentado en la última elección;
Que por ello, las listas que en definitiva se proclamen podrán estar integradas no sólo por afiliados al Frente Grande sino también por ciudadanos pertenecientes a otras fuerzas políticas y/o ciudadanos independientes;
Que a los fines de posibilitar los mencionados acuerdos electorales, es necesario consignar que la ubicación definitiva de cada afiliado en la lista de candidatos estará supeditada a las negociaciones que se concreten con las demás fuerzas políticas;
Que por otra parte las listas deben asegurar el cumplimiento al principio de participación equivalente de géneros establecido en el artículo 128 bis de la Ley Electoral Provincial Nro. 2431, sin perjuicio que en caso de alianzas con otras fuerzas y/o incorporación de extrapartidarios la ubicación queda supeditada a las negociaciones;
Que podrán postularse como candidatos los afiliados al Partido que reúnan los requisitos que establezca la respectiva Carta Orgánica Municipal y/o la Constitución Provincial;
Que en caso de que no se presenten listas de candidatos la Mesa Ejecutiva Provincial se halla facultada para proponer una lista integrada por afiliados y/o extrapartidarios.
Por ello, La Mesa Ejecutiva Provincial del Partido Frente Grande RESUELVE
Artículo 1. - Convocar a elecciones internas para el día 26 de septiembre de 2010 para la elección de candidatos a los siguientes cargos: pertenecientes a las Comisiones de Fomento de Aguada de Guerra;
Aguada Cecilio, Aguada Guzmán, Arroyo Los Berros, Arroyo Ventana, Cerro Policía, Cona Niyeu, Clemente Onelli, Cubanea, Chelforo, Chipauquil,
Colan Conhue, Comicó, El Cain, El Cuy, El Manso, Laguna Blanca, Mamuel Choique, Mencué, Nahuel Niyeu, Naupa Huen, Ojos de Agua, Paso Flores, Peñas Blancas, Prahuaniyeu, Pilquiniyeu, Pilquiniyeu del Limay, Rincón Treneta, Rio Chico, San Javier, Sierra Paileman, Valle Azul, Villa Llanquín y Yaminué.Art. 2. - Los comicios se llevarán a cabo en el horario de 8 hs. a 18 hs. en los lugares que especialmente indicará la Junta Electoral Partidaria Provincial.
Art. 3. - Podrán elegir y ser elegidos únicamente los afiliados que se hallen registrados en el padrón partidario al 1 de julio de 2010 y estén inscriptos en el padrón general de electores de la Provincia de Río Negro.
Art 4. - La elección se hará por el sistema de Lista Completa y se considerará como distrito electoral a cada localidad en particular.
Art. 5. - El padrón de afiliados se pondrá en exhibición a partir del día once 11 de septiembre de 2010 en la sede de la Junta Electoral Provincial, sito en calle Esmeralda y Brasil de la ciudad de Cipolletti, en el horario de 8 a 20
horas.
Art 6. - El plazo para la presentación de listas vencerá el día catorce 14 de septiembre de 2010 a las 21 hs. la solicitud se presentará por ante la Junta Electoral Provincial y deberá contener:
a Fecha, b Nombre y/o color de la lista;
c Domicilio especial en la ciudad de Cipolletti;
d Nombre apellido, DNI, edad, domicilio real y tiempo de residencia en la Provincia de cada postulante;
e Cargo para el que se postula cada candidato;
f Firma del apoderado de la lista.Con la solicitud se deberá acompañar fotocopia del Documento Nacional de Identidad de cada candidato 1 y 2 hoja, con la constancia del último domicilio en la ciudad en la que se postule, constancia de aceptación del cargo con firma de cada interesado, el aval 1% de los afiliados de cada localidad y g Los demás requisitos que establezca la Carta Orgánica Municipal que corresponda.
Art. 7. - Las listas se exhibirán en la sede de la Junta Electoral los días 15 y 16 de septiembre en horario de 8 a 20. El plazo para for-

Viedma, 16 de Septiembre de 2010
mular observaciones o presentar impugnaciones vencerá el día 17 de Septiembre del 2010, a las 21 hs.
Art. 8. - La Junta Electoral resolverá las observaciones o impugnaciones que se formulen y oficializará las listas que reúnan los requisitos estipulados, el día 19 de Septiembre de 2010.
Art 9. - Los modelos de boletas del sufragio deberán ser presentados para su aprobación ante la Junta Electoral, a mas tardar el día 21 de septiembre de 2010 hasta las 21 hs.- El plazo para oficialización de boletas vencerá el día 23 de septiembre de 2010.
Art. 10. - La Junta Electoral Provincial designará un Presidente de Mesa titular y un suplente. Este Tribunal será el encargado de abrir el comicio, registrar a cada votante, cerrar el comicio, practicar el escrutinio e informar de sus resultados a la Junta Electoral Provincial.
Art. 11. - La Junta Electoral Provincial será la máxima autoridad del comicio y sus decisiones no son susceptibles de apelación, pudiendo reglamentar todos los aspectos no contemplados en la Carta Orgánica y/o en la presente Resolución.
Art. 12. - El proceso electoral se regirá por la Carta Orgánica Partidaria, por las Resoluciones que dicte la Junta Electoral Provincial, y en lo que no estuviere previsto, por las disposiciones de la Ley Provincial Nro. 2431 y en lo pertinente por la Carta Orgánica Municipal que corresponda.
Art. 13. - La Junta Electoral Provincial proclamará a la lista ganadora y confeccionará la nómina de candidatos, conforme al sistema DHont integrando a la minoría en la forma y condiciones que establece la Carta Orgánica y observando las exigencias de la representación según sexos.
Art. 14. - El orden de prelación al que acceda cada candidato con motivo de esta elección, no es considerado definitivo, sino que el mismo estará condicionado a las probables incorporaciones de figuras extrapartidarias y/o alianzas con otras fuerzas políticas, y/o al cumplimiento de las exigencias legales establecidas a la participación equivalente de géneros, encontrándose facultado en ambos supuestos la Mesa Ejecutiva Provincial, a modificar o desplazar en orden descendente, mediante resolución fundada, el orden, la lista, con miras a obtener un mejor desempeño electoral de la fuerza.
Art. 15. - Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y el diario La Mañana, de Neuquén.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/09/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha16/09/2010

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1918

Primera edición03/01/2002

Ultima edición08/07/2024

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