Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/09/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 02 de Septiembre de 2010
Que a fojas 36 y 38 obran informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería de este Organismo en los cuales consta que estaría en condiciones de ser aprobada la documentación presentada y que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería.
Por ello, La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada:
Asociación Civil Sociedad Rural de Chichinales, constituida y con domicilio en Chichinales, Departamento General Roca de esta Provincia, el día 9 de septiembre de 2009 y apruébase su estatuto social obrante de foja veinticinco 25 a treinta y tres 33 del expediente aludido.
Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número:
Dos Mil Seiscientos sesenta y Seis N 2.666.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, ordenar al Departamento de Mesa de Entrada de este Organismo remitir la presente al Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro para su efectiva publicación y archívese.
Dra. Natalia Paola Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas.
oOo AGENCIA PROVINCIAL PARA EL
DESARROLLO ECONÓMICO RIONEGRINO
CREAR
Resolución Nº 29
Viedma, 20 de agosto de 2010.
Visto, el expediente Nº 47216-GTA-07, del registro de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino - CREAR; y CONSIDERANDO:
Que la Ley E Nº 3464 crea la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino y la Red de Agencias Zonales, cuyo objeto es diseñar, crear y prestar servicios técnicos y financieros destinados al fortalecimiento de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas de Río Negro tendientes a lograr el desarrollo sustentable;
Que el Artículo 1º del Anexo I al Decreto E Nº 1204/01, establece que la Agencia Provincial tendrá como misión la construcción y el fortalecimiento institucional de la Red de Agencias a la que se refiere el artículo 1º de la Ley E 3464;
Que la Agencia Provincial es un Ente Autárquico con facultades para dictar sus propios reglamentos de funcionamiento;
Que, por su parte, y conforme lo establece el Art. 14 de la Ley E Nº 3464, el Patrimonio de las Agencias Zonales provendrá, entre otros, de las partidas transferidas por la Agencia Provincial para la ejecución de los programas de acción;
Que las Agencias Zonales, en su condición de integrantes de la Red de instituciones públicas y privadas, son prestadoras de los servicios técnicos y financieros que la Ley de creación les asigna, haciéndolo por sí y con el apoyo y atención de la Agencia Provincial, difundiendo, promoviendo, canalizando y relevando las necesidades locales y aplicando programas de su diseño y/o dispuestos por la Agencia provincial, que merecen un incentivo que permita el crecimiento sustancial del desarrollo local;
Que en función de ello, mediante Resolución Nº 13/07 "Pres" se aprobó el "Reglamento para el pago de servicios prestados por las Agencias integrantes de la Red de Agencias Ley 3464";
Que posteriormente, y por aplicación del Programa Red de Agencias, se dictó una nueva reglamentación para el pago de dichos servicios que quedó plasmada en la Resolución Nº 30/08
"Pres";

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BOLETIN OFICIAL N 4860
Que la Agencia Provincial mediante la referida Resolución determina los requisitos y parámetros por los cuales define la modalidad de pagos de servicios;
Que por Resolución Nº 72/08 "GTA" se aprobó el Programa Red de Agencias, cuyo objetivo general es verificar la eficacia de los mecanismos y actividades implementados por parte de las Agencias Locales, en beneficio de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas de Río Negro;
Que particularmente, persigue, entre otros objetivos, articular, coordinar y difundir acciones de la Red de Agencias, acompañar los Planes de Gestión de las Agencias Locales, fortalecer a nivel institucional a las Agencias a través de programas específicos que tengan como finalidad la identificación de posibilidades de desarrollo productivo en forma conjunta con los actores locales y apoyar la planificación local sectorial, en coordinación con programas nacionales, provinciales y locales;
Que habiendo transcurrido un tiempo prudencial para evaluar el "Programa Red de Agencias" y el "Reglamento para el pago de servicios prestados por las Agencias Locales integrantes de la Red de Agencias", surge la necesidad en esta instancia de incluir nuevos aspectos de evaluación de desempeño de cada una de las Agencias;
Que el programa pago de servicios establece solamente la asignación por servicios prestados en general porque su finalidad es garantizar que cada agencia disponga de la capacidad mínima para difundir la existencia de los programas y la gestión mínima que éstos requieren;
Que como evaluación objetiva de desempeño se definen la realización e instrumentación de las actividades que se concretan en materia de capacitación, promoción y comercio y financiamiento, pudiéndose establecer parámetros de productividad por cada actividad prestacional derivada por esta Agencia Provincial y las de generación propia, efectivamente prestadas;
Que esta medida de productividad permitiría incentivar el mejor desempeño de cada Agencia Local a partir de reconocer el esfuerzo de asistir a mayor cantidad de empresas en el territorio;
Que es oportuno complementar los esfuerzos que realizan los Organismos Nacionales con los programas que canalizan a través de la Red de Agencias, en las temáticas de capacitación, financiamiento, apoyo logístico, entre otras;
Que complementar el pago de servicios con un pago por productividad a las Agencias Locales significa mayor apropiación de empresas rionegrinas de programas de asistencia provincial y nacional, con impacto directo en beneficio económico y empleo para la Provincia de Río Negro;
Que el mecanismo de pago por productividad se define técnicamente como el servicio prestado por tipo de actividad capacitación, promoción, comercio, financiamiento y por fuente de programa nacional o provincial según la metodología y los valores que se establecen conforme el Reglamento Anexo, determinando los valores máximos permitidos a abonar;
Que la Agencia Provincial CREAR ha puesto en funcionamiento nuevas herramientas de apoyo para las PyMEs rionegrinas, tales como los Programas de Financiamiento "CREAR Capital de Trabajo", "CREAR Desarrollo Local" y "Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social" como el Programa de Comercio Exterior "CREAR Exporta", por lo que es necesario contar con una mayor asistencia técnica en cada una de las Agencias Locales;

Que las diferentes Agencias Locales históricamente han solicitado a la Agencia Provincial un reconocimiento por desempeño a partir de las prestaciones efectivamente aplicadas a las PyMEs.
de su región;
Que resulta necesario arbitrar mecanismos adecuados a los efectos de poder dar respuesta a estas demandas, siendo la más equitativa la retribución económica por resultados como herramienta de financiamiento interno;
Que la presente surge como complementaria de la Resolución Nº 30/08, debiéndose cumplir todos los requisitos que ordena la misma en su Anexo I;
Que han tomado intervención los organismos de control pertinentes, Asesoría Legal de la Agencia Provincial mediante Dictamen N 153/10, Contaduría General a fs. 119 y Fiscalía de Estado a fs.
119 Vta.;
Que el Presidente se halla facultado para suscribir la presente conforme lo establecido por el Art. 5
del Reglamento Interno de Funcionamiento del Directorio, encuadrándose en lo normado por el Art. 11 del Estatuto aprobado por el Decreto E N
1204/01.
Por ello, El Presidente de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino - CREAR
RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporar como Anexos II y III
a la Resolución Nº 30/08 "Pres" el "Reglamento para el pago complementario por Productividad a las Agencias Locales integrantes de la Red de Agencias Ley E 3464" y el modelo de Planilla que como Anexo I y II, respectivamente, se agregan a la presente, por los motivos expuestos en los considerandos.Art. 2º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y archivar.Agrim. Juan Manuel Accatino, Presidente del Directorio Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino.- Marcela E. García, Directora General de Administración.

ANEXO I
RES. Nº 29.-

ANEXO II A RES. Nº 30/08.
"REGLAMENTO PARA EL PAGO
COMPLEMENTARIO POR PRODUCTIVIDAD A
LAS AGENCIAS LOCALES INTEGRANTES DE
LA RED DE AGENCIAS LEY E 3464"
1º.- CONDICIONES GENERALES.
A los fines del pago complementario por productividad por los servicios que prestan las Agencias de Desarrollo Local que forman parte de la Red de Agencias, éstas deberán cumplimentar lo dispuesto por el Art. 1º del Reglamento aprobado por Res. Nº 30/08, Anexo I y demás requisitos que surgen del presente Reglamento.
2º.- APLICACION DE LOS FONDOS.
La productividad se define técnicamente como el servicio prestado por tipo de actividad capacitación, promoción, comercio, financiamiento, etc y por fuente de programa nacional o provincial. La evaluación objetiva del desempeño es la realización e instrumentación concreta de las actividades en capacitación, promoción y comercio, financiamiento y otras acciones determinadas por la Agencia Provincial de Desarrollo Económico RionegrinoCREAR.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/09/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha02/09/2010

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1918

Primera edición03/01/2002

Ultima edición08/07/2024

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