Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/09/2010

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 02 de Septiembre de 2010
tel, con un puntaje de trescientos setenta y seis con 74/100 376,74, lo que determina la categoría de Una 1 Estrella. para el complejo.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1º - Habilitar por el término de tres 3
años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Rhona Hue, propiedad de la Srta.
Tatiana Gough, como Complejo compuesto de Tipo 1: H Hotel y de Tipo 2: AH Apart Hotel, Categoría Una 1 Estrella, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de cuatro 4 habitaciones, dos 2 Unidades y veintiuna 21
plazas hoteleras.
Art. 2º - Inscribir al establecimiento Rhona Hue en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3º - Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4º.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de El Bolsón, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 599/10 MT
Viedma, 23 de agosto de 2010.
Visto, el Expte n 2.325-AT-07 del registro de la Dirección General de Proyectos y Fiscalización, mediante el cual se tramitó la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Riviera, propiedad de la firma Salvi e Hijos S. H., con domicilio en la calle Costanera 897 del balneario Las Grutas, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución 971/09, de fecha 30/09/09
se otorgó la Habilitación Turística del establecimiento en el Tipo 1: Hotel Categoría Dos 2
Estrellas;
Que a Fs. 56 se solicitó la recategorización mediante nota de fecha 05/04/10, en virtud de haber cumplido con los requisitos compensables y no compensables detallados a Fs 51, 51
vta y 52;
Que a Fs. 57 obra Acta de Inspección n 0611 y a Fs. 58/59 el relevamiento complementario confeccionado con fecha 26 de abril de 2010;
Que a Fs. 60/62, surge de la carga del sistema informático Rupat que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como tipo 1: Hotel - con un puntaje de cuatrocientos cincuenta y uno con 68/100
451,68 lo que determina la Categoría: Tres 3
Estrellas.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Reubicar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Riviera, propiedad de la firma Salvi e Hijos S. H., en el Tipo 1: Hotel, Categoría Tres 3 Estrellas, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de treinta y dos 32 Unidades Alojativas y ochenta y cuatro 84 plazas hoteleras.

BOLETIN OFICIAL N 4860
Art. 2º - Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 3º - Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Art. 4.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de San Antonio Oeste, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 600/10 MT
Viedma, 23 de agosto de 2010.
Visto, el Expte n 2.432-AT-09 del registro de la Dirección General de Proyectos y Fiscalización, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Napoleón, propiedad de la Sra. Beatriz Griselda Díaz, con domicilio en la calle Libertad 145 de la ciudad de Villa Regina, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 8/06/09, con planos de relevamiento de fecha 23/02/09 y Licencia Comercial Nro. 7924
del 26/03/09, por lo que se considera al establecimiento como no existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello es procedente no mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a Fs. 13 obra Acta de Inspección n 0424 y a Fs.14/
23 el relevamiento confeccionado con fecha 3 de junio de 2009;
Que a Fs. 36/38, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 3: Hospedaje, Categoría: Única.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Napoleón, propiedad de la Sra. Beatriz Griselda Díaz, en el Tipo: 3 Hospedaje, Categoría: Única, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de siete 07 Unidades Alojativas y treinta y cuatro 34 Plazas Hoteleras.
Art. 2º - Inscribir al establecimiento Napoleón en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3º - Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4º - Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.

9
Art. 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Villa Regina, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 601/10 MT
Viedma, 23 de agosto de 2010.
Visto, el Expte n 1.417-AT-1991 del registro de la ex Dirección General de Servicios Turísticos, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento denominado Virginia, propiedad de la Sucesión de Fernando Lascialanda, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 599 de la ciudad de Villa Regina, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado en el 02/09/91, con Habilitación Comercial de fecha 2/
02/65, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art.
16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a Fs. 35 obra Acta de Inspección n 0421 y a Fs. 36/
51 el relevamiento confeccionado con fecha 3 de junio de 2009;
Que a Fs. 52/54, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 1: Hotel, y con un puntaje de doscientos noventa y nueve con 57/100 299,57 puntos, lo que determina su categoría de Una 1 Estrella.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Virginia, propiedad de la Sucesión de Fernando Lascialanda en el Tipo: 1 Hotel, Categoría: Una 1 Estrella, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de veinte 20 Unidades Alojativas y cuarenta y ocho 48 Plazas Hoteleras.
Art. 2º - Inscribir al establecimiento Virginia en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3º - Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4º - Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante de su Legajo Hotelero Provincial, presentando las renovaciones de las mismas para el caso de que se encuentren vencidas.
Art. 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Villa Regina, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/09/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha02/09/2010

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1922

Primera edición03/01/2002

Ultima edición22/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2010>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930