Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 06 de Septiembre de 2010

BOLETIN OFICIAL N 4861

Art. 7.- La autorización podrá ser restringida temporariamente a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando considere necesario por razones de interés general, cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible o se produzcan alteraciones en su calidad, en los términos del artículo 41 del Código de Aguas.
Art. 8º.- La autorización otorgada por la presente se extiende por un plazo de diez 10 años.
Art. 9º.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización:
a En caso de modificarse el destino para la que fue otorgada.
b Por falta de pago de tres 3 o más liquidaciones consecutivas o cuatro 4 o más discontinuas, de la regalía establecida.
c Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
d En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Art. 10. - El titular de la autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Art. 11.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de la autorización de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Agrias, en especial los artículos 16, 258 y 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Art. 12.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante y al Delegado Regional Zona Valle Medio, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente General DPA.
oOo Resolución Nº 1572
Expte. Nº 124751-IGRH-09
Viedma, 11 de agosto de 2010.
Visto, el expediente de referencia, por el que se tramita solicitud de autorización de uso de agua pública, y CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones la firma Grisancich Fernando Daniel, inscripta como planta de agua mineral, solicitando la autorización para la utilización de agua subterránea con fines industriales;
Que las características de las obras de captación y el volumen a extraer son compatibles con las necesidades que se deben satisfacer;
Que cumplimentada la documentación conforme artículo 30 del Código de Aguas, se procedió a la publicación edictal correspondiente, según artículo 31 del mismo cuerpo normativo, no deduciéndose oposición alguna conf.
constancias fs. 66/72;
Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22, inciso b, 2, y 35
y 260 del Código de Aguas.
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la autorización de uso de agua pública a favor de la firma Grisancich Fernando Daniel, con domicilio en Lote 35, Fracción C, de la Colonia Santa Gregoria, Chimpay, con la finalidad de su utilización en procesos industriales.
Art. 2.- La fuente de abastecimiento la constituye el agua subterránea, la que es captada por medio de una 1 perforación de 10 metros de profundidad.
El caudal máximo de explotación es de 245 m/día. El volumen realmente explotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución.
Art. 3.- La captación, conducción y distribución de agua para el uso previsto, se hará conforme a la documentación técnica presentada y obrante en los legajos de la Dirección de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos.
Art. 4º.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones N 475/10, N 476/10 y modificatorias, por lo que para su cálculo será necesario realizar las mediciones, debiendo instalar el solicitante un caudalímetro totalizador conforme a directivas y plazos que imparta el Organismo.
Art. 5.- La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1 y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.

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Art. 6º.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el titular de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 7º.- La autorización podrá ser restringida temporariamente a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando considere necesario por razones de interés general, cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible o se produzcan alteraciones en su calidad, en los términos del artículo 41 del Código de Aguas.
Art. 8º.- La autorización otorgada por la presente se extiende por un plazo de diez 10 años.
Art. 9º.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización:
a En caso de modificarse el destino para la que fue otorgada.
b Por falta de pago de tres 3 o más liquidaciones consecutivas o cuatro 4 o más discontinuas, de la regalía establecida.
c Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
d En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Art. 10.- El titular de la autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Art. 11.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de la autorización de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 258 y 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Art. 12.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante y al Delegado Regional Zona Valle Medio, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente General DPA.
oOo Resolución Nº 1573
Expte. Nº 125303-IGRH-09
Viedma, 11 de agosto de 2010.
Visto, el expediente de referencia, por el que se tramita solicitud de autorización de uso de agua pública, y CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones la Empresa Ceco S.A., inscripta como empaque de frutas, solicitando la autorización para la utilización de agua subterránea con fines industriales;
Que las características de las obras de captación y el volumen a extraer son compatibles con las necesidades que se deben satisfacer;
Que cumplimentada la documentación conforme artículo 30 del Código de Aguas, se procedió a la publicación edictal correspondiente, según artículo 31 del mismo cuerpo normativo, no deduciéndose oposición alguna conf constancias fs. 21/27;
Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22, inciso b, 2, y 35
y 260 del Código de Aguas.
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la autorización de uso de agua pública a favor de la Ceco SA., con domicilio legal en San Martín 85, 1 piso, Neuquén, con la finalidad de su utilización en procesos industriales.
Art. 2.- La fuente de abastecimiento la constituye el agua subterránea, la que es captada por medio de una 1 perforación de 8 metros de profundidad.
El caudal máximo de explotación es de 16 m/día. El volumen realmente explotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución.
Art. 3.- La captación, conducción y distribución de agua para el uso previsto, se hará conforme a la documentación técnica presentada y obrante en los legajos de la Dirección de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos.
Art. 4º.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones N 475/10, N 476/10 y modificatorias, por lo que para su cálculo será necesario realizar las mediciones, debiendo instalar el solicitante un caudalímetro totalizador conforme a directivas y plazos que imparta el Organismo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha06/09/2010

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1918

Primera edición03/01/2002

Ultima edición08/07/2024

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