Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/09/2009

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

4

SUPLEMENTO

TERCERA: El recurso humano con que cuenta LA ASOCIACION, no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACION la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/empleado u obrero.CUARTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de LA ASOCIACION.QUINTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume LA ASOCIACION, a través del Hogar de Ancianos, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicho Centro EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle El Centro no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL MINISTERIO.SEXTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.SEPTIMA: LA ASOCIACION se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevará al Consejo de Promoción Familiar, donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo hasta el 31 de diciembre del año 2009, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los treinta 30 días.- Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.DECIMA: LA ASOCIACION, deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL
MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.DECIMA PRIMERA: LA ASOCIACION aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamente prohibido a LA
ASOCIACION la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.- La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme el artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga LA
ASOCIACION especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.DECIMA TERCERA: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 20 días del mes de abril del año dos mil nueve.oOo DECRETO Nº 654
Viedma, 4 de septiembre de 2009.
Visto: el Expte. N 056.173-CPD-09, del registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada Centro de Estimulación y Rehabilitación Antu Huilen, de la localidad de Sierra Colorada Personería Jurídica otorgada por Decreto N 845 de fecha 14 de julio de 2000;

Viedma, Septiembre de 2009.-

Que la mencionada Asociación destinará los fondos para el pago de becas para el Recurso Humano; gastos de mantenimiento, de servicios varios, material didáctico, jornadas de capacitación y talleres, y de traslados para el desarrollo de diversas actividades;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la citada Asociación la suma de pesos dieciocho mil $ 18.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos seis mil $ 6.000,00 cada una;
Que a fojas 01 obra Informe Institucional, donde se recomienda la suscripción del mencionado Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y normas modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 49 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Sr. Secretario de Interior y Políticas Nutricionales Dn. José Antonio González DNI N 14.474.251 y la asociación civil denominada Centro de Estimulación y Rehabilitación Antu Huilen Cuit N 3070733092-5, de la localidad de Sierra Colorada, representada por su Presidente, el Sr. Mario Héctor Colillan DNI N 18.024.676, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos dieciocho mil $
18.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos seis mil $
6.000,00 cada una.Art. 3.-El importe acordado con la asociación civil denominada Centro de Estimulación y Rehabilitación Antu Huilen deberá ser girado a la orden de su Presidente, Sr. Mario Héctor Colillan Cuil N 20-18024676-3, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.-Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.-Comprométase la suma total de pesos dieciocho mil $ 18.000,00, a los créditos del Programa 19, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.-El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Familia.Art. 7.-Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- A. D. Pega.

Convenio entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro y la Asociación Civil Centro de Estimulación y Rehabilitación Antu Huillen, de la localidad de Sierra Colorada, de la Provincia de Río Negro Año 2009
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Secretario de Interior y Políticas Nutricionales José Antonio González DNI N 14.474.251, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano, de la ciudad de Viedma por una parte; y La Asociación Civil Centro de Estimulación y Rehabilitación Antu Huillen, de la localidad de Sierra Colorada, representada en este acto por su Presidente, Sr.
Mario Héctor Colillan DNI. N 18.024.676, en adelante LA ASOCIACION, con domicilio en la calle San Martín N 442, de la localidad de Sierra Colorada, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ASOCIACION de la localidad de Sierra Colorada tiene como objetivo lograr la permanencia y continuidad del apuntalamiento estatal para el pago de profesionales, talleristas, personal de mantenimiento, equipamiento y/o acondicionamiento de la infraestructura para el desarrollo del Centro de Estimulación y Rehabilitación y las erogaciones inherentes a gastos operativos de funcionamiento.
SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA ASOCIACION
un aporte económico de pesos dieciocho mil $ 18.000,00, pagaderos en tres 3
cuotas iguales y trimestrales de pesos seis mil $ 6.000,00 para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA ASOCIACIÓN en el marco del presente convenio y de su Estatuto Social.TERCERA: El recurso humano con que cuenta LA ASOCIACION, no tendrá relación laboral alguna o de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACION la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/09/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha24/09/2009

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2009>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930